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Sanidad
Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgar al autor de la queja una cita en la especialidad de raquis.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 8 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita en la especialidad de raquis.
En dicho escrito exponía que:
a) A primeros de marzo su médico de atención primaria solicitó con carácter preferente una consulta en la unidad de raquis.
b) No había sido todavía citado, pese a que, de acuerdo con la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, debía haber sido citado en el plazo de 10 días.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de junio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Rehabilitación (RHB) y con la Sección Accesibilidad y Atención al Ciudadano (UAP) Hospital Universitario de Navarra, nos comunican que don (…) es tratado de un dolor lumbar irradiado de características crónicas valorado por primera vez en RHB en septiembre de 2010.
El paciente es valorado de nuevo en marzo del 2021. Ha sido tratado con enseñanza de ejercicios, electroterapia e infiltraciones facetarias. Según datos de Historia Clínica Informatizada, ninguno de estos tratamientos ha mejorado de forma satisfactoria al paciente.
Fue derivado de nuevo por su médico de Atención Primaria en febrero de 2024 con cita no preferente por el mismo proceso. No se encuentra justificación clínica para modificar la lista de espera, no obstante, se intentará acelerar su consulta en la medida de lo posible.
Si su médico de atención primaria lo cree necesario y el paciente lo requiere, se debe valorar proporcionar una cita preferente.
Con respecto a las reclamaciones pendientes de respuesta nos indican que debido al volumen de reclamaciones que se reciben algunas de ellas se están gestionando fuera de plazo. Un ciudadano puede hacer los escritos que considere informándoles que, desde la Sección Accesibilidad y Atención al Ciudadano no se reenvían a los Servicios Médicos las reclamaciones repetidas o con el mismo contenido hasta que no se recibe respuesta a la primera de ellas.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, y continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el supuesto incumplimiento de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
El interesado señala que su médico de atención primaria solicitó una consulta preferente de atención especializada en la unidad de raquis a comienzos de marzo, pero todavía no ha sido citado.
El Departamento, por su parte, indica que la cita fue solicitada en febrero y no ha sido todavía atendida, aunque apunta que la misma no fue solicitada como preferente.
4. El artículo 3 de la Ley Foral 14/2008 establece lo siguiente:
“1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
(…)
2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos”.
En la medida en que la cita fue solicitada en febrero, independientemente de si se solicitó con carácter preferente o no, se estaría incumpliendo la Ley Foral 14/2008. Incluso si la consulta hubiera sido solicitada el 29 de febrero de 2024 sin carácter preferente, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 3.1 habría vencido el 15 de abril de 2024.
Por tanto, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos legalmente previstos, así como recomendarle que, en el caso planteado, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con la unidad de raquis que tiene pendiente.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada; y recomendarle que, en el en el caso objeto de queja, cite al interesado a la mayor brevedad para la consulta con la unidad de raquis que tiene pendiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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