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Responsabilidad patrimonial
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con un expediente de ejecución dictado por el Ayuntamiento de Santacara, en tanto se resuelve judicialmente un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Alcalde de Santacara
Señor Alcalde:
1. El 17 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por el expediente de ejecución dictado por el Ayuntamiento de Santacara, en tanto se resuelve judicialmente un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Santacara, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.
El 25 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) La representada por el promotor de la queja es la propietaria de un inmueble sito en la parcela 1103 del polígono 7 de Santacara.
b) En noviembre de 2021 se produjo el derrumbe parcial de un muro de dicho inmueble.
c) A partir de dicho hecho se han generado tres procedimientos:
1) Dos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones del propietario previstas en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo; y,
2) Otro concerniente a la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.
d) En el seno del primero de los procedimientos concernientes a las obligaciones del propietario previstas en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, el 23 de marzo de 2022 se dictó una orden de ejecución de unas obras de estabilización del inmueble, que fue recurrida y se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona/Iruña.
e) En el seno del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, se desestimó la reclamación, decisión ésta que fue recurrida y se encuentra pendiente de resolución por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona/Iruña.
f) Estando pendientes de resolución ambos pleitos, en el seno del segundo de los procedimientos concernientes a las obligaciones del propietario previstas en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, el Ayuntamiento de Santacara adoptó diversos actos, entre los que destacan:
1) La resolución de 12 de enero de 2023 mediante la que se declara el estado de ruina de la totalidad del inmueble y se “establece un plazo de 2 meses para la presentación de un proyecto técnico de demolición del edificio y un plazo máximo de 6 meses para proceder al derribo completo del mismo”;
2) La resolución de 22 de noviembre de 2023 mediante la que, al no haberse presentado el proyecto técnico de demolición del edificio, ni adoptado medidas preventivas para la preservación mínima de la seguridad del entorno, se acordaba la incoación del expediente para la ejecución subsidiaria de la demolición del edificio; y,
3) La resolución de 22 de diciembre de 2023 mediante la que, desestimadas las alegaciones formuladas, se declara el estado de ruina de la totalidad del inmueble y se ordena la ejecución subsidiaria de las obras de demolición del mismo.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar el petitum formulado en el escrito de queja, que es el siguiente:
“Lo que se solicita es que se medie entre las partes o se recomiende al Ayuntamiento que se espere a que se dicte sentencia judicial ya que, actuar como lo está haciendo supone, a juicio de esta parte, un abuso de derecho y supone un descalabro económico para la administrada quien, puede ser, no sea declarada culpable de la caída del muro por parte de los Juzgados”.
5. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que esta institución comparte parcialmente la argumentación de su promotor, aunque no considera que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, concurran los requisitos para formular una recomendación o sugerencia al Ayuntamiento de Santacara en línea con lo solicitado en el escrito de queja, por los siguientes motivos:
a) En la medida en que guarda una relación objetiva con la orden de ejecución objeto del pleito existente ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo número 1, así como con la reclamación de responsabilidad patrimonial objeto del pleito existente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, esta institución estima que, al igual que ocurriría con el resto de resoluciones adoptadas en el procedimiento en cuyo seno fue adoptada, el foro más apropiado para instar la suspensión de la resolución de 22 de diciembre de 2023 o para atacar su validez y eficacia serían dichos procedimientos judiciales.
b) Dentro de su margen de actuación, que, como consecuencia de la existencia de ambos pleitos, sería más reducido de lo habitual, esta institución consideraría oportuno sugerir la suspensión de la ejecución de una resolución como la de 22 de diciembre de 2023 cuando el inmueble objeto de ésta no representara un riesgo para la integridad física de las personas y bienes.
No obstante, el inmueble objeto de la resolución de 22 de diciembre de 2023, según se desprende de la información obrante en el expediente, se encuentra en un estado de deterioro tal que sí supone un riesgo para la integridad física de las personas y bienes.
6. Dicho esto, esta institución sí estima que, teniendo en cuenta el elevado importe de las obras de demolición contempladas en la resolución de 22 de diciembre de 2023 y, como consecuencia de ellos, los perjuicios cuasi irreparables que podría conllevar su repercusión a la interesada en estos momentos, sería conveniente esperar a la resolución de los litigios existentes en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1 y 2 de Pamplona/Iruña antes de repercutir el importe de dichas obras a la interesada.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Santacara que hasta que no finalicen los procesos existentes en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1 y 2 de Pamplona/Iruña, no se repercutan los costes de las obras de demolición previstas en la resolución de 22 de diciembre de 2023 a la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Santacara informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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