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Acceso a empleo público
Tema: La consideración del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña como renuncia de la autora de la queja injustificada de una oferta de trabajo temporal, a pesar de encontrarse trabajando en otra entidad local.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 2 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el sistema de llamamientos para la contratación temporal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, haciendo referencia específica a un llamamiento para la cobertura de un puesto en el área de servicios sociales.
En dicho escrito, exponía que:
“El 27 de marzo a las 14,35 (previo a los días festivos de semana santa) recibo aviso de llamamiento para un contrato para trabajadora social de corta duración en el Ayuntamiento de Pamplona en el que dan plazo para dar una respuesta hasta el 02/04/2024 a las 9:00 horas (en caso de contratos cortos se ofrece el plazo de un día hábil para contestar a la oferta).
Como había empezado a trabajar en otra entidad local el día 25/03/2024 decido rechazar la oferta del ayuntamiento por tener el contrato en vigor. Cuando entro en la plataforma de llamamientos para responder a la oferta y adjuntar mi contrato en vigor, veo que me exigen incluir como documentación además del contrato la nómina. Sin incluir ambos documentos la plataforma no me deja enviar el contrato. Dado que yo había empezado a trabajar el día 25/03, que no había finalizado el mes, por lo que todavía no tenía nómina, y que no tenía opción de solicitarla antes de finalizar el plazo porque el documento me lo tenía que dar otra administración y eran días festivos, decido responder al llamamiento con “rechazo justificado, pendiente de documentación” y una vez conseguida la nómina entregar ambos documentos.
El día 02/04/2024 cuando la entidad local donde trabajo me facilita la nómina y voy a subirla en la plataforma, veo que me han bajado al último puesto de la lista (del puesto 21 al 243). Envío ese mismo día 02/04/2024 una instancia con la documentación e instando a que se me revise este asunto. A día 02/05/2024, un mes después, no he recibido respuesta por parte del ayuntamiento a la petición realizada.
En relación a todo esto me gustaría señalar las siguientes cuestiones:
1.- Documentación exigible para la justificación del rechazo: El acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 1 de junio de 2021) regula en su artículo 8 “Si alguna persona se encuentra en calidad de disponible y renuncia a la oferta publicada, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite, mediante documento adjunto en la plataforma, que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: a) Estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor”
Si el requisito es estar vinculada a un contrato, no tendría que ser exigible el envío de una nómina y menos que la plataforma no te deje enviar documentación si no están los dos documentos obligatoriamente
2.- Plazo para entregar la documentación justificativa:
En el Convenio Colectivo Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 10 de diciembre de 2019), y que creo que es el convenio todavía vigente por no haberse aprobado otro, establece en su anexo III en su artículo 5 “deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista”
No obstante, en un Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 127, de 1 de junio de 2021) establece en cambio en su artículo 8 “deberán acreditarlo documental y fehacientemente, a través de la aplicación Web, en un plazo de 5 días naturales contados desde la fecha en que se haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian”
A este respecto:
• Saber cuál es el motivo de haber cambiado de 15 días naturales a 5 días naturales el plazo para entregar documentación justificativa (Teniendo en cuenta por ejemplo que Gobierno de Navarra te permite entregarla en el plazo de un mes). En este caso además esos 5 días naturales eran festivos por lo que no permite poder conseguir ninguna documentación que obre, en este caso, en otras administraciones. Creo que este tipo de medidas se dirigen a obstaculizar y a la disminución de derechos sin justificación alguna.
• Generalmente los días en la administración se establecen por días hábiles y no naturales, esa medida limita mucho a la hora de tener que conseguir documentos exigidos que en muchos casos hay que solicitar en otras instancias, sobre todos en otras administraciones.
• Lo que no tiene sentido es que acabe antes el plazo de justificación que el plazo para responder a la oferta (el día 01/04/2024 finalizaba el plazo de justificación y el día 2/04/2024 finalizaba el de la respuesta a la oferta)
3.- La falta de documentación. Se entiende que el proceso de llamamientos para cubrir puestos en la administración público serían actos que se enmarcan dentro del procedimiento administrativo. En este caso se cumplió el trámite de respuesta en plazo “rechazo justificado pendiente de documentación”. Entiendo que la administración no puede rechazar un acto por la falta de documentación. como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición” o el art. 72 “En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo”
En todo caso, a pesar de que algunas de las medidas puedan estar dentro de la legalidad, no creo que sean justas, la política del área de personal no es favorecer y ni facilitar a las personas que puedan cumplir con los requisitos ni los plazos. Sacar una oferta a las 14:35 horas antes de 5 días festivos y en los que exiges una documentación obligatoria que no tendría que exigirse, que además no pone a disposición ningún medio para resolver en este caso dudas de como proceder porque son días festivos, y que disminuye los plazos de justificación sin motivo aparente, no va alineado con facilitar a las personas los trámites con la administración. Y en mi caso están limitándome derechos de acceso a contratos con mejores condiciones de trabajo.
