Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/526) por la que sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que modifique la ubicación de la parada del servicio de transporte urbano comarcal situada actualmente en el número 9 de la calle San Cristóbal de Pamplona, de forma que se reduzca la inmediatez a la vivienda del autor de la queja, sin perjuicio de preservar la accesibilidad para los usuarios.

23 julio 2024

Transporte público

Tema: Las molestias de ruidos, vibraciones, humo y suciedad que padece una familia en su domicilio, situado a escasos metros de una parada del servicio de transporte urbano comarcal.

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 15 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las molestias ocasionadas por una parada de autobús urbano situada junto a su domicilio y por la falta de acceso a determinada información solicitada.

En dicho escrito, exponía que:

“Quisiéramos presentar nuestro caso, para que desde la oficina del Defensor del Pueblo insten a la MCP a que actúen con responsabilidad y tomen cartas en el asunto para reubicar o suprimir la parada de autobús situada en la calle San Cristobal 9/11 de Pamplona/Iruña y, por otro lado, nos faciliten la lista de paradas que han sido suprimidas o reubicadas, tal y como hemos pedido en reiteradas ocasiones.

Somos una familia numerosa de tres criaturas de 6, 11 y 13 años que vivimos en la calle San Cristóbal (…) del barrio de la Txantrea en Pamplona/Iruña.

A escasos dos metros de las cabeceras de las camas de nuestros hijos/as, se encuentra una parada de autobús urbano.

En el informe que adjuntamos y que hemos remitido una y otra vez a la MCP, hacemos mención de todos los aspectos que hacen que la calidad de nuestras vidas sea pésima los cuáles están relacionados directamente con la cercanía de la parada respecto de nuestro domicilio.

Un lunes cualquiera paran y arrancan unas 249 villavesas entre las 6 y media y las 23 horas de la noche, son contar con los buses escolares ni con las líneas de servicio nocturno.

A pesar de que las múltiples molestias que sufrimos por la ubicación de la parada son muy desagradables – todas las semanas encontramos meadas en la puerta de casa, basura, pintadas y manchas en la fachada, gritos, golpes, timbrazos a que es una parada que también se usa como parada de bus escolar y además en ella se arremolinan para coger la villavesa los alumnos del Colegio Irabia, generando muchas situaciones de peligro al cruzar la vía, humo, sonido y reverbación de los motores en las ventanas entre otras-, la razón más importante por la que solicitamos la reubicación o supresión – ya que hay otra parada unos metros más arriba y a este lado de la calle tenemos una parada más que en el otro lado de la calzada- es que una de las personas conviventes tiene una discapacidad del 49% por el síndrome de Ehlers Danlos que padece-enfermedad crónica , degenerativa, que es probable que hayan heredado dos de nuestros hijos, ya que el diagnóstico no se realiza hasta cumplidos los 16 años- y uno de nuestros hijos, síndrome de lóbulo medio, enfermedad de las vías respiratorias, por lo que la entrada continua de aire – tenemos un intercambiado de aire que continuamente introduce aire supuestamente limpio de la calle- en este caso cargado de humo polución, metales pesados revierte directamente en el empeoramiento de su salud y la del resto de la familia.

Basta con acercarse a la parada y ver cómo está la calzada y sobre todo la fachada de la casa – números 9 y 11 – para darse cuenta a simple vista de sus consecuencias.

En primavera de 2023, vía instancia nos pusimos en contacto con la MCP para hacerles llegar nuestra problemática, y plantearles la supresión o modificación de la parada 20 metros más arriba en una zona de servicios, sin viviendas cercanas o más adelante. Nos extrañó mucho, ya que la respuesta nos llegó la mañana siguiente, con la sensación de que era muy poco tiempo para un análisis riguroso y en profundidad con los datos que les habíamos facilitado.

A raíz de leer publicadas en prensa la proyección por parte del Ayuntamiento de Pamplona de un nuevo vial, aceras, un carril bici, etc, justo en la zona donde planteamos reubicar la parada (intersección de la calle Etxarri Aranatz con calle San Cristóbal), nos pusimos en contacto con el concejal responsable y le hicimos llegar nuestra petición.

Lo registramos vía instancia en el Ayuntamiento, y en la MCP tal y como nos recomendaron, ya que estos asuntos se coordinan entre diferentes administraciones.

A los pocos días, volvimos a obtener respuesta por parte de la MCP (no del ayuntamiento, que entendemos lo están estudiando).

La MCP volvía a negar cualquier posibilidad de modificación ni contacto con el Ayuntamiento para un posible estudio conjunto del caso simplemente apelaba al “interés general”, como si nuestra propuesta estuviese en contraposición al interés general.

