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Sanidad
Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en citar a la autora de la queja para la práctica de una cirugía maxilofacial.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 10 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en ser citada para la realización de una cirugía maxilofacial.
En dicho escrito exponía que:
a) El 27 de enero de 2023 entró en la lista de espera para una cirugía maxilofacial.
b) Había leído en una nota de prensa que la espera media para una cirugía maxilofacial era de 82 días; sin embargo, en su caso, habiendo transcurrido más de 400 días, todavía no había sido citada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 27 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señalaba lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica Informatizada de Dña. (…) se comprueba está incluida en lista de espera de Cirugía Ortognática y Feminización Facial, desde el 27 de enero de 2023.
Todos estos pacientes requieren un tiempo de ortodoncia previo a la cirugía de entre 1,5 y 2 años. Ya antes de empezar con la ortodoncia se les explica que entrarán en lista de espera quirúrgica (LEQ) cuando hayan finalizado o estén próximos a finalizar su ortodoncia, pero, se les advierte e insiste en los largos tiempos de espera en dicha lista de espera quirúrgica.
Esta clase de cirugía incluye a todos los pacientes sujetos a una cirugía que conlleva un cierto componente estético, como son los de cirugía ortognática y/o las mujeres trans que requieren de una cirugía de feminización facial.
No está bajo ley de garantía y la espera media en los últimos 3 años se ha disparado tanto para los pacientes como para los cirujanos que les atendemos.
Este gran incremento de la espera media se ha debido, fundamentalmente, a un crecimiento desmesurado de la demanda de este tipo de cirugías desde mediados de 2021 hasta la actualidad. La lista de espera quirúrgica habitual, de 15-20 pacientes hasta mediados de 2021 ha pasado a los 60 actuales, y todo ello habiendo incrementado notablemente el número de intervenciones de esta lista.
Es importante decir que cualquier cirugía de este tipo consume toda una mañana de quirófano y, algunas de ellas, la mañana y parte de la tarde, por lo que cuando tenemos demanda asistencial oncológica apenas podemos intervenir pacientes de esta lista.
A la señora Dña. (…) debería tocarle en breve plazo. En este momento ocupa el puesto 16º de los 60 pacientes que hay en dicha lista de espera quirúrgica.
Somos conscientes de la necesidad de mejorar los tiempos de espera; continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Salud información concerniente a las razonas por las que la denominada “ley de garantías” no resulta aplicable a la cirugía maxilofacial de la interesada.
El 15 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Procedemos a detallar las razones a continuación:
1. Categoría de la Intervención y Competencias:
La Cirugía Oral y Maxilofacial es una especialidad médica que abarca una serie de prestaciones que no siempre están claramente establecidas como parte de la cartera de servicios de la Sanidad Pública. Por ejemplo, en el campo de la cirugía oral, la colocación de implantes dentales no está contemplada como prestación de la sanidad pública en general. Sin embargo, existen excepciones para casos específicos, como los pacientes oncológicos que han perdido dientes y hueso debido a la extirpación de tumores, y que requieren reconstrucción mediante injertos óseos microvascularizados y la posterior colocación de implantes dentales. En estos casos, algunos Servicios de Salud lo contemplan como prestación, mientras que otros, como el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo financian con límites establecidos.
2. Cirugía Ortognática:
En el ámbito de la cirugía maxilofacial, la cirugía ortognática presenta una situación similar, pero con límites más difusos. Esta cirugía tiene un alto componente estético, tanto dental como facial. La cobertura de esta intervención varía entre los diferentes Servicios de Salud: algunos no la contemplan como prestación pública, otros la incluyen de manera limitada y con restricciones, y en el caso del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no existen limitaciones actuales para esta intervención. Debido a estas diferencias, cuando se establecieron los plazos máximos de espera contemplados en la Ley Foral 14/2008 y su Reglamento de desarrollo, se decidió que este tipo de pacientes no debían estar sujetos a los mismos plazos de espera que otras patologías como procesos oncológicos, traumatismos faciales, procesos tumorales, inflamatorios, fisurados faciales, malformaciones craneofaciales, entre otros.
