Compartir contenido
Covid-19
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el requerimiento formulado por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo de reintegro de la ayuda para trabajadores y trabajadoras autónomas afectadas por la Covid-19.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo |
Señora Consejera: 1. El 3 de abril de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el requerimiento de reintegro de la ayuda para trabajadores y trabajadoras autónomas afectadas por la Covid-19.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada. El 26 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que: a) El 16 de junio de 2020 la autora de la queja solicitó la ayuda prevista en la Orden Foral 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19). b) Mediante la Resolución 308/2020, de 21 de julio, se estimó la solicitud. c) Al comprobar que la interesada no estaba dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, por tanto, incumplir los requisitos previstos en la Orden Foral 17/2020 para ser beneficiaria de la ayuda, mediante la Resolución 430/2023, de 21 de agosto, se inició el procedimiento de reintegro de misma. d) El 4 de septiembre de 2023 la interesada presentó unas alegaciones frente a la Resolución 430/2023. e) Mediante la Resolución 133/2024, de 4 de marzo, del Directoral General de Economía Social y Trabajo, se desestimaron las alegaciones y se solicitó a la interesada la devolución de la ayuda (2.200 euros) y los intereses de demora a contar desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de la resolución de inicio del procedimiento de reintegro (205,67 euros). Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión planteada en la queja, que, en esencia, es si la interesada cumplía o no los requisitos para acceder a la ayuda y, como consecuencia de ello, si hay motivo o no para el reintegro de la misma.
4. Según se establece en su artículo 1, la Orden Foral 17/2020 preveía dos tipos de ayuda: por un lado, una de 2.200 euros, que estaba prevista para quienes se les hubiera reconocido “la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19”; y, por otro lado, otra de 700 euros, que estaba prevista para quienes no se les hubiera reconocido dicha prestación extraordinaria, pero hubieran “visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos señalados en el artículo 2, apartado 2.1.2 letra b) de esta Orden Foral”. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden Foral 17/2020, ambas ayudas podían solicitarse por las siguientes personas físicas: “a) Las trabajadoras y trabajadores autónomos. b) Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda. c) Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica” (énfasis añadido). Asimismo, el artículo 2.2. establecía los requisitos que debían cumplirse para poder ser beneficiario de dichas ayudas, contemplando unos requisitos específicos para cada una de ellas (subapartado 1) y unos genéricos exigibles a ambas ayudas (subapartado 2), entre los cuales se especificaba el siguiente: “Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). (…). Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio)” (énfasis añadido).
5. En el caso que nos ocupa, la interesada no entiende por qué se considera que no cumple este requisito, pues, según señala, “abona la cuota correspondiente en concepto de autonómico” y por los negocios que regentaba junto a su marido siempre han abonado las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. En opinión de esta institución, esta argumentación parte de dos premisas erróneas: a) Confunde el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con el abono de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que no son solamente cuestiones dispares, sino que, además, lo primero no conlleva necesariamente la obligación de lo segundo, pues ni todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas son trabajadores por cuenta propia, ni todos los trabajadores por cuenta propia que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas necesariamente tienen que abonar las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) –e.g. los profesionales de la abogacía por cuenta propia serán sujetos pasivos del Impuestos sobre Actividades Económicas y podrán optar por una mutualidad en lugar de por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)– b) El abono del Impuesto de Actividades Económicas por parte de la sociedad titular de los negocios en los que prestaba su actividad profesional conlleva que dicha sociedad estaba dada de alta en dicho Impuesto, pero ello no conlleva que dicha alta produzca efectos respecto a todos los trabajadores o colaboradores de la sociedad, pues, de hacerlo, todos ellos habrían sido sujetos pasivos del Impuestos de Actividades Económicas, no solamente la sociedad. Por tanto, esta institución no encuentra motivos para considerar que la interesada cumpliera con el requisito necesario para ser beneficiaria de la ayuda.
6. El artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, regula las causas de reintegro de una subvención, distinguiendo entre aquellos supuestos en que cabe reclamar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas (apartado 1) y aquellos en que, adicionalmente, cabe “la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro” (apartado 2). Atendiendo al propio informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, la concesión de la ayuda se debió a un error de la propia Administración a la hora de valorar la documentación presentada por la interesada, pues confundió el alta de la interesada en el Impuesto de Actividades Económicas con el de alta en el mismo de la empresa titular de los negocios en los que aquélla prestaba su actividad profesional. Siendo así, esta institución considera que existe una causa para reclamar el reintegro de la ayuda percibida, pero no así para reclamar intereses de demora, pues lo ocurrido no resulta residenciable en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en la medida en que la concesión indebida de la ayuda se debió a un error de la Administración a la hora de valorar la documentación presentada por la interesada, el reintegro de la misma no incluya intereses de demora. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar |
Compartir contenido