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Bienestar social
Tema: El incremento de la aportación mensual por la estancia del hermano del autor de la queja en un centro residencial de personas con enfermedad mental.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 22 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de su hermano, don (…), mediante el que formulaba una queja, por el incremento de la aportación mensual por la plaza que ocupa en un centro residencial de personas con enfermedad mental.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde el año 2000, su hermano está ingresado en el centro hospitalario Padre Menni de Elizondo, en la unidad de residencia asistida para enfermos mentales, en una plaza concertada con la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas.
b) El 12 de marzo de 2024 recibió la Resolución 922/2024, de 7 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se actualizan las aportaciones mensuales por estancias en centros concertados de atención residencial de personas con enfermedad mental.
c) Al considerar abusiva la cuantía expuesta, ese mismo día presentó una instancia solicitando estar con el técnico correspondiente para aclarar conceptos.
d) El 14 de marzo de 2024 recibe una llamada telefónica de personal del Departamento donde le explican varios datos. El autor de la queja reitera su deseo de poder estar con el técnico correspondiente para aclarar algunos conceptos, y le contestan que “ya le llamarán”.
e) A día de presentación de la queja nadie se había puesto en contacto con él, por lo que solicitaba poder ser atendido con el fin de aclarar todo lo necesario, y, en su caso la rectificación de la Resolución.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don [..] el 12 de marzo de 2024 solicita cita presencial con la técnica de la Sección.
El 14 de marzo de 2024, la técnica de la sección llama a [..] para conocer correctamente que necesita y quedar con él. Ante la información que expresa sobre cambios en ingresos y patrimonio de su hermano, se le indica que se va a mandar el expediente de su hermano a revisión de la valoración económica y que cuando esta esté realizada se le llamará para citarle de manera presencial y explicársela.
La revisión de la valoración económica de [..] está pendiente de realización.
El 30 de mayo se contacta con [..] para informarle del estado en el que se encuentra su solicitud y ofrecerle una reunión presencial con personal de la sección responsable de la valoración económica para que le puedan explicar cómo se realiza el cálculo de la aportación económica en las plazas concertadas.
Esta reunión tendrá lugar el día 3 de junio en las oficinas de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”.
3. El autor de la queja, tras tener conocimiento del informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo remite un escrito a esta institución en el que indica lo siguiente:
a) El 3 de junio mantuvo una reunión con técnicos del Departamento, constatando que la evaluación económica de su hermano continúa sin realizarse desde el año 2020.
b) En dicha reunión le explicaron que para calcular la aportación solo se tiene en cuenta la pensión y las rentas de capital y patrimonio, dejando para libre disposición del usuario 2.620 euros anuales.
c) La pensión de su hermano es de 17.329,20 euros anuales, y con la tarifa que se le está aplicando no se le dejan los 2.620 euros anuales de libre disposición.
d) Además, la pensión que percibe su hermano tiene complemento a mínimos, por lo que la venta de las tierras podría afectar pensión. Si dicha pensión fuera modificada por la Seguridad Social, también se tendría que modificar la tarifa a pagar por la estancia en la residencia.
4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por el incremento de la aportación mensual por la estancia del hermano del autor de la queja en el centro Padre Menni de Elizondo.
El autor de la queja refiere que con la nueva aportación a su hermano le queda una cantidad de dinero de libre disposición inferior a la establecida en la normativa.
El Departamento refiere que ya se ha citado al autor de la queja para explicarle el cálculo de la aportación económica y que la revisión de la valoración económica está pendiente de realizar.
5. El Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo, en el apartado correspondiente a la atención residencial de personas mayores de 18 años con enfermedad mental señala que “Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.620 euros”.
Asimismo, el artículo 11 regula las revisiones de las aportaciones individuales señalando lo siguiente:
“Las aportaciones individuales a abonar por los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las Personas serán revisadas de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público”.
A la vista de que en el informe remitido nada se indica acerca de la cantidad de dinero de libre disposición que le queda al autor de la queja, y dado que según se expone la revisión de la valoración económica del mismo está pendiente de realizar, habiendo sido solicitada por el autor de la queja la revisión de la aportación, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que proceda, sin más demora, a realizar la revisión de la valoración económica del hermano del autor de la queja y la aportación individual a abonar por el mismo, respetando en todo caso las cantidades de libre disposición que establece la normativa de aplicación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que proceda, sin más demora, a realizar la revisión de la valoración económica del hermano del autor de la queja y las aportaciones individuales correspondientes al pago del servicio de atención residencial que recibe, respetando en todo caso, las cantidades de libre disposición que establece la normativa de aplicación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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