Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/34) por la que recomienda al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopten medidas para garantizar el transporte asistido al centro escolar que precisa la niña a la que se refiere la queja, de seis años de edad y afectada por una parálisis cerebral y una discapacidad de más del 75%.

08 marzo 2024

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de un transporte adaptado a las necesidades de una menor para acudir al centro donde cursa estudios.

Consejero de Educación

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señor Consejero / Señora Consejera:

1. El 12 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de un transporte adaptado a las necesidades de su hija para acudir al centro donde cursa estudios.

En dicho escrito, exponía lo siguiente:

“Soy la madre de (…), una niña de 6 años con parálisis cerebral que tiene un 79% de discapacidad y que por ello va en silla de ruedas.

El pasado día 1 de diciembre nos vinimos a vivir a (…) con el fin de darle mayor calidad de vida a nuestra hija, pues nuestra anterior vivienda situada en (…) no reunía las características de lo que ella necesitaba (ninguna barrera arquitectónica, grúa y todo adaptado para ella). Al mudarnos nos hemos encontrado con un problema con el que no contábamos: la falta de transporte escolar para la niña desde (…) hasta su centro, Virgen de Orreaga (Aspace), ubicado en Cizur Menor.

Hasta la fecha de la mudanza, Aspace cubría el trayecto al estar dentro de Comarca de Pamplona, sin embargo ahora debíamos buscar otra manera de ir al colegio. Lo primero que hicimos fue contactar con Educación, pero recibimos una negativa. Se nos vino a decir que si nosotros habíamos escogido un centro concertado, debíamos buscarnos la vida, comentario bastante desafortunado y fuera de lugar, teniendo en cuenta que Aspace ofrece unos servicios que los centros públicos no ofrecen, como son el médico, la fisioterapia respiratoria y atención todo el año, servicios que nos dan tranquilidad debido a la patología de nuestra hija. Es decir, no estamos hablando de llevarla por gusto a San Cernin en vez de a San Juan de la Cadena, por poner dos ejemplos.

En otra llamada telefónica algo más agradable se nos llegó a comentar que podrían incluirla en el autobús del colegio Andrés Muñoz, pero que en el momento en que hubiera otro niño que necesitase el autobús y que fuese de la zona de (…), se le quitaría la plaza a (…) Esta opción por tanto se desechó a pesar de que hay sitio en ese autobús.

El siguiente paso fue acudir a Derechos Sociales y desde allí en un inicio nos dijeron que no se le podía dar transporte ya que no existían precedentes de menores en Cruz Roja. El motivo que se nos dio fue que en dicho transporte van adultos con diferentes patologías y que no podían garantizar que algún usuario no pudiera agredir a la niña. Consideraban que era Educación quien debía resolverlo.

Volvimos a llamar a Educación con el mismo resultado, insistieron en que lo debía resolver Derechos Sociales ya que Aspace es centro concertado por Gobierno de Navarra y pertenecía a su departamento así que acudimos de nuevo a Derechos Sociales. Esta vez añadieron otro motivo para obstaculizar la concesión de la plaza, y fue que la Ley del Menor obliga a que los menores vayan con un cuidador (…) También insistieron en que no existían precedentes de menores utilizando este servicio, cosa que sinceramente no sólo nos resulta rara (sabemos que hay niños que acuden a centros en Pamplona desde pueblos y que les están llevando sus familias) sino que además no vemos el problema en sentar precedente tratándose de personas con discapacidad. Finalmente nos dijeron desde Derechos Sociales que darían cobertura a (…) por medio de Cruz Roja, pero seguía estando el tema del cuidador, por tanto tenían que quedarse libres dos plazas simultáneamente (para ella y para el cuidador) y eso iba a ser muy complicado. Pero sucedió el milagro y se quedaron libres dos plazas, aunque lamentablemente las hemos perdido ya que nadie ha querido hacerse cargo de poner ese cuidador.

