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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/569) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber del personal de la Policía Municipal de actuar sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el deber de observar, en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía.

08 agosto 2024

Seguridad ciudadana

Tema: El desacuerdo con el trato dispensado por agentes de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 24 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de SOS Racismo/SOS Arrazakeria Nafarroa, actuando en representación del señor (…), mediante el que formulaba una queja referente a una intervención de la Policía Municipal de Pamplona/Iruña.

En dicho escrito, expone que:

Me dirijo a usted para presentar una queja respecto a un incidente ocurrido el día 15 de mayo de 2024, aproximadamente a las 12 de la noche, en la zona de Mendebaldea, Pamplona. A continuación, expongo los hechos:

Esa noche, me encontraba en coche junto con unos amigos, de nacionalidad marroquí y yo con nacionalidad argelina. Estábamos estacionados en la zona de Mendebaldea para dejar a un amigo cuando fuimos abordados por la Policía Municipal de Pamplona. Inicialmente, pensamos que se trataba de un control de rutina. Sin embargo, los oficiales nos informaron que se había reportado un robo en la zona y que estaban realizando verificaciones.

Nos registraron a nosotros y al coche, sin encontrar ningún objeto sospechoso o relacionado con el robo. Posteriormente, nos indicaron que debíamos esperar la llegada de un testigo y la revisión de las imágenes de seguridad. Durante más de una hora, fuimos sometidos a preguntas y provocaciones que consideramos inapropiadas y discriminatorias. Entre las preguntas, nos interrogaron sobre cómo cotizamos y si vivíamos de ayudas, insinuaciones que encontramos ofensivas y fuera de lugar.

Después de una hora aproximadamente, y sin presentar ninguna evidencia o razón aparente o sospechosa razonable o flagrancia, FUIMOS DETENIDOS. Esta detención nos parece injustificada, ya que no teníamos ninguna conexión con el robo reportado: no habíamos pasado por la calle del establecimiento donde ocurrió el robo, ni poseíamos herramientas que pudieran usarse para un robo con fuerza (de hecho, ni siquiera teníamos un gato para el coche).

Fuimos trasladados a la comisaría. Yo, sin haber comido ni tomado mi medicación (tengo una discapacidad debido a una enfermedad mental y es imposible estar sin ella), sufrí especialmente durante esta experiencia. En la comisaría, algunos agentes nos trataron bien, pero otros continuaron con las provocaciones. Pedí ir al hospital tres veces; en dos ocasiones me dijeron que, si iba, sería tratado allí y probablemente no pasaría ante el juez el mismo día, sugiriendo que aguantara. Finalmente, en la tercera solicitud, fui llevado a urgencias, atado, donde me atendió un psiquiatra que me conoce. Me administraron un tratamiento similar porque no tenían mi medicación específica. Regresé a la comisaría y, tras tomar mi medicación, pude dormir una hora.

Después de todo esto, nos informaron que éramos libres y que las imágenes de las cámaras no tenían nada que ver con nosotros. Esta información nos fue transmitida por el abogado de oficio, sin ninguna disculpa por parte de la policía, después de haber pasado toda la noche en una celda. Mis amigos no pudieron ir a trabajar al día siguiente, afectando su reputación laboral sin haber cometido ningún delito. Sentí que fuimos castigados y maltratados injustamente.

Este incidente me ha hecho sentir inseguro y vulnerable en España, país en el que he residido durante casi 8 años sin antecedentes policiales ni penales. Por primera vez, sentí que podía ser encarcelado por algo que no había hecho. Además, mi permiso de residencia podría verse comprometido por situaciones injustas como esta. En los días siguientes, más de tres diarios publicaron artículos falsos sobre el tema, aunque sin fotos ni nombres.

En conclusión, me siento víctima de discriminación, tratado injustamente por el color de nuestra piel y por prejuicios ideológicos. Denuncio estos hechos con profunda tristeza, ya que en 2024, en un país de derechos como España, no deberían ocurrir situaciones así.

Solicito su intervención para investigar este incidente, determinar si hubo abuso de autoridad y discriminación por parte de los oficiales de la Policía Municipal de Pamplona, y tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones similares ocurran en el futuro”.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Las actuaciones llevadas a cabo por la Policía Municipal de Pamplona fueron recogidas en el atestado nº 4302-2024D entregado en el Juzgado de Instrucción nº 4 A de Pamplona. De los datos obrantes en el mismo se desprende un escrupuloso respeto por los derechos de D. (…), desde su detención, custodia y hasta su puesta en libertad por el instructor del mismo. Asimismo no se ha recibido comunicación alguna de Su Señoría en referencia a ninguna vulneración de procedimiento o mala praxis. Tras la entrega del atestado al mencionado Juzgado continúan las investigaciones”.

3. La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, establece, en su artículo 3, los principios de actuación del personal que preste servicio en aquellas.

Se dispone que dicho personal “actuará con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (letra b, del apartado primero).

Asimismo, se prevé que el citado personal “observará, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionará información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones”.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 13, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas tienen derecho “ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

4. En situaciones como la del caso, resulta muy dificultoso llegar a conclusiones fehacientes sobre la forma concreta en que se produjeron los hechos, esto es, sobre el desarrollo de la intervención y, en su caso, su motivación.

Pero, sentado ello, y a la vista especialmente de algunas de las afirmaciones que se incluyen en el relato de la queja (se alude a preguntas de la Policía referentes a “cómo cotizaban” y a “si vivían de las ayudas”), y de lo escueto y abstracto de lo informado por la entidad local, hemos se señalar que tales preguntas o comentarios serían manifiestamente impertinentes e improcedentes (por su desconexión con el supuesto objeto de la intervención), contrarias a los principios de actuación policial  a los que se ha aludido y, además, de haberse producido en tales términos, indiciarias de una actitud discriminatoria y racista de los agentes policiales.

En consecuencia, se formula un recordatorio general de deberes legales, sin perjuicio de lo que resulte de las investigaciones a las que se alude en el informe municipal y, en su caso, de lo que se haya decidido o pueda decidir en vía judicial. 

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber del personal de la Policía Municipal de actuar sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el deber de observar, en todo momento un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía.  

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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