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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/266) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resolviendo el incidente de recusación en los plazos que señala dicha normativa; y le recuerda también su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procediendo a contestar a las instancias que presenten los ciudadanos dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

27 septiembre 2024

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el desarrollo de la oposición para el puesto de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 8 de marzo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por presuntas irregularidades en la oposición para el puesto de Titulado Superior de Empleo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de marzo de 2024 tiene entrada en esta institución el informe solicitado.

A la vista de la cuestión que se suscitaba, y a efectos de poder pronunciarnos adecuadamente sobre la misma, nos dirigimos nuevamente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia solicitando información sobre los siguientes aspectos a los que hacía referencia la queja presentada:

- Falta de contestación a las alegaciones presentadas por la autora de la queja al tercer ejercicio.

- Continuación del procedimiento sin resolverse la petición de recusación presentada en septiembre de 2023 (que se desestimó posteriormente).

- Falta de anuncio del cambio en la composición del tribunal.

- Falta de contestación a la solicitud del acta de las calificaciones del tercer ejercicio.

- Falta de resolución a solicitud de paralización del procedimiento presentada el 19 de enero de 2024.

- Falta de resolución a solicitud de acceso al segundo ejercicio presentada el 22 de enero de 2024.

- Aclaración respecto al hecho de que el examen de la autora de la queja fuera el único que tenía dos grapas, cuestionándose el anonimato en el sistema de plicas.

El 6 de junio de 2024 tiene entrada en esta institución el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

“1º.- Presentó alegaciones al tercer ejercicio que no fueron contestadas o no consideradas.

Como ya se informó a esa Institución mediante informe de 19 de marzo de 2024, con fecha 22 de septiembre de 2023, el Tribunal calificador aprueba los resultados provisionales de la tercera prueba, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones por escrito.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal calificador procede a la revisión de las reclamaciones planteadas frente a los resultados provisionales de la tercera prueba, entre las que se incluye las alegaciones formuladas por doña (…), y publica con fecha 15 de enero de 2024 en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/titulado-a-superior-de-empleo-oposicion-2022 el Acuerdo de 11 de enero de 2024 que resuelve las alegaciones frente a los resultados provisionales y los resultados definitivos de la tercera prueba.

El mencionado Acuerdo de 11 de enero de 2024 señala, entre otras cosas, lo siguiente:

“Por parte del Tribunal calificador se ha facilitado toda la documentación solicitada por las personas aspirantes.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas el Tribunal calificador ha adoptado los siguientes acuerdos:

a) Revisar los ejercicios solicitados por las personas que han alegado, ratificando las puntuaciones asignadas a las personas aspirantes en la tercera prueba.

b) Aprobar los resultados definitivos de la tercera prueba de la oposición y publicar la relación de personas aspirantes con las calificaciones definitivas obtenidas en la tercera prueba por orden alfabético y por orden de puntuación, que se incluye como ANEXO.”

En consecuencia, cabe concluir que doña [..] presentó alegaciones frente a los resultados provisionales del tercer ejercicio siendo desestimadas mediante el Acuerdo del Tribunal calificador de 11 de enero de 2024 publicado en la ficha de la convocatoria con fecha 15 de enero de 2024 y por tanto ratificada la puntuación provisional otorgada a la interesada en el tercer ejercicio.

2º.- El procedimiento continuó sin resolverse su petición de recusación presentada en septiembre de 2023 (que se desestimó posteriormente).

A la vista de las actuaciones publicadas en la ficha de la convocatoria se constata que entre el 28 de septiembre de 2023, día en el que la autora de la queja solicita la recusación y el 26 de diciembre de 2023 día en el que se dicta la Resolución 4435/2023, de 26 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud de recusación presentada por doña [..] , frente al nombramiento de doña [..] como miembro del Tribunal Calificador y posteriormente como asesora especialista de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no se realizó ninguna actuación en la convocatoria.

3º.- No se anunció el cambio en la composición del tribunal.

Por Resolución 3061/2022, de 23 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 9 de diciembre de 2022 y en la ficha de la convocatoria en la misma fecha, se modificó la composición del tribunal calificador establecida en la base 5 de la Resolución 1599/2022, de 15 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el sentido de nombrar a doña [..] ,presidenta del citado tribunal calificador.

4º.- Falta de resolución a su solicitud de paralización del procedimiento presentada el 19 de enero de 2024.

Como ya se informó a esa Institución mediante informe de 5 de abril de 2024 no consta en esta Dirección la presentación por parte de la interesada con fecha 19 de enero de 2024 de solicitud de paralización alguna.

Sin embargo, sí que consta la presentación de una solicitud de suspensión de fecha 8 de marzo de 2024, resuelta mediante Resolución 87E/2024, de 27 de marzo del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud de suspensión, presentada por doña [..] , del procedimiento aprobado por la Resolución 1599/2022, de 15 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

5º.- En relación con el resto de aspectos sobre los que se solicita información, relativos a la falta de contestación a su solicitud del acta de las calificaciones del tercer ejercicio presentada el 18 de enero de 2024, falta de resolución a su solicitud de acceso al segundo ejercicio presentada el 22 de enero de 2024 y aclaración respecto al hecho de que su examen fuera el único que tenía ciertas marcas, cuestionándose el anonimato en el sistema de plicas, se está a la espera de recibir dicha información por parte del Tribunal calificador en contestación al informe solicitado con ocasión del recurso de alzada interpuesto con fecha 14 de febrero de 2024 por doña [..] frente a los resultados definitivos de la tercera prueba de la que se dará cumplida respuesta a esa Institución tan pronto como conste en esta Dirección General la citada información”.