Se insta a que el Ayuntamiento de Pamplona a revisar y revocar la decisión del incumplimiento de la justificación en el rechazo de la oferta”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“A la hora de efectuar las contrataciones de personal ante las diferentes necesidades de provisión de puestos, el Ayuntamiento de Pamplona cuenta, como marco de referencia, con el Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, el cual cuenta con vigencia en la actualidad, tras haber sido negociado y acordado con la representación sindical municipal, y registrado debidamente en el Registro de Convenios.
Dicho convenio establece, en su anexo tercero, el “Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona”, donde se establecen las normas que han de regir los procedimientos de contratación ante las diferentes necesidades.
En lo relativo, específicamente, a la queja que nos ocupa, el día 27 de marzo de 2024 se publicó, a través de la aplicación informática destinada al efecto, una oferta de trabajo para cubrir un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora social en situación de incapacidad temporal. Dicha oferta de trabajo es remitida, en orden de prioridad, a las personas que figuran en la lista de contratación. El llamamiento, de acuerdo con el establecido por el artículo 5 de la mencionada normativa, se mantuvo hasta el primer día hábil tras los días festivos de Semana Santa, es decir el día 2 de abril de 2024.
La persona interesada renunció al contrato el día 1 de abril. El periodo establecido en este caso, para justificar la renuncia, viene asimismo establecido por el punto 3 del artículo 8 del acuerdo, donde se establecen 5 días naturales al efecto. En dicho artículo, asimismo, se hace alusión a la necesidad de justificar fehacientemente la causa de rechazo. En el caso de los rechazos por encontrarse empleada en otra organización, no es admisible la mera presentación de un contrato de trabajo, en tanto el mismo no dilucida si dicha contratación sigue en vigor en la actualidad, razón por la cual desde la aplicación informática se solicita, asimismo, que se aporte la cabecera de la última nómina, a efectos de comprobar que la situación sigue vigente.
Ante esta situación, la persona interesada optó por marcar la opción “rechazo justificado”, sin aportar documentación. Bien es cierto que la propia aplicación permite, ante estas situaciones, atenerse a la posibilidad de presentar una declaración jurada haciendo constar la imposibilidad de aportar la documentación dentro de plazo, opción que no fue ejercida por la interesada.
En definitiva, ante esta situación de falta de justificación, y de acuerdo con lo establecido por la normativa de llamamientos en cuanto a plazos, formas de justificación, y consecuencias de los rechazos injustificados, la interesada pasó a ocupar el último lugar de la lista, en consecuencia, con lo establecido por el artículo 8, primer punto, de la normativa”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la renuncia a una oferta de trabajo para cubrir un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora social en situación de incapacidad temporal, por encontrarse la interesada trabajando en otra entidad local.
4. El Acuerdo por el que se regula la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, regula en el artículo 8 las renuncias a las ofertas de trabajo, señalando lo siguiente:
“Artículo 8. Renuncias / No inscripción a ofertas de contratación.
1. Si alguna persona se encuentra en calidad de disponible y renuncia a la oferta publicada, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite, mediante documento adjunto en la plataforma, que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles, para ningún tipo de contrato, hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
c) Encontrarse en situación de licencia por maternidad, paternidad o adopción. En los casos mencionados seguirán estando disponibles mientras la renuncia se produzca coincidiendo con su disfrute.
d) Tener a su cuidado un menor de 6 años, por naturaleza o adopción. Quien renuncie a un contrato por esta causa, podrá volver a activarse en cualquier momento, pero el mismo hecho causante sólo podrá ser usado como causa de justificación en dos ocasiones.
e) Tener a su cuidado a un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida. Quien renuncie a un contrato por esta causa, podrá volver a activarse en cualquier momento, pero el mismo hecho causante sólo podrá ser usado como causa de justificación en dos ocasiones.
f) Por matrimonio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
g) Por disfrute de un viaje ya programado, siempre y cuando el mismo haya supuesto la contratación de un medio de transporte y/o alojamiento no particular y la fecha de dicho viaje esté incluida dentro del período de contratación ofertado. En el justificante del viaje deberán figurar los datos de la persona aspirante y la fecha de contratación del viaje.
