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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/350) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber de implementar todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que impidan el desarrollo de su trabajo a las personas con discapacidad; y le sugiere que continúe analizando las medidas a llevar a cabo para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de la autora de la queja.

01 agosto 2024

Acceso a empleo público

Tema: La falta de adaptación de los puestos de trabajo temporales que se ofertan a una persona con discapacidad visual.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 4 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formula una queja por la falta de adaptación de los puestos temporales que se le ofertan a su discapacidad visual.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Mi nombre es [..] , soy periodista y trabajadora social y una persona con discapacidad visual. Desde que entré en listas de contratación por las oposiciones de 2018 de trabajo social para organismos del Gobierno de Navarra, me enfrento constantemente al mismo problema.

Me llaman para contratos que tengo que aceptar para evitar la penalización, sin embargo, a la hora de la verdad no puedo ejercer mi trabajo porque las herramientas tecnológicas no son accesibles. Yo utilizo un lector de pantalla para el ordenador que es incompatible con las bases de datos que se usan habitualmente en el área de salud, que es desde la que principalmente me han llamado. Por ello voy encadenando contratos a los que en realidad no puedo acceder, ya que tampoco puedo contar con la ayuda de un asistente personal para una jornada laboral completa.

Desde la Agencia de Valoración para la Dependencia realizan informes de que no soy apta para ejercer las funciones del puesto, con el fin de que no se me penalice, pero entendemos que esto solo es un parche.

He tenido reuniones con el Departamento de Presidencia y se ha hablado de plantearlo a innovación digital, ya que es un problema tecnológico, sin embargo, no recibo respuesta ni por un lado ni por otro y mientras tanto sigo en la misma situación.

Sé que la ley me ampara, pero querría saber cómo hacerla cumplir, a qué recursos puedo optar cuando me llaman para un contrato, puesto que parece que las adaptaciones pertinentes van muy despacio o bien no interesa hacerlas”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 23 de mayo de 2024 el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia remite el siguiente informe:

“En relación con las cuestiones planteadas por la autora de la queja en lo que afecta al ámbito de contratación temporal de Administración Núcleo el Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal de Función Pública informa que con fecha 10 de mayo de 2021 se recibió en la Sección de Promoción y Contratación Temporal solicitud del Departamento de Derechos Sociales para sustituir un permiso por reparto de empleo de tres meses de duración.

Con fecha 8 de junio de 2021 se ofreció a doña (…) un contrato en la plaza número 4014 de Trabajadora Social, para atender el mencionado permiso por reparto de empleo. Asimismo, se le ofreció un contrato por reducción de jornada, pero la interesada manifestó su interés por el primer contrato.

El día 9 de junio de 2021 el Centro de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas emitió informe indicando que la persona aspirante es apta con limitaciones para el puesto de trabajo, ya que precisaba la adaptación del sistema informático a su discapacidad visual, cuya copia se adjunta.

El 25 de junio de 2021 se comunicó a doña [...] que el Departamento de Derechos Sociales ha trasladado que no ha sido posible adaptar su puesto de trabajo, cuya copia se adjunta.

En el mes de junio de 2022 se le ofrece a doña (…) otro contrato y la interesada indica que no puede aceptarlo porque se encuentra trabajando, por lo que procederá a justificar su actual situación mediante la presentación del correspondiente contrato. Pasado el plazo establecido para la aportación de dicha documentación, doña [...] no presenta la misma, motivo por el cual es excluida de la correspondiente lista de contratación”.

A la vista de la cuestión suscitada y del informe emitido por la Administración, y a fin de garantizar un adecuado pronunciamiento, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo solicitándoles que informaran sobre el asunto.

El 25 de junio de 2024 tiene entrada en esta institución el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el que se indica lo siguiente:

“[..]

El Defensor del Pueblo pone de manifiesto en su escrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en respuesta a esta misma queja, corrobora las dificultades indicadas por doña […] ante los contratos temporales ofrecidos.

El Defensor en su escrito solicita al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que informe sobre la queja planteada por doña [..].

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo es consciente de las dificultades planteadas por doña [..] y se intenta, dentro del ámbito competencial del Departamento, facilitar en lo posible el acceso a los puestos de trabajo que se le puedan ofertar a doña [..].

Por una parte, se intenta evitar que se le excluya de las listas de contratación cuando el puesto no es accesible a doña [..], mediante el correspondiente informe técnico del Centro de Valoración.

El Servicio de Impulso y transformación Digital del Departamento es conocedor de esta situación y en los nuevos sistemas de información que se están desarrollando está planteada la accesibilidad visual

Se han puesto en contacto con la ONCE para realizar las pruebas necesarias que garanticen que los lectores de pantalla sean compatibles con los sistemas de información que se están generando”.

El Departamento de Salud remite el siguiente informe:

“El artículo 47 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de Atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, regula la no discriminación, adopción de ajustes y medidas positivas en relación con el empleo y el trabajo de las personas con discapacidad, proscribiendo, en su apartado 1.d. “la denegación injustificada de ajustes razonables” y estableciendo en su apartado 4:

“Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada”.

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece en su Disposición Adicional Séptima, apartado 4:

“En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes”.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha actuado de conformidad con la normativa vigente, así se ha ido ofreciendo los contratos correspondientes a la reclamante, que estuvo prestando servicios como Trabajadora Social en los siguientes periodos:

En la Unidad de Trabajo Social Sanitario el Hospital Universitario de Navarra entre el 11 de abril de 2022 y el 24 de abril del mismo año.