3. El 12 de junio de 2024 la autora de la queja, tras tener conocimiento del informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia remite un escrito mostrando su disconformidad con: la falta de atención a su solicitud de nueva corrección de su examen, la existencia de una marcas de dos grapas únicamente en su plica, la continuación del procedimiento sin que se contestase a su solicitud de recusación presentada el 26 de enero de 2024; la falta de anuncio del cambio de composición del tribunal, la falta de resolución de su solicitud de paralización del procedimiento presentada el 19 de enero de 2024, la falta de contestación a su solicitud de acceso a las plicas del segundo ejercicio y la falta de acceso a una copia del acta de las notas definitivas del tercer ejercicio de la oposición.

A la vista de que en el punto quinto del informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia se hacía referencia a que “el resto de aspectos sobre los que se solicita información [..] se estaba a la espera de recibir dicha información por parte del Tribunal calificador en contestación al informe solicitado con ocasión del recurso alzada interpuesto por la autora de la queja de la que se dará cumplida respuesta a esa Institución tan pronto como conste en esta Dirección General la citada información”, esta institución se dirigió nuevamente al citado Departamento comunicando que permanecía a la espera de la citada información.

El 26 de julio tiene entrada en esta institución un escrito del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia en el que se indica lo siguiente:

“En relación con el escrito de fecha 27 de junio de 2024 mediante el que el Defensor del Pueblo de Navarra queda a la espera de que se le remita información sobre las cuestiones a las que hace referencia la autora de la queja pendientes de contestación se informa que en fechas recientes se ha recibido el informe emitido por el Tribunal calificador hallándose esta administración en fase de resolución del recurso de alzada interpuesto con fecha 14 de febrero de 2024 por doña [..] frente a los resultados definitivos de la tercera prueba de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 1599/2022, de 15 de junio, de la Directora General de Función Pública.

Una vez tramitado el recurso de alzada, se procederá a ampliar la respuesta a esa Institución”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las irregularidades en la oposición para el puesto de Titulado Superior de Empleo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En síntesis, la autora de la queja planteaba las siguientes irregularidades:

a) Falta de contestación a escritos presentados el día 28 de septiembre de 2023 en los que solicitaba, por una parte, la recusación de un miembro del tribunal y por otra planteaba alegaciones a los resultados definitivos del tercer ejercicio de la oposición.

b) Falta de contestación a escrito presentado el 19 de enero de 2024 en el que solicitaba la paralización del procedimiento.

c) Falta de contestación a escrito presentado el 19 de enero de 2024 en el que solicitaba el Acta de Tribunal Calificador de las notas del tercer ejercicio de la oposición.

d) Falta de contestación a escrito presentado el 22 de enero de 2024 en el que solicitaba el acceso a los exámenes del segundo ejercicio de la oposición.

e) El tercer ejercicio realizado por la autora de la queja el 24 de junio de 2023, fue grapado dos veces, mientras que el resto de ejercicios de los demás aspirantes únicamente fueron grapados una vez.

5. En relación a la primera cuestión, debemos señalar que la abstención y recusación están reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La finalidad de ambos mecanismos es impedir que participen en la adopción de decisiones aquellos sujetos en los que concurren circunstancias que no garantizan su actuación objetiva e imparcial, por cuanto, tal y como señala el artículo 103 de Constitución, uno de los deberes de la Administración es servir con objetividad los intereses generales.

Señala el artículo 23 que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de ese artículo, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Y entre los motivos de abstención figura el “tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado”.

Y, en relación a la recusación, el artículo 24 dispone lo siguiente:

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, la recusación puede promoverse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, teniendo que realizarse por escrito y expresando las causas en las que se funda. La solicitud de recusación debe resolverse por el superior jerárquico en el plazo de tres días, previo los informes y comprobaciones que considere oportunos, y frente a dicha resolución no cabe recurso, pudiendo plantearse nuevamente en el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

Por otra parte, tal y como ha señalado abundante jurisprudencia, la actuación ilegítima de autoridades o funcionarios en los que concurran motivos de abstención o recusación no implica necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido, sino que debe comprobarse al final del procedimiento si estas circunstancias han sido relevantes realmente para variar la decisión final, y solo en los casos en que la actuación del funcionario sobre el que pesaba un deber de abstención hubiese sido decisiva en la formación de la voluntad del órgano, se provocaría la nulidad.

En el supuesto planteado, consta que la autora de la queja presentó una solicitud de recusación de un miembro del tribunal, el día 28 de septiembre de 2023, no siendo resuelta hasta que se dicta la Resolución 4435/2023, de 26 de diciembre, del Director General de Función Pública, por la que se desestima, siendo notificada dicha resolución a la autora de la queja el 26 de enero de 2024.

De acuerdo con la normativa expuesta, queda claro que no se ha cumplido con los plazos que contempla la misma, por lo que se considera necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

6. En relación a la falta de contestación a los escritos presentados por la autora de la queja los días 19 y 22 de enero en los que solicitaba la paralización del procedimiento, el acta del Tribunal Calificador de las calificaciones del tercer ejercicio y los exámenes del segundo ejercicio de la oposición, debemos señalar la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, dentro de los plazos establecidos por la normativa de aplicación.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral reconoce, en el artículo 104, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos “dentro de un plazo razonable”, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo establecido para resolver en cada procedimiento.

La resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define el concepto de “información pública” como aquella, “cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean” y el artículo 41.1 de la establece, con carácter general, el plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de información pública.

Teniendo esto en cuenta, no cabe duda