A la vez que planteamos a la MCP en aquella primera instancia la supresión o modificación de la parada de autobús (vuelvo a reiterar lo rápido de su respuesta), les solicitamos que nos facilitasen la lista de paradas cuya ubicación se hubiera modificado; esta vez, aunque a primera vista podría parecer más sencillo y rápido responder a esta cuestión comparando con nuestra otra solicitud (entendemos que no habrá muchos casos y que todas las paradas afectadas estarán en alguna carpeta digitalizada), la respuesta se hizo esperar unas semanas más de lo que les costó responder a lo del tema de la parada de la calle San Cristóbal. Cabe decir, que tampoco recibimos nada.

Pasados unos meses, volvimos a solicitar información, y nos contestaron que acotásemos el tiempo y que argumentásemos el porqué del requerimiento. El 1 de marzo de 2024 solicitamos otra vez nos facilitasen dicha lista, acotándola desde el año 2018 a día de hoy, y a 14 de mayo todavía no hemos recibido respuesta.

No nos parece nada competente que un organismo como la MCP no realice un análisis exhaustivo para buscar soluciones cuándo se esta perjudicando la salud de adultos y criaturas, o que no se ponga en contacto con las diferentes administraciones que están relacionadas en dicha actuación para poder ver las posibles diferentes soluciones etc. Y que, por otro lado, esgrima unas respuestas carentes de fundamento a un tema que afecta directamente a la calidad de vida de una familia. Sus respuestas han sido: “por el interés general no se puede cambiar” y “los perjuicios sufridos no son por la parada sino por la falta de educación de la gente”. A todo este sinsentido y falta de respeto hay que añadir que no es posible hablar ni reunirse con nadie de la MCP para tratar y valorar este tema. Nos instan a que la reclamación la hagamos si o si vía instancia telemática y la respuesta es igualmente telemática y sin firmar. Hemos llamado por teléfono para solicitar reunirnos con alguien superior al técnico que supuestamente responde a nuestras instancias y nos han denegado la posibilidad.

Tampoco nos parece normal y de rigor que pasen semanas y meses o incluso como esta última vez sin recibir respuesta, que nos faciliten información que se supone que es de dominio público.

Por todo ello, apelamos a la figura del Defensor del Pueblo para que medie en el asunto que nos concierne e inste a la MCP a buscar una vía que sea adecuada y respetuosa con los derechos tanto de la ciudadanía de recibir un servicio digno, así como con los derechos a una calidad de vida digna de quienes vivimos a pie de calle: es inconcebible hoy en día una parada de bus con el tránsito de tres líneas de autobús a dos metros de la cabecera de la cama, habiendo como hay, otras soluciones”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Con fecha 7 de junio de 2024, se recibió el informe emitido por la Mancomunidad, que consta incorporado al expediente de queja.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la solicitud de reubicación o supresión de la parada del autobús urbano situada en la calle San Cristóbal número 9 de Pamplona/Iruña debido a las molestias de ruidos, vibraciones, humo y suciedad que padece una familia en su domicilio, situado a escasos metros de la misma.

El informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona explica que la calle San Cristóbal es una de las arterias principales de los barrios de Txantrea y Orvina, que conecta dichos barrios con el centro de Pamplona, y que para conseguir la mayor accesibilidad de las paradas y que dé cobertura al mayor número de usuarios, con el mayor número de líneas posibles, las mismas se ubican cada 200-300 metros. En cuanto a la propuesta de traslado planteada por los autores de la queja, se indica que, en dicho lugar, el ancho de la acera no permite la colocación de una marquesina, lo cual empeoraría la calidad del servicio actual. Y, en cuanto a la posible anulación de la parada, la distancia de cada casa a las otras paradas aumentaría considerablemente, lo que va en contra de la eficiencia y calidad del servicio. Asimismo, se hace referencia a que, con motivo del objetivo de que la Mancomunidad sea neutra en carbono en el horizonte del año 2030 las se van a reducir las emisiones de CO₂ y otras partículas contaminantes. Y, en lo referente a comportamientos incívicos, consideran que son cuestiones de orden público, y, por tanto, competencia del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de los autores de la queja guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley reguladora de Bases del Régimen Local y la Ley del Ruido.

También la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en cuanto Administración pública titular del servicio público de transporte urbano comarcal por encomienda de las entidades locales que la integran, está obligada a proteger tales derechos y, en definitiva, a velar por que el ruido que hayan de soportar los ciudadanos sea el menor posible, manteniéndose dentro de los límites tolerables legalmente.

6. En el caso que se suscita, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren -especialmente, la inmediatez de la parada a que se refiere la queja a la vivienda de los autores de la queja- esta institución ve preciso sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que valore la opción de cambiar la ubicación de la parada mencionada, de tal modo que, sin perder la accesibilidad o cercanía a las viviendas, que, lógicamente, ha de darse en un servicio público de estas características, se procure reducir la inmediatez a la vivienda del autor de la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que modifique la ubicación de la parada del servicio de transporte urbano comarcal situada actualmente en el número 9 de la calle San Cristóbal de Pamplona, de forma que se reduzca la inmediatez a la vivienda del autor de la queja, sin perjuicio de preservar la accesibilidad para los usuarios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido