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Educación y Enseñanza
Tema: La falta de adopción de medidas adecuadas para atender las necesidades educativas especiales que tiene el hijo del autor de la queja.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 8 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja por la falta de actuación del centro escolar ante las necesidades educativas especiales de su hijo y su disconformidad con la decisión de repetición de curso.
En dicho escrito, exponía que:
“Escribimos para presentar una queja al colegio de (…).
Tenemos un niño diagnosticado con trastorno de hiperactividad y déficit de atención que precisa una respuesta educativa especifica de apoyo. Fue diagnosticado en abril del 2023. Entendemos que el curso pasado al no saber del diagnóstico, no fue bien durante el curso. Pero este curso que empezó en septiembre con un diagnóstico y con un tratamiento farmacológico esperábamos que desde la escuela también recibiera el apoyo necesario para poder sacar el curso adelante. En diciembre tuvimos una reunión con la maestra y parecía que el niño iba avanzando bastante bien, pero llego marzo y esta vez tuvimos una reunión tanto con la maestra como con la orientadora y nos dijeron que el niño tiene que repetir curso.
Al recibir esa noticia, empezamos a investigar si el protocolo para los niños con tdah estaba en marcha y si el niño tenía el apoyo que necesitaba. Ahí nos dimos cuenta de que no, según la maestra hace los mismos exámenes que sus compañeros y a ella no le da tiempo a darle la ayuda necesaria.
También hemos preguntado si al repetir curso recibiría algún apoyo, pero la respuesta ha sido que no.
El niño va a una psicóloga que por la autoestima que tiene el niño ella no recomienda que repita curso y hemos hablado con una orientadora que tampoco comparte la opinión.
Pedimos que se active el protocolo del tdah con el niño y se le dé el apoyo necesario para que pueda avanzar y no quedarse atrás por no poder seguirle a sus compañeros. Porque tanto en casa como en clases particulares con una ayuda individualizada el niño entiende y aprende las cosas sin problema, aunque le cueste un poco más.
Ante esta situación, como padres nos negamos que el niño repita curso si no va a tener ningún punto positivo y si uno muy negativo en su autoestima”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
1. 5. Trastorno de la atención
2. Tiene un Desfase curricular de 2 años o más.
3. Medidas educativas 14 – Plan de Recuperación (PRE) + acceso.
Dentro de las observaciones que constan en la ficha de NEAE de alumno se describe según la prueba WISC-V un cociente intelectual de 71.
Tiene asignadas 3 sesiones de PT (pedagogía terapéutica) para atender a este alumno de manera específica.
Dicho censo ha sido revisado en este año 2024.
De tercero de Educación primaria tiene 2 materias pendientes de superar con sus respectivos PREs: Lengua castellana y literatura y Lengua vasca y literatura.
Del curso actual, cuarto de Educación primaria, tanto en la primera como en la segunda evaluación tiene pendientes 4 materias:
Lengua castellana y literatura, Lengua extrajera: inglés, Lengua vasca y literatura y Matemáticas.
En la realización de dicho informe intervienen la directora del centro, la orientadora del mismo, así como la tutora del alumno.
Por otro lado, en el informe describen todas las adaptaciones y medidas que realizan al alumno de manera general en el día a día para asegurarse de que ha comprendido lo que tiene que hacer, tiene el tiempo necesario para llevarlo a cabo y se siente cómodo para realizar las diferentes tareas que debe hacer.
Posteriormente especifican en las materias donde tiene mayores dificultades las diferentes adaptaciones y técnicas que utilizan para ayudar al alumno a conseguir los objetivos curriculares a los que se enfrenta. En dicho informe se aprecia que le hacen adaptaciones en las siguientes materias:
Lengua castellana y literatura, Lengua vasca y literatura, Conocimiento del Medio natural, social y cultural, Lengua extranjera, Inglés y Matemáticas.
En el informe se especifica que el centro educativo ha informado a la familia de que su hijo tiene dificultades de aprendizaje muy importantes, por el diagnóstico de TDAH, que lógicamente tiene un impacto en el progreso del menor, pero seriamente agravado por el cociente intelectual que tiene el alumno, recogido en EDUCA como 71.
A lo largo del curso el centro ha estado disponible para reunirse con la familia todas las veces que lo ha requerido, como así lo corroboran las diferentes fechas en las que se han reunido. Desde el centro se han pautado medidas con la familia para ayudar al menor a ganar en autonomía y organización personal, así como darle tareas y material extra adecuado a la necesidad del alumno en cada momento.
A su vez, también en el apartado de evaluación el centro está aplicando medidas para intentar contrarrestar las dificultades de aprendizaje que tiene el menor y favorecer, de esta manera, su desarrollo educativo de forma positiva.
“Las decisiones sobre la promoción del alumnado al ciclo o etapa siguiente, a efectuar en los cursos pares (2.º, 4.º y 6.º), serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de adquisición y desarrollo de las competencias clave, así como a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de la alumna o el alumno.”
Queda manifiesto, por lo tanto, que, normativamente, son los y las profesionales que atienden al alumnado, es decir, en este caso el equipo docente que atiende al alumno [..], quien tiene la potestad para decidir si este alumno debe permanecer un año más en 4º de Educación primaria.
Según lo que refiere el centro educativo, el curso pasado fue la propia familia la que solicitó la no promoción de su hijo por el número de materias que no había conseguido superar. Desde el colegio le informaron que, tal y como se establece en la normativa, no es posible permanecer un año más en tercero de Educación primaria, ya que la repetición se contempla para los cursos pares de la etapa de Educación primaria.
De toda la información expuesta, se deduce que el centro educativo (…) ha atendido al menor, [..], con diligencia y teniendo en cuenta en todo momento las necesidades educativas y emocionales del menor. De igual modo, ha atendido a la familia en todos los momentos en los que así lo han requerido los progenitores del alumno para facilitarles toda la información, apoyo y ayuda necesarias. El Departamento de Educación valora de una manera muy positiva el nivel de implicación de las profesionales del centro en relación a la atención que se ha facilitado a este alumno.
Por lo que, desde el Departamento de Educación, se considera que el centro ha atendido las necesidades educativas especiales del menor [..] y no se puede achacar a dicho centro que haya habido una inacción o falta de actuación por parte del equipo docente del mismo que traiga como consecuencia la permanencia de un año más en 4º de educación primaria del alumno”.
3. El autor de la queja, tras tener conocimiento del informe del Departamento, remite un escrito mostrando su disconformidad con el mismo. En concreto refiere que en ningún momento pidieron que su hijo repitiera 3º de primaria y tampoco están de acuerdo con que repita 4º. Consideran que no se ha llevado a cabo el protocolo de “Guía del profesorado de entender y atender al alumnado con TDAH” y manifiestan que, si desde el principio de curso se hubieran aplicado los recursos, ayudas y formaciones necesarias para poder atender adecuadamente a su hijo, el resultado final habría sido muy distinto. Desean que su hijo vaya a su nivel, pero adaptándole el trabajo y los exámenes. Durante este curso su hijo se ha esforzado y trabajado mucho, y se le debe valorar por su propia evolución y avances y no por el nivel que tienen sus compañeros. Añaden que los niños que tienen TDAH tienen una autoestima muy baja, por ello, y que la decisión de repetir curso le puede afectar muy negativamente.
4. El Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primara en la Comunidad Foral de Navarra, dispone, en su artículo 13, apartado segundo, que “en el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo”.
Asimismo, en relación a la repetición de curso, dispone el artículo 14, apartado tercero, que “Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o el alumno, el equipo docente considera, en la sesión de evaluación final del curso escolar de finalización de ciclo, que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional”.
La Orden Foral 52/2023, de 12 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, en el artículo 13 regula la promoción señalando lo siguiente:
“1. La promoción en los cursos impares de la etapa (1.º, 3.º y 5.º) será automática.
2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado al ciclo o etapa siguiente, a efectuar en los cursos pares (2.º, 4.º y 6.º), serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de adquisición y desarrollo de las competencias clave, así como a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de la alumna o el alumno.
3. En los cursos pares, la promoción será la norma general, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas con calificación negativa. La permanencia de un año más en el curso se considerará una medida de carácter excepcional, que será adoptada si, tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de la alumna o el alumno, el equipo docente considerase que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan de recuperación personalizado (PRE) que contemplará cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. Esta decisión de permanencia en un mismo curso solo se podrá adoptar una única vez durante la etapa.
4. Quienes promocionen sin haber superado todas las áreas o ámbitos deberán matricularse también de las áreas o ámbitos no superados de cursos anteriores. El alumnado con áreas o ámbitos pendientes recibirá los planes de recuperación (PRE) que establezca el equipo docente. En cualquier momento del curso, la profesora o el profesor podrá decidir, una vez analizada su evolución, que ha superado los aprendizajes pendientes. En los documentos de evaluación que así lo requiriesen se registrará la fecha en la que dicha decisión fuera adoptada. Asimismo, a partir de ese momento, se actualizará el nivel curricular que debiera seguir cursando la alumna el alumno. En el caso de que se actualizara al nivel curricular de su grupo, se dejará de utilizar las siglas PRE, pudiendo adoptar la medida de refuerzo que, en su caso, correspondiera.
5. Las decisiones de promoción de alumnado con necesidades educativas especiales al que se le hubiera aplicado adaptaciones curriculares significativas se adoptarán tomando como referente los criterios de evaluación de las áreas o ámbitos y cursos sobre los que hubiera versado dicha adaptación, teniendo en cuenta que la aplicación de dichas adaptaciones en ningún caso impedirá su promoción, siempre y cuando hubiera alcanzado, a criterio del equipo docente, los correspondientes criterios de evaluación de las mismas”.
Por otra parte, la Orden Foral 69/2023, de 21 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se regula la inclusión educativa en centros docentes no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, regula en el artículo 15 la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, señalando lo siguiente:
“1. La atención educativa de este alumnado se hará desde el mismo momento en que se identifiquen barreras en el contexto educativo que limiten el pleno acceso a la educación y a las oportunidades para la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado.
2. Tras dicha detección, el equipo docente coordinado desde la tutoría, realizará las modificaciones oportunas para facilitar la accesibilidad de todo el alumnado. En el caso del alumnado que por las barreras que afronta necesita medidas y actuaciones específicas, al agotar las generales o ser insuficientes, se contará con el asesoramiento y/o intervención de orientación educativa para recibir la atención educativa más inclusiva.
3. Esta atención se ajustará a lo recogido en la presente orden foral y en el plan de inclusión del centro educativo y se desarrollará bajo una coordinación y toma de decisiones permanente para la intervención con todo el alumnado y con un especial seguimiento para el que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
4. En todos aquellos supuestos de incorporación de alumnos y alumnas al censo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los centros docentes sostenidos con fondos públicos estarán obligados a comunicar dicha circunstancia, de manera inmediata, a los padres o madres que ostenten la patria potestad o tutores legales del alumno o alumna, dejando constancia de forma expresa de la recepción, por parte de la familia, de dicha comunicación”.
5. El Departamento de Educación expone que el alumno tiene adaptaciones en las materias de lengua castellana y literatura, lengua vasca y literatura, conocimiento del medio natural, social y cultural, lengua extranjera: inglés y matemáticas. Asimismo, además de las 3 sesiones de pedagogía terapéutica, el centro ha organizado 6 sesiones de desdoble para poder trabajar los contenidos oportunos con los siete alumnos de 4º de primaria. Igualmente se han realizado adaptaciones y tomado medidas para asegurarse que, en el día a día, el menor “ha comprendido lo que tiene que hacer, tiene el tiempo necesario para llevarlo a cabo y se siente cómodo para realizar las tareas”.
A pesar de las medidas, el equipo docente ha decidido la conveniencia de la permanencia durante un curso más en 4º de Educación Primaria, como medida educativa.
Esta institución, de acuerdo con el principio de discrecionalidad técnica que se predica de los órganos calificadores, en este caso el centro docente, cuyas actuaciones se presumen validas dada su especialidad, no encuentra suficientes elementos de juicio como para formular una recomendación al Departamento de Educación en el sentido de que el menor deba promocionar de curso.
6. No obstante lo anterior, a la vista de la anterior normativa, de las necesidades educativas especiales del menor, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento más exhaustivo del proceso educativo del hijo del autor de la queja, manteniendo un contacto asiduo y habitual con la familia, y adoptando aquellas medidas y actuaciones necesarias para las necesidades específicas educativas del menor.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento más exhaustivo del proceso educativo del hijo del autor de la queja, manteniendo un contacto asiduo y habitual con la familia, y adoptando aquellas medidas y actuaciones de apoyo educativo necesarias para las necesidades específicas educativas del menor.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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