Nos resultan sorprendentes varias cosas:

- Es sorprendente que Bienestar Social y Derechos sociales consideren lo suficientemente grave la parálisis cerebral de (…) como para concederle plaza en Aspace, consideren lo suficientemente complicado el día a día como para concederle plaza en el transporte, y sin embargo nos concedan una plaza "incompleta" para que nos veamos obligados a rechazarla al no ponernos un cuidador.

- Es sorprendente que a pesar de vivir ahora más cerca que antes del colegio no tengamos transporte, y tenga que ir a diario a llevar a niña al colegio, teniendo una bebé de 5 meses y a mi padre de 81 años con Alzheimer a mi cargo.

- Es sorprendente que desde Eurotaxi nos hayan dicho que tienen cobertura para poder acudir a por (…) pero que es Gobierno de Navarra quien tiene que autorizarles para desviarse a recogerla. Además sabemos que han salido cuarenta y pico plazas de taxi para este año... ¿de verdad ninguno puede venir a por ella?

- Es sorprendente que la Ley del menor sirva para unos sí y para otros no en su plenitud, pues hay rutas de niños con discapacidad que no tienen cuidador y hay rutas en las que el menor está más tiempo del estipulado por la ley en el autobús escolar.

Está claro que no se utiliza la misma vara de medir para todos. Solo espero que ahora que la prensa dice que la mitad de los presupuestos de Navarra ha ido a parar a Salud, Educación y Derechos sociales, algo de ese presupuesto se pueda destinar para venir a recoger a mi hija.

Quisiera dejar constancia también de que no tengo queja alguna del trato recibido por parte de la mayoría de la gente con la que he tratado este tema (Aspace, Bienestar social, Educación, Cruz Roja, Derechos Sociales, Creena, Cocemfe, Cermin, Eurotaxi, y no se si me dejo a alguien). La mayoría comprende la situación, pero simplemente no se les había planteado nunca esta tesitura”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe recibido del Departamento de Educación, se señala lo siguiente:

“De conformidad con el artículo 2 de la Orden Foral 35/2022, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, el alumnado beneficiario de este tipo ayudas, que curse enseñanzas de Educación Especial, debe estar escolarizado en el centro público que le corresponda según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 80/2019, de 3 de julio, por el que se reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

Ahora bien, el artículo 3. 2 de la citada Orden Foral señala que “igualmente será beneficiario del transporte escolar el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que curse las enseñanzas del artículo 2.1.a) y que sea derivado por el Departamento de Educación a unidades específicas o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, así como el alumnado que, en razón de su discapacidad motora, psíquica o sensorial, no pueda hacer uso del transporte público urbano comarcal, previo informe favorable del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia”.

El caso planteado de la alumna, doña (…), no cumple con lo establecido por la orden foral, al no estar escolarizada en un centro público, ya que su escolarización tiene lugar en el Centro Privado de Educación Especial “Virgen de Orreaga” (Aspace Navarra) de Cizur Menor, que no tiene concierto educativo con el Departamento de Educación, ni ha sido derivada por el mismo a dicho centro, siendo una elección voluntaria por parte de la familia.

En consecuencia, el Departamento de Educación no puede reconocer a esta alumna como beneficiaria de transporte escolar.

Cuestión distinta es si, finalmente, la menor tiene derecho a acceder a algún tipo de ayuda o prestación en el ámbito de los derechos sociales. Dicho análisis y su

consecuente resolución, corresponde en exclusiva al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por ser asunto de su competencia”.

4. En el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se recoge que:

(…), hija de la titular de la queja, es una niña de 6 años con parálisis cerebral que tiene un 79% de discapacidad. Precisa silla de ruedas y utiliza un respirador de manera continua.

