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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/35) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

11 marzo 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad, y el efecto que ello genera en la eventual obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 12 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse su solicitud de valoración de la discapacidad y por la imposibilidad de renovar la tarjeta provisional de estacionamiento para personas con discapacidad hasta que dicha solicitud se resuelva.

En dicho escrito exponía que solicitó la valoración del grado de discapacidad el 14 de febrero de 2023 y, pese al tiempo transcurrido, todavía no había sido efectuada la valoración.

Indicaba que la demora le está impidiendo acceder a la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por cuanto ya no le es expedida la tarjeta temporal con caducidad semestral.

Solicitaba la renovación de la tarjeta temporal, en tanto no sea realizada la valoración de discapacidad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Don (…) fue valorado con fecha de efectos de 12/02/1995, reconociéndose un grado de discapacidad del 53%. En el baremo de movilidad no se reconocieron las dificultades graves de movilidad.

Con fecha 14/02/2023 ha solicitado una nueva valoración, estando en la actualidad a la espera de ser citado.

Respecto al retraso en la valoración del grado de discapacidad se informa de que en su instancia indica que solicita la valoración del grado de discapacidad para el acceso al baremo de movilidad, necesario para obtener la tarjeta de aparcamiento.

Debe señalarse que, conforme a la normativa vigente, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asunto de homogénea naturaleza, salvo circunstancias excepcionales. En este sentido, en los informes médicos aportados no se aprecia una patología de extrema gravedad o susceptibles de ser priorizable, ni un agravamiento que pueda suponer un grave perjuicio.

En cualquier caso, el reconocimiento del grado de discapacidad de Don (…), en el caso de que sea objeto de revisión, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por otro lado, se informa que el equipo de valoración se va a seguir reforzando para poder disminuir la lista de espera y poder acercarse a los plazos legalmente establecidos.

En cuanto a su solicitud de renovación de la tarjeta temporal de estacionamiento para personas con discapacidad hasta ser valorado por el Centro de Valoración, en estos momentos la legislación solo contempla la emisión de la Tarjeta de Aparcamiento provisional con unos requisitos muy concretos.

El R.D. 1056/2014, para la concesión de la tarjeta provisional, D.A. primera, “Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante e la tarjeta de estacionamiento”.

La institución del defensor del Pueblo en situaciones similares a la que ahora se plantea, ha recomendado:

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, a la vista de la dilación padecida en la valoración, promueva una modificación puntual de la normativa que regula el acceso a las tarjetas de estacionamiento, de tal modo que quienes las tuvieran reconocidas con anterioridad a su entrada en vigor puedan seguir utilizándolas transitoriamente, en tanto no se resuelvan las nuevas solicitudes presentadas por los interesados”

En este sentido, se ha trasladado esta recomendación a la sección de régimen jurídico para su valoración”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad, y el efecto que ello genera en la eventual obtención de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

No existe controversia en que la solicitud se efectuó el 14 de febrero de 2023 y en que a 7 de febrero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Siendo así, en el presente caso, se estaría incumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.

5. En lo que al efecto negativo que puede estar generando la dilación para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, señalar que esta institución, como viene a recogerse en el informe emitido, formuló una sugerencia normativa, basada en las siguientes consideraciones:

“4. Además de lo anterior, en lo que específicamente respecta a la concesión de tarjetas de estacionamiento, por las razones que se van exponer, vemos pertinente formular una sugerencia de modificación normativa, a fin de que se corrija el efecto negativo que genera el juego conjunto de lo que dispone la Orden Foral 52/2022 y la dilación en las valoraciones de discapacidad.

La citada norma reglamentaria recoge, en su disposición transitoria única, el régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a la orden foral, estableciendo que “mantendrán su validez durante un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, plazo durante el cual deberán solicitar la tarjeta prevista en el orden foral”.

La disposición transitoria venía, por lo tanto, a prorrogar por espacio de un año la eficacia de las tarjetas concedidas antes de la entrada en vigor de la norma, y a determinar que en ese plazo había de instarse su actualización, para que se valorara la concesión con arreglo a los nuevos parámetros.

La previsión, así contemplada, en principio, no merecería particular objeción. Sin embargo, como es natural, la misma está concebida bajo la premisa de un funcionamiento normal de la Administración, que permitiría resolver con fluidez las solicitudes de la tarjeta concedida bajo los nuevos criterios.

Sin embargo, si, como está sucediendo, el trámite de concesión de estas nuevas tarjetas se bloquea o se dilata en exceso, la aplicación estricta o en sus propios términos de esa disposición transitoria puede provocar resultados injustos o perjudiciales para el conjunto de interesados, muchos de los cuales continuarán reuniendo los requisitos sustantivos o materiales para ser acreedores de la tarjeta y no podrán hacer uso de la misma

Por ello, constatada la demora excesiva, y considerando que esta quiebra y altera la lógica en que se asienta la norma aprobada, vemos pertinente sugerir una modificación de la misma, tendente a que quienes tuvieran tarjetas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral y hayan presentado nuevas solicitudes para acceder a la vigente tarjeta, puedan, transitoriamente, utilizar aquellas, en tanto no se resuelva el procedimiento instado.

La solución, en esencia, sería sustancialmente similar a la que ya está presente en el artículo 9 de la orden foral de aplicación, que regula la vigencia y renovación de la “nueva” tarjeta de estacionamiento, es decir, de la concedida con arreglo a la orden foral, pues en dicho precepto se dispone que “la presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento”.

Se trataría, en definitiva, de que, quienes, en principio, por haber tenido acceso previamente a tarjetas de estacionamiento, sea presumible que la pueden seguir ostentando (presunción que, obviamente, se formula en términos colectivos o de conjunto), no sea vea negativamente afectados por una dilación que no les es imputable y que lleve a que se vean privados temporalmente de la posibilidad de utilizarlas, dada la relevancia que ello puede tener para el desarrollo de su vida, en ámbitos como el social, laboral u otros”.

Sobre estas bases, esta institución ha sugerido al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo “que, a la vista de la dilación padecida en la valoración, promueva una modificación puntual de la normativa que regula el acceso a las tarjetas de estacionamiento, de tal modo que quienes las tuvieran reconocidas con anterioridad a su entrada en vigor puedan seguir utilizándolas transitoriamente, en tanto no se resuelvan las nuevas solicitudes presentadas por los interesados”.

El Departamento ha manifestado recientemente a esta institución la no aceptación de la sugerencia, lo que ha determinado la inclusión del asunto en el informe anual de 2023 al Parlamento de Navarra.

Con ocasión de esta queja, se ve pertinente reiterar nuestro posicionamiento, señalando que, si no se adopta esa medida normativa, tendente a paliar el efecto negativo de la dilación, con mayor razón, si cabe, ha de actuarse con celeridad en la resolución de las solicitudes de valoración de la discapacidad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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