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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/328) por la que recuerda al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

15 mayo 2024

Hacienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Barañáin/Barañain a una instancia relativa al establecimiento de diferentes tarifas en el gimnasio por razón de empadronamiento.

Alcaldesa de Barañáin / Barañain

 

Señora Alcaldesa:

1. El 26 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una instancia presentada.

En dicho escrito exponía que:

a) El 11 de octubre de 2023 presentó una solicitud al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain sobre la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 3567/2023, de 20 de julio, en lo que respecta al establecimiento de diferentes tarifas en el gimnasio por razón de empadronamiento.

b) Todavía no había recibido respuesta a dicha instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 18 de abril de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“PRIMERA.- Evacuando el traslado conferido por la institución a la que ahora me dirijo se informa de que en fecha 11 de octubre de 2023 con núm. de registro 8533/2023 D. (…) presenta una instancia en la que en atención a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2023 solicita la devolución de la diferencia de la cuota de inscripción de Gimnasio entre empadronados (65,7€) y la de no empadronados (95,1€) en la cantidad de 29,4€ - la aplicación de la cuota mensual de Gimnasio a partir del tercer mes de la cantidad de 32,85 € establecida para empadronados en lugar de los 47,55 euros establecidos para no empadronado.

A este respecto se informa que ya se procedido a la contestación a D. (…) a la instancia presentada informándole sobre las cuestiones planteadas. Aspecto que queda acreditado con la justificación de la remisión de la contestación por medios electrónicos, que consta en los folios finales del expediente remitido junto con este escrito”.

4. En la presente queja se plantean dos cuestiones: por un lado, una de índole material relativa a la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo 3567/2023, de 20 de julio, a la cuota mensual del gimnasio municipal de Barañáin/Barañain; y, por otro lado, otra de índole formal concerniente a la falta de respuesta a una instancia.

5. Respecto a la primera de las cuestiones, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de las Administraciones locales de Navarra.

Teniendo esto en cuenta, en el presente caso resulta incontrovertible que la respuesta a la instancia del interesado no se habría producido dentro del plazo máximo previsto en la normativa, pues la instancia se presentó el 11 de octubre de 2023 y se le ha dado respuesta el 18 de abril de 2024, i.e., transcurridos más de seis meses.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Barañáin/Barañain su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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