Con fecha 10 de noviembre del 2023, tiene entrada en este departamento la solicitud de transporte adaptado y asistido de (…) En dicha solicitud queda reflejado que Nora acude al Centro de Día Ramón y Cajal de ASPACE (centro escolar Virgen Orreaga), plaza que le fue concedida desde septiembre del 2023. El transporte al centro lo realizaba ASPACE hasta que la familia se traslada a Obanos a primeros de diciembre, y entonces la madre es quien lleva diariamente al colegio a su hija. El concierto social firmado entre la ANADP y ASPACE en marzo de 2023 establece las condiciones del transporte:

“En el caso de las personas usuarias de atención diurna, incluirá el transporte diario para acudir al centro de día, debiendo contemplar cierta flexibilidad en las entradas y salidas del centro debido a los diferentes recorridos que debe realizar dicho transporte, así como el acompañamiento en él, en caso de ser necesario.

Este transporte diario se prestará para todas las personas usuarias cuyo domicilio se halle en el área de servicios sociales del propio centro, de acuerdo a la normativa de zonificación. Se requerirá informe de la ANADP para quien, por lejanía, precise un transporte no prestado por el centro

No correspondiendo (…) al área de servicios sociales donde se encuentra el centro se deriva la solicitud a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones que gestiona el transporte adaptado y asistido de Cruz Roja.

La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones se pone en contacto con las técnicas de la Sección de Servicios de Personas con Discapacidad (unidad gestora que gestiona las plazas de centro de día para personas con discapacidad). Informan que ya habían tenido conocimiento de que esta familia se iba a trasladar de domicilio, y que a través de ASPACE, se había informado a la familia de las dificultades para poder acceder al transporte adaptado y asistido de Cruz Roja pues este servicio atiende a personas mayores de 18 años.

El servicio de transporte adaptado y asistido de Cruz Roja no dispone de personal cuidador que pueda prestar los apoyos que pueda precisar ante posibles eventualidades de salud, no obstante, para el caso de que la familia pudiera contratar a personal cuidador que atendiera a la niña durante el trayecto, se han reservado dos plazas en la ruta para (…) y su posible cuidador/a, y en ese caso se hablará con Cruz Roja para permitir el acompañamiento de la niña.

De forma paralela, se ha contactado con los responsables del Departamento de Educación para ver si podían poner la figura de un cuidador que facilitara el transporte (…) El Departamento de Educación nos informa que la figura del auxiliar cuidador está contemplada para todos los niños y niñas que han sido derivados a centros públicos o acuden al CREENA por presentar importantes patologías físicas y/o psíquicas. El Centro de Día de Ramón y Cajal de ASPACE (centro escolar Virgen Orreaga), no está incluido en la red pública de centros del Departamento de Educación.

Mientras se encuentre una solución definitiva, la familia podría aceptar la propuesta del Departamento de Educación de incluirla en el autobús del colegio Andrés Muñoz, aunque sea de forma temporal.

Entendemos la situación de necesidad de transporte que se plantea y sentimos mucho todas las gestiones que la familia ha tenido que realizar con los dos Departamentos involucrados en esta petición.

En estos momentos, salvo la propuesta del Departamento de Educación indicada, no disponemos de transporte adaptado con personal cuidador para la solicitud de transporte de (…) al centro escolar Virgen Orreaga, pero vamos a trabajar con el Departamento de Educación para buscar una solución conjunta a situaciones similares. Se ha programado una reunión la semana próxima para trabajar sobre este asunto”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la madre de una niña de seis años afectada por una parálisis cerebral, que tiene reconocida una discapacidad del 79%, y que se desplaza en silla ruedas. La niña acude al centro escolar Virgen de Orreaga, ubicado en Cizur Menor, y, tras haberse producido un cambio en el domicilio familiar (….), tendente, se explica, a procurar unas mejores condiciones a la menor, el servicio de transporte asistido al colegio se vio afectado, de tal modo que a partir de entonces sería la familia la que debe hacerse cargo.

Por parte de los Departamentos concernidos en el caso, se han emitido los informes que se han expuesto.