La renuncia por los supuestos recogidos en los apartados f) y g) implicará la obligación de la persona aspirante de justificar las fechas de inicio y fin de la justificación de la renuncia, en el plazo señalado en el punto 3 de este artículo. El Ayuntamiento de Pamplona activará a la persona aspirante, de oficio, al día siguiente de la situación justificada. De no justificar ambas fechas, la renuncia se entenderá en todo caso injustificada.
2. En los casos recogidos en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, una vez finalizada la situación que justificó la renuncia. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se podrán inscribir a ninguna oferta de puesto de trabajo de las listas en las que estén incluidas. En los supuestos recogidos en los apartados d y e del primer punto del presente artículo, el mismo hecho causante solo podrá ser utilizado como causa de justificación en dos ocasiones.
3. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, deberán acreditarlo documental y fehacientemente, a través de la aplicación Web, en un plazo de 5 días naturales contados desde la fecha en que se haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de personas aspirantes en el momento de la renuncia. Si así no lo hicieran, se considerará renuncia injustificada al puesto de trabajo.
4. Los supuestos de renuncias efectuadas a ofertas de contratos a tiempo parcial inferior a media jornada o menos no tendrán los efectos establecidos en el presente artículo durante un máximo de tres llamamientos. Superado este límite se considerará renuncia injustificada al puesto de trabajo.
5. Si alguna persona se encuentra en calidad de disponible y no realiza la inscripción en la oferta publicada, pasará a ocupar el último lugar de la lista en la segunda ocasión en que tenga lugar dicha situación durante la vigencia de la lista”.
De acuerdo con lo anterior, y por lo que aquí interesa, las personas que estén vinculadas en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor, podrán renunciar a la oferta de empleo, debiendo acreditarlo a través de la aplicación Web, en un plazo de 5 días naturales contados desde la fecha en que se haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de personas aspirantes en el momento de la renuncia.
5. En el supuesto planteado esta institución constata lo siguiente:
- La autora de la queja comienza a trabajar en una entidad local el 25 de marzo de 2024.
- El 27 de marzo a las 14:35 horas (previo a los días festivos de Semana Santa) a través de la aplicación informática, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña realiza una oferta de trabajo para cubrir un contrato de interinidad por sustitución de una trabajadora social en situación de incapacidad temporal. El plazo para contestar a dicha oferta finaliza el 2 de abril.
- La autora de la queja decide rechazar la oferta por tener un contrato en vigor. Al entrar en la aplicación informática para realizar dicho trámite, le exigen la presentación del contrato de trabajo y la última nómina, no disponiendo de este último documento por haber empezado a trabajar escasos días antes. Por ello, responde al llamamiento indicando “rechazo justificado, pendiente de documentación”.
- El 2 de abril, cuando la entidad donde trabaja le facilita la nómina, accede a la aplicación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para subirla y comprueba que le han bajado al último puesto de la lista.
- Ese mismo día, presenta una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña con la documentación preceptiva solicitando la revisión. A día de presentación de la queja no había recibido contestación.
A la vista de los hechos descritos, esta institución considera que la renuncia de la autora de la queja a la oferta de empleo estaba justificada, por encontrarse trabajando con un contrato en vigor en otra entidad local. Según indica el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el informe remitido, dicha renuncia se produjo el día 1 abril, disponiendo de un plazo de 5 días naturales para justificar la renuncia. Dado que la interesada presentó dicha documentación mediante instancia el 2 de abril, a criterio de esta institución, dicha renuncia estaría justificada.
Si bien es cierto es que la autora de la queja presentó la documentación justificativa mediante instancia en lugar de hacerlo mediante la aplicación informática, a criterio de esta institución ello no puede conllevar una medida tan drástica como pasar a ocupar el último lugar de la lista.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que compruebe la documentación aportada por la interesada mediante instancia de 2 de abril y entienda la renuncia a la oferta de trabajo como justificada, con los efectos que de ello se deriven.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que compruebe la documentación aportada por la interesada mediante instancia de 2 abril y entienda la renuncia a la oferta de trabajo como justificada, con los efectos que de ello se deriven.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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