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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/459) por la que recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, de cara a futuras renovaciones de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, se articulen los mecanismos necesarios para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra, el nombramiento de sus integrantes responda a las propuestas de colectivos u órganos a los que aquellos puedan pertenecer.

20 septiembre 2024

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación a una solicitud de información relativa a la renovación de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra.

Consejera de Cultura, Deporte y Turismo

Señora Consejera:

1. El 30 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su exclusión de la relación provisional de deportistas, técnicos y jueces de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra y por la falta de contestación a la solicitud realizada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de mayo se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información recabada durante la tramitación de la queja, esta institución constató que:

a) El 2 de abril de 2024 la interesada había solicitado información sobre la renovación de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra; y,

b) El 8 de mayo de 2024 se atendió dicha solicitud.

Entendiendo que la atención de la solicitud no se había producido dentro de las coordenadas temporales legalmente exigibles, mediante escrito de 6 de junio de 2024, esta institución estimó oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública.

4. El 8 de junio de 2024 esta institución recibió un nuevo escrito de la autora de la queja en el que, si bien no cuestionaba que los integrantes de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra reunieran los méritos técnicos y profesionales para formar parte de la misma, sí señalaba que su nombramiento no se habría realizado de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra, puesto que éste prevé que dicho nombramiento debe realizarse a propuesta de los colectivos u órganos a los que pertenezcan las personas nombradas (artículo 14.1) y esto no ocurría en el caso del nombramiento de los actuales integrantes de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra.

5. Posteriormente, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“El nuevo escrito presentado por doña (…) deriva de la Queja Q24/459, interpuesta ante el Defensor del Pueblo de Navarra en fechas 30 de abril y 7 de mayo de 2024, mediante la que solicitaba que se instase a la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra a que informase cómo habían sido designados y elegidos los miembros de la Comisión de Valoración del deporte de Rendimiento actuales.

El Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra ya emitió un informe en fecha 23 de mayo atendiendo a esta cuestión. En dicho informe, se explicaba que la designación de las personas que conforman actualmente la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento, respeta formal y materialmente lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Así se detallaba su profesión o ámbito deportivo del que procedían (tanto en el caso de las personas que pertenecen al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, como en el caso de las personas que ejercen su actividad fuera de este organismo).

En fecha 6 de junio de 2024, el Defensor del Pueblo de Navarra emitió un escrito en el que se ponía fin a la intervención en este asunto, comunicando dicha decisión tanto a la autora de la queja como al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

Concretamente, en lo relativo a la designación de las personas que conforman actualmente la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento, el Defensor del Pueblo de Navarra señalaba que no encontraba motivos para estimar que la designación de los actuales integrantes de la Comisión no se hiciese de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 9/2012, así como para considerar que dichas personas no constituyen “técnicos y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra”.

Por ello, no estimó oportuno formular ninguna recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales respecto a esta cuestión.

Como el nuevo escrito presentado por doña (…) versa sobre la misma cuestión, insistiremos en los argumentos aportados en su momento, remitiéndonos en lo fundamental al informe remitido el 23 de mayo de 2024:

Todas las personas han sido elegidas entre técnicos/as y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento. Y han sido nombradas por la persona titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra (personificada actualmente en el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física).

No obstante, no existe regulado un procedimiento administrativo concreto para designar a dichas personas. El artículo 14 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, tampoco prevé ningún desarrollo reglamentario para regular un procedimiento concreto de presentación de candidaturas o propuestas. Por tanto, la inexistencia de una regulación más específica sobre los trámites necesarios para la propuesta y designación de los miembros de la Comisión, no puede de ninguna manera implicar la invalidez de las designaciones efectuadas, siempre que se cumplan los requisitos que sí están determinados por la norma: es decir, que los miembros estén elegidos de entre técnicos/as y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra.

Como ya se explicó en su momento, el número de componentes de la Comisión es limitado (siete miembros, según señala el artículo 14.2 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero) y hay que tener en cuenta que cuatro de los actuales miembros han sido designados a propuesta del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, puesto que ejercen su actividad profesional en dicho organismo. Por tanto, su designación cumple escrupulosamente lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto Foral citado.

En el caso de las tres personas designadas que pertenecen a otros ámbitos deportivos, ocurre lo mismo, puesto que ha quedado acreditado que todas ellas están vinculadas, de una u otra manera, con el deporte de rendimiento y con la competición de máximo nivel deportivo.

En cualquier caso, si en el momento en que deba renovarse dicha Comisión, existieran propuestas de participación por parte de colectivos o entidades deportivas, dichas propuestas deberán ser tenidas en cuenta a efectos de su posible designación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero.

En resumen: consideramos que la designación de las personas que conforman la Comisión de Valoración de Rendimiento de Navarra ha sido absolutamente correcta y ajustada a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra”.

6. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la remisión de la siguiente información:

“Copia del expediente administrativo correspondiente a la designación de los actuales miembros de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento (incluidas las propuestas de los colectivos u órganos a que pertenezcan, a las que se alude por el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero)”.