3. Aplicación de la Ley Foral 14/2008 y Decreto Foral 21/2010:
Dado el componente estético y las diferencias en la cobertura de la cirugía ortognática y otras intervenciones dentro de la especialidad, se consideró que no era aplicable incluirlas bajo los plazos máximos de espera de la Ley Foral 14/2008 y el Decreto Foral 21/2010. La clasificación y priorización de estas intervenciones se realiza de acuerdo con criterios específicos de necesidad médica y no de urgencia vital, lo que justifica que no estén cubiertas bajo la misma normativa que otros procedimientos prioritarios.
Esperamos que esta explicación clarifique los motivos por los cuales la intervención de la doña (…) no se encuentra bajo los plazos garantizados por la legislación mencionada. No obstante, continuaremos monitorizando su caso para asegurar que reciba la atención necesaria dentro de nuestras capacidades”.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la citación para la práctica de una cirugía maxilofacial.
A este respecto, la autora de la queja expone que entró en listas de espera para una cirugía maxilofacial el 27 de enero de 2023 y aun está pendiente de ser citada.
Por su parte, el Departamento viene a defender que, si bien la interesada será citada próximamente, no se habría incumplido la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y el Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, puesto que esta normativa no resulta aplicable a la cirugía maxilofacial que está esperando la interesada.
Por tanto, a efectos de resolver la presente queja, la cuestión principal a dirimir es si la cirugía maxilofacial que está esperando la interesada entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2008 y del Decreto Foral 21/2010.
5. El artículo 1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece que la misma tiene por objeto “establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".
A su vez, el artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008 establece lo siguiente:
“Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
(…)
d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.
e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.
Por su parte, la Ley Foral 14/2008 no prevé la exclusión de las intervenciones de índole estético de su ámbito de aplicación, pero sí lógicamente de aquellos “procedimientos que se deban aplicar a los procesos que requieran atención urgente, que deberán ser atendidos con dicho carácter” (artículo 3.7).
6. Una delimitación algo más precisa del ámbito de aplicación de la normativa en materia de garantías de espera en atención especializada se contempla en el Decreto Foral 21/2010, que desarrolla reglamentariamente la Ley Foral 14/2008.
El artículo 2 del Decreto Foral 21/2010 prevé lo siguiente:
“1. Este Decreto Foral es de aplicación a todos los centros y servicios sanitarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A los efectos de este Decreto Foral, la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente incluye:
a) Primeras consultas de atención especializada programadas y no urgentes.
b) Pruebas diagnósticas programadas y no urgentes.
c) Intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral;
a) Las consultas de atención especializada, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, y las producidas en situaciones de catástrofe.
b) Las consultas externas programadas que tengan la consideración de revisión, siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento para la salud del paciente.
c) Asimismo quedan excluidas las consultas y pruebas complementarias de actividades de promoción y prevención de la salud”.
Por su parte, en relación con las intervenciones quirúrgicas el artículo 5.1 del Decreto Foral 21/2010 distingue entre aquellas que se contienen en el anexo II y las que no figuran en el mismo y la espera no implica empeoramiento para la salud del paciente, rigiendo para las primeras un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa y de 180 días para las segundas.
7. El Departamento de Salud viene a sostener que, dado que la cirugía maxilofacial que está esperando la interesada tiene una finalidad principalmente estética, no entraría dentro del ámbito de aplicación de la normativa que acabamos de examinar.
No obstante, como se ha señalado, ni la Ley Foral 14/2008 ni el Decreto Foral 21/2010 contienen expresamente ninguna exclusión de las intervenciones de índole estético de su ámbito de aplicación, por lo que, en opinión de esta institución, no cabe admitir que exista la exclusión defendida por el Departamento de Salud.
Por ello, esta institución considera que la cirugía maxilofacial a que se refiere el caso sí entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2008 y del Decreto Foral 21/2010. Así, dado que dicha cirugía no se encontraría entre las intervenciones enumeradas en el anexo II del Decreto Foral 21/2010 y, a la vista de la información obrante en el expediente, la espera no estaría a priori suponiendo un empeoramiento para la salud de la interesada, el plazo máximo en el que ésta debería haber sido citada era de 180 días hábiles a contar desde la fecha de indicación facultativa, plazo éste que se habría superado ampliamente, puesto que no existe controversia en que la fecha de indicación tuvo lugar el 27 de enero de 2023.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, habiéndose superado los plazos máximos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, se cite a la interesada a la mayor brevedad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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