En el Servicio de Prevención de Riesgos Laborarles de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre el 10 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022.

En la Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención de la Urgencia Vital, del ámbito de Atención Primaria, entre el 14 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021.

En el Equipo de Atención Primaria Milagrosa del ámbito de Atención Primaria, entre el 15 de julio de 2020 y el 17 de julio de 2020.

En otras ocasiones, la solicitante ha rechazado las ofertas de contratación que se le han realizado. Y también, en otras, tras la valoración realizada por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se han emitido informes considerándola “No apta” para alguno de los puestos en cuatro ocasiones, y “Apta” requiriéndose la adaptación de los puestos informáticos a su discapacidad visual, en tres ocasiones.

Conforme al artículo 3 de la aludida Ley Foral 31/2022, son ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participación y garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

El artículo 6 de la misma Ley Foral, para determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de esta ley foral y, por tanto, obligatorio para evitar la discriminación, prevé que se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda.

Hasta ahora las adaptaciones que precisa la solicitante, como conjugan complejidad técnica y alto coste económico, unido al hecho de que, al no tratarse de una persona con una plaza fija concreta a adaptar, sino personal temporal a la que se pueden ofrecen contratos en todos los puestos de Trabajo Social del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ha hecho que, hasta el día de hoy, la pretensión de que se adapten los sistemas técnicos de todos esos puestos de trabajo, en previsión de que doña [..] pudiera ocupar alguno de ellos, se considerara que excedía del concepto de lo ajuste razonable e impedía su ejecución por comportar una carga desproporcionada.

Sin perjuicio de todo ello, se informa al Defensor y a la solicitante que es voluntad de esta Administración Pública analizar las posibles medidas a llevar a cabo para permitir la adaptación de los sistemas informáticos o de la organización del trabajo a su discapacidad visual, solicitando para ello el asesoramiento de la ONCE, por su experiencia al respecto”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la falta de adaptación de los puestos de trabajo temporales que se le ofertan a la autora de la queja, persona con discapacidad visual.

4. En relación con la cuestión suscitada, hemos de partir de que el artículo 9.2 de la Constitución señala que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, recoge, en su disposición adicional séptima, una serie de medidas dirigidas a favorecer el acceso a la función pública de personas con discapacidad y, por ende, a puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Navarra.

Entre tales medidas, se prevé, por lo que aquí interesa específicamente, en el apartado tercero de la disposición, que:

“Para asegurar la integración efectiva del personal con discapacidad se realizará una definición de las funciones reales de los puestos de trabajo y una valoración individual de la discapacidad de quien los solicite, de manera que cada persona con discapacidad sepa a qué puestos puede acceder.

Las personas que tengan el grado de discapacidad fijado en los apartados anteriores y obtengan plaza en una convocatoria de ingreso por cualquiera de los turnos tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.

Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos en los que sea necesario para conseguir su adaptación al puesto de trabajo obtenido.

En el caso de que la incapacidad de la persona no le impida ejercer las funciones propias del puesto al que ha accedido, se implementarán todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que le impidan acceder al puesto y/o desarrollar su trabajo”.

Esta última previsión, que establece un mandato tendente a adoptar “todas” las medidas precisas para eliminar las barreras que impidan el desarrollo del puesto de trabajo a la que ha accedido una persona con discapacidad, demanda una especial diligencia de la Administración pública en la implementación de aquellas, con vistas a compensar la situación inicial de desventaja en que puede encontrarse el colectivo de personas con discapacidad.

5. El artículo 44.2 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, recoge que “las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, en el artículo 47, relativo a la “no discriminación y adopción de ajustes y medidas positivas”, se establece que:

“2. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en los citados ámbitos también a través de medidas de acción positiva y políticas de formación profesional y empleo.

(…)

4. Se adaptarán los puestos o condiciones de trabajo a la situación concreta de cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes razonables y se promoverá dicha adaptación, incluyendo entre otras posibles adaptaciones, la de la adecuación de la duración de la jornada”.

El artículo 3, letra ñ de la misma Ley define los ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participación y garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”.

Y el artículo 6 dispone que “Para determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.n) de la presente ley foral y, por tanto, obligatorio para evitar la discriminación, se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda”.

6. En el presente caso, los informes remitidos refieren que las adaptaciones que precisa la autora de la queja conjugan complejidad técnica y alto coste económico y, al tratarse de personal temporal a quien puede ofrecerse contratos en todos los puestos de trabajo, consideraron que excedían del concepto de los ajustes razonables, impidiendo su ejecución por comportar una carga desproporcionada.

Sin perjuicio de ello, se indica que es voluntad de la Administración analizar las medidas a llevar cabo para permitir la adaptación de los sistemas informáticos o

de la organización del trabajo a la discapacidad visual de la autora de la queja, para lo cual han solicitado asesoramiento a la ONCE.

En línea con lo que se ha señalado, entendemos que, en este ámbito de apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito laboral, la Administración ha de actuar con una especial diligencia, adoptando todas las medidas que razonablemente sean precisas para adaptar el puesto de trabajo.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber de implementar todas las medidas necesarias para eliminar las barreras que impidan el desarrollo de su trabajo a las personas con discapacidad.

b) Sugerir al Departamento de Salud que continue analizando las medidas a llevar a cabo para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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