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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/501) por el que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma; y le sugiere que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad de la interesada de 29 de diciembre de 2022 lo antes posible.

07 junio 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 10 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información recabada durante la tramitación de la queja cabe concluir que:

a) El 29 de diciembre de 2022 la interesada solicitó la valoración del grado de discapacidad.

b) A 17 de mayo de 2024, fecha en que se firmó el informe remitido por el Departamento, la solicitud de la interesada no había sido todavía atendida, aunque sí se anunciaba que, tras la revisión de la situación de la interesada, se procedería a priorizar su valoración para las primeras fechas disponibles.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la queja.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, prevé un plazo de resolución de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Siendo así, en el presente caso, se estarían incumpliendo los plazos previstos en el Decreto Foral 69/2008 y en el Real Decreto 888/2022.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como sugerir que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad de la interesada de 29 de diciembre de 2022 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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