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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/386) por la que sugiere al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que verifiquen si el suelo del patio del CPEIP Paderborn-Lezkairu produce efectos reflectantes y, en su caso, adopten medidas para corregir dicha situación.

14 junio 2024

Educación y Enseñanza

Tema: Las molestias que ocasiona a los alumnos el efecto reflectante del suelo del patio del nuevo CPEIP Paderborn-Lezkairu.

Consejero de Educación

Alcalde de Pamplona / Iruña

Señor Consejero / Señor Alcalde:

1. El 15 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por las instalaciones exteriores del CPEIP Paderborn-Lezkairu.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Mis hijos se encuentran estudiando en el Colegio Público Paderborn, en Pamplona, que desde septiembre se trasladó al Soto del Lezkairu y goza de unas instalaciones con un gran potencial, pero que actualmente, no disponen de ninguna zona cubierta, más allá de un gimnasio que debido a las características especiales de su suelo no puede ser usado libremente, ni practicar ciertos deportes como futbol o baloncesto con zapatos que manchen o pelotas duras.

Por otro lado, y el motivo de mi queja, es que el material con el que ha sido construido el suelo del patio refleja el sol como si estuviésemos mirando a la nieve y los niños fuerzan las vista durante mucho rato para poder jugar estando allí. Estamos hablando de un colegio de primaria en el que debería primar las horas al aire libre que pasan los niños, pero en este caso estar en ese patio hace que los niños acaben con una vista más cansada y los ojos más rojos que si estuviesen horas de ordenador o televisión.

Desde el colegio nos explican que no hay partida presupuestaria para cubrir el patio este año, pero no nos dan ni plazos ni ninguna solución.

Sin ir más lejos, este sábado, de un partido de futbol disputado en el centro, 2 niños abandonaron mareados y la mayoría salieron desorientados y frotándose los ojos o con dolor de cabeza. Todo esto, no producido por la insolación, que también podría haber sido porque no hay donde protegerse del sol, pero padres y entrenadores hidratamos y echamos bien de crema nuestros hijos, sino por el propio reflejo del suelo en la vista, que te hace estar forzando todo el rato.

Me gustaría que agilicen el tema de cubrir algo de patio o, aunque sea solicitar que pinten el suelo de un color que no refleje, pues estamos hablando de la salud de muchos niños bien pequeños, que a la larga puede tener problemas de visión”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 2 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en el que se señala lo siguiente:

“El departamento de Educación del Gobierno de Navarra adjudicó las obras del CPEIP Paderborn-Lezkairu de Pamplona / Iruña a la empresa Rio Valle Construcción y Obra Pública, S.L., que lamentablemente al final de la ejecución de la obra se acogió al concurso voluntario de acreedores y dejó a falta concluir los trabajos de repasos y terminaciones en la construcción del edificio.

Aunque antes de finalizar la obra se realizará una segunda contratación para acabar el proyecto, las obras no se llegaron a terminar del todo quedando algunas actuaciones sin realizarse. El pasado septiembre se habilitó el centro para el curso escolar acogiendo cuatro líneas de Infantil y tres de Primaria (750 alumnos y alumnas), incluyéndose el alumnado procedente del modelo G con el Programa de Aprendizaje de Alemán (PAL) del CP Paderborn-Víctor Pradera.

Ante la actual situación de descontento generada en el Centro y con el consecuente malestar que genera en las familias, desde el área de educación del ayuntamiento de Pamplona nos comprometemos a instar al departamento de Educación del Gobierno de Navarra a que se terminen las diferentes obras incluyendo el acabado de la cubierta de cara a promover el ocio recreativo del alumnado en el patio del colegio, así como una posible solución a la problemática que genera la superficie del suelo exterior del colegio“.

El 23 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:

“El Departamento de Educación construyó el edificio y sus instalaciones del colegio público Paderborn-Lezkairu y entró en funcionamiento el pasado mes de septiembre de 2023.

El nuevo centro se construyó con los mismos estándares que se construyen todos los nuevos colegios públicos en Navarra. En el caso concreto del CP Paderborn-Lezkairu se diseñó un porche cubierto de 440 m2 en el patio escolar, habilitándose, además, 2.608 m2 de patio descubierto para primaria, 1.295 m2 de pistas deportivas, 4.095 m2 de zonas verdes para primaria, 1.580 m2 de patio descubierto para infantil y 503 m2 de zonas verdes para infantil.

Respecto del acabado de las pistas deportivas, el hormigón que se ha utilizado para conformar dichos patios se ha tratado con colorantes en masa para reducir los reflejos producidos en días soleados”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el supuesto efecto reflectante que tendría el suelo del patio del CPEIP Paderborn-Lezkairu.

A este respecto, el Ayuntamiento señala que la constructora adjudicataria del proyecto se declaró en concurso voluntario de acreedores y, como consecuencia de ello, no concluyó “los trabajos de repasos y terminaciones en la construcción del edificio”, entre los que se encontraría “el acabado de la cubierta”, el cual se compromete a instar al Departamento de Educación a su ejecución.

Por otro lado, el Departamento apunta a que los materiales utilizados en la construcción del CPEIP Paderborn-Lezkairu son los utilizados en la construcción del resto de colegios públicos de Navarra, habiéndose utilizado para el suelo del patio un hormigón tratado con colorantes para reducir los reflejos.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución considera que resulta complejo formarse una opinión sobre la existencia y alcance del problema planteado en la cuestión, así como de las posibles soluciones del mismo.

En un principio, a la vista del informe del Ayuntamiento, cabría presuponer que el posible efecto reflectante del suelo del patio del colegio es debido a la falta de terminación del acabado de una cubierta; sin embargo, a la vista del informe del Departamento, dicha cubierta no parece que esté proyectada sobre las pistas del patio, sino sobre el porche, que estaría también ubicado en el patio.

En este sentido, cabría preguntarse si, en caso de no estar previsto, resultaría exigible que las pistas del patio estuviesen total o parcialmente cubiertas, como parece defender la interesada en su queja. A este respecto, esta institución entiende que resultaría exigible la existencia en el patio de un espacio cubierto que permita al alumnado descansar y desconectar de la jornada lectiva al mismo tiempo que permanecen guarecidos frente a situaciones meteorológicas adversas, necesidad ésta que podría estar cubierta por el referido porche.

Dicho esto, resulta innegable que lo habitual y deseable es que el alumnado utilice la totalidad del patio en sus actividades recreativas y que, por consiguiente, el mismo reúna unas condiciones idóneas, las cuales no se cumplirían si el suelo produce efectos reflectantes.

En línea con ello, si bien no cuestiona que el suelo del patio haya sido construido con los materiales adecuados, esta institución estima oportuno sugerir que se verifique si aquél produce los efectos reflectantes señalados por la interesada en su queja y, en su caso, si es preciso adoptar las medidas necesarias para corregir la situación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que verifiquen si el suelo del patio del CPEIP Paderborn-Lezkairu produce efectos reflectantes y, en su caso, adopten medidas para corregir dicha situación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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