El 30 de agosto de 2024 se recibió la información solicitada, la cual se acompaña de un nuevo informe en el que se señala lo siguiente:

“En fecha 14 de agosto de 2024, el Defensor del Pueblo de Navarra ha remitido un nuevo escrito en relación con el expediente Q24/459 (correspondiente a la queja formulada por doña […]), en el que solicitaba la remisión de la siguiente documentación complementaria:

‘Copia del expediente administrativo correspondiente a la designación de los actuales miembros de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento (incluidas las propuestas de los colectivos u órganos a que pertenezcan, a las que se alude por el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero)’.

En contestación a dicha petición, desde el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo se remite la siguiente documentación, que integra el expediente administrativo correspondiente a la designación de los actuales miembros de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento:

-Informe de 18 de enero de 2024, emitido por la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, por el que se propone la designación de los nuevos miembros de la Comisión de Valoración.

-Resolución 10E/2024, de 19 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, por la que se renueva la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, y se designan los miembros de la misma.

-Informe de 4 de abril de 2024, emitido por la Subdirección de Atención a Entidades y Rendimiento Deportivo del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, por el que se propone la modificación de la Resolución 10E/2024, de 19 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.

En dicho informe, se incluía la mención a los perfiles y méritos técnico-deportivos de cada una de las personas designadas. Además, se aclaraba que la persona designada para ejercer la Secretaría de la Comisión no será miembro de la misma. Asumirá las funciones que le atribuye el artículo 22.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Y, en consecuencia, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

-Resolución 105E/2024, de 9 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, por la que se modifica la Resolución 10E/2024, de 19 de enero, mediante la cual se renovó la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, y se designaron los miembros de la misma.

No existe otra documentación en el expediente administrativo. No existen propuestas de colectivos u órganos, más allá de los informes mencionados.

A este respecto, debemos informar que, mediante Orden Foral 59/2024, de 21 de agosto, de la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…), contra la Resolución 77E/2024, de 26 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, que no incluía a la recurrente en la relación definitiva de deportistas, técnicos/as y jueces/juezas de Alto Nivel de Navarra. Esta Orden Foral reproduce, en lo que a esta queja se refiere, los argumentos expuestos en los informes emitidos a dicha institución en el marco del presente expediente Q24/459”.

7. Como ha quedado reflejado, en el momento actual del expediente de queja, la cuestión a dilucidar es si el nombramiento de los integrantes de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra se realizó de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, que establece lo siguiente:

“Los miembros de la Comisión de Valoración serán elegidos de entre técnicos y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra, a propuesta de los colectivos u órganos a que pertenezcan, y serán nombrados, junto con sus suplentes, por el titular de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra”.

8. En opinión de esta institución, la cuestión que nos ocupa se puede examinar desde dos perspectivas diferentes:

a) Por un lado, desde una perspectiva formal, el Decreto Foral 9/2012 no solamente requiere que los integrantes de la Comisión sean nombrados por el titular “de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra”, sino que, además, exige que dicho nombramiento debe responder a la propuesta de los colectivos u órganos a los que pertenecen las personas nombradas.

A la vista del informe remitido por el Departamento el 30 de agosto de 2024, cabe concluir que, como señala la interesada, el nombramiento de los actuales integrantes de la Comisión no se realizó a propuesta de ningún colectivo u órgano al que pertenezcan, sino a iniciativa únicamente de la Administración.

De este modo, esta institución estima que, desde una perspectiva formal, el nombramiento no se realizó de acuerdo con lo exigido en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012.

A este respecto, según se colige del informe remitido por el Departamento el 7 de agosto de 2024, la inexistencia de propuestas vendría motivada por el hecho de que no se prevé un procedimiento mediante el que recabar aquéllas de los colectivos u órganos.

Esta institución considera que esta argumentación no puede prosperar, ya que el Decreto Foral 9/2012 se aprobó hace más de 12 años, por lo que ha existido tiempo suficiente para articular dicho procedimiento, especialmente cuando el nombramiento de los integrantes de la Comisión es por un periodo de cuatro años.

b) Por otro lado, desde una perspectiva material, el Decreto Foral 9/2012 requiere que los integrantes de la Comisión sean “técnicos y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra”.

Como ya se señaló en el escrito de 6 de junio de 2024, esta institución no encuentra motivos para cuestionar la idoneidad de los actuales integrantes de la Comisión, ya que, según se desprende de la información obrante en el expediente sobre ellos, sí son “técnicos y profesionales del deporte relacionados con el Deporte de Rendimiento de Navarra”.

9. Teniendo en cuenta cuanto se acaba de exponer, esta institución estima que, de cara a la futura renovación de la Comisión, sería conveniente que se articulen los mecanismos necesarios para que el nombramiento de sus futuros integrantes efectivamente responda a la propuesta de colectivos u órganos a los que aquellos puedan pertenecer.

Por otro lado, en la medida en que presentan idoneidad técnica, aun cuando su nombramiento por el titular “de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra” no traiga causa de una propuesta de un colectivo u órgano, esta institución no considera que ese posible vicio formal constituya una causa suficiente para cuestionar la legitimidad o legalidad de las actuaciones y decisiones de la Comisión, especialmente en lo relativo a los derechos constitucionales, que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, es el ámbito principal respecto del cual esta institución debe desempeñar su función supervisora.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que, de cara a futuras renovaciones de la Comisión de Valoración del Deporte de Rendimiento de Navarra, se articulen los mecanismos necesarios para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra, el nombramiento de sus integrantes responda a las propuestas de colectivos u órganos a los que aquellos puedan pertenecer.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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