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Función Pública
Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver dos recursos de alzada.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 27 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la Unión Sindical de Inspectores de Educación, formulaba una queja por la falta de contestación a dos recursos de alzada.
En dicho escrito exponía que:
a) Con número de registro 2023/1345453, el 4 de octubre de 2023 presentó un recurso de alzada frente a la configuración de las zonas y la elección de las mismas realizadas en la reunión del Servicio de Inspección Educativa (SIE) del Departamento de Educación de 3 de septiembre de 2023.
b) Con número de registro 2023/1400045, el 16 de octubre de 2023 presentó un recurso de alzada frente a las Resoluciones 197/2023, de 19 de julio, y 207/2022, de 7 de septiembre, de la Directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
c) Ninguno de los dos recursos había sido todavía resuelto.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 27 de mayo de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el que se viene a señalar que la competencia para resolver los recursos de alzada objeto de controversia correspondía al Departamento de Educación.
El 24 de junio de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Educación, en el que se señala lo siguiente:
“Los recursos de alzada interpuestos por doña (…), en representación de la Unión Sindical de Inspectores de Educación, han sido objeto de estudio y análisis por el Departamento de Educación.
Por Orden Foral 133E/2024, de 18 de abril, del Consejero de Educación, notificada el 15 de mayo de 2024, se inadmite el recurso de alzada interpuesto por doña (…), en representación de la Unión Sindical de Inspectores de Educación, frente a las comisiones de servicios concedidas a doña (…) y doña (…) para el desempeño, con carácter temporal, de determinados puestos de trabajo de Inspectoras accidentales de Educación, por sustitución de reserva de plaza de su titular. Se adjunta como Anexo la Orden Foral resolutoria del recurso de alzada.
Por otra parte, el recurso de alzada interpuesto el 4 de octubre de 2023, frente a la configuración de las zonas de inspección realizada en la reunión del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del día 1 de septiembre de 2023, está pendiente de resolución, a falta de ultimar la respuesta a todas las cuestiones planteadas en el mismo y previendo su notificación a corto plazo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a dos recursos de alzada interpuestos el 4 y 16 de octubre de 2023.
Según se señala en el informe remitido por el Departamento de Educación, mientras el recurso de 16 de octubre de 2023 habría sido resuelto ya mediante una Orden Foral de 18 de abril de 2024, el de 4 de octubre de 2023 se espera resolver en breve.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
Teniendo esto en cuenta, esta institución entiende que:
a) Respecto al recurso de alzada presentado el 16 de octubre de 2023 y resuelto el 18 de abril de 2024, se habría incumplido el plazo máximo legalmente previsto para su resolución expresa y notificación de ésta; y,
b) Respecto al recurso de alzada presentado el 4 de octubre de 2023, se estaría incumpliendo dicho plazo, pues aquél todavía no habría sido resuelto de forma expresa y notificado su resolución.
Por todo ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada en tiempo y forma, así como recomendarle que atienda el recurso de alzada de 4 de octubre de 2023 lo antes posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
b) Recomendar al Departamento de Educación que atienda el recurso de alzada presentado por la interesada el 4 de octubre de 2023 lo antes posible.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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