6. El artículo 9.2 de la Constitución dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

El artículo 27 de la Constitución reconoce el derechos de todos a la educación y el artículo 49 dispone que “las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas”, así como que  “los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles”.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 23, prevé que “los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad” y que “en atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste (…) estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo, cultural y espiritual, en la máxima medida posible”.

7. La Ley Orgánica de Educación prevé, en su título II, medidas para procurar la equidad en la educación, disponiendo, a modo de principio general, en su artículo 71.2,  que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

La Ley Foral de Servicios Sociales tiene, entre sus objetivos, el de “mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas”.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, se refiere, en sus artículos 40 y siguientes, al derecho a la educación inclusiva, previendo diversas medidas relativas al mismo.

También la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, recoge el derecho a la educación (artículo 20), contemplando diversas medidas.

8. En ese contexto normativo, que viene a exigir, en síntesis, que las Administraciones públicas procuren medidas que compensen la situación de desventaja en que se encuentran determinadas personas y colectivos, y en el que debe prestarse especial amparo a las personas menores de edad y a las personas con discapacidad, esta institución considera de todo punto recomendable que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sea a través del Departamento de Educación, del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, o mediante la colaboración de ambos si fuera necesario, procure una solución al caso que se plantea, garantizando el transporte asistido que precisa la niña al centro en que está escolarizada.

Apreciamos, por un lado, que la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, recoge, como prestación garantizada, el servicio de transporte adaptado y asistido, que tiene por beneficiarias a las personas en situación de dependencia. El servicio tiene por objeto ofrecer un transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia, y, según de deduce de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, había sido reconocido a la hija de la autora de la queja para acudir al centro escolar (“Centro de Día Ramón y Cajal de ASPACE-centro escolar Virgen Orreaga”), situación que se habría visto afectada tras el cambio de domicilio al que se alude. No apreciamos, sin embargo, que esta modificación del lugar de residencia, conforme a la normativa aplicable, haya de ser determinante para el acceso o no a la prestación pública, sin perjuicio de reconocer las dificultades organizativas que puede generar y de valorar la disposición del Departamento a la búsqueda de una solución. Tampoco observamos que, de acuerdo con la norma, el servicio solo se dirija a personas mayores de edad.

Y, por otro lado, en las circunstancias del caso, tampoco apreciamos que la cuestión exceda de lo razonablemente exigible al Departamento de Educación, tratándose de una menor en edad de escolarización obligatoria y de una asistencia a un concreto centro escolar que, como viene a señalar la madre, estaría absolutamente condicionada por la situación que afecta a la niña, por inexistencia de prestaciones o servicios análogos disponibles en el sistema público educativo.

No considera esta institución, en ese contexto, en el que, como se ha venido a recordar, las leyes vigentes, también las educativas, orientan a que la Administración adopte medidas compensatorias de quienes se encuentran en desventaja -medidas que pueden ser singulares-, que la negativa al servicio de transporte venga determinada por la aplicación ordinaria de la orden foral y regla de la misma que se cita (asistencia a centros públicos o, en casos especiales, por derivación, a concertados), pues lo que inspira ese criterio es una decisión de escolarización en centros ajenos al sistema público “libre”, no mediatizada o condicionada por la eventual insuficiencia de centros análogos.

Y, finalmente, se ha de considerar que la propia norma reguladora del transporte escolar, además de los dos supuestos referidos (centro público o derivación a centro concertado de educación especial), contempla la posible condición de beneficiario del “alumnado que, en razón de su discapacidad motora, psíquica o sensorial, no pueda hacer uso del transporte público urbano comarcal, previo informe favorable del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia” (artículo 3.2), situación en la que probablemente podría tener encaje el caso que se suscita.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopten medidas para garantizar el transporte asistido al centro escolar que precisa la niña a la que se refiere la queja, de seis años de edad y afectada por una parálisis cerebral y una discapacidad de más del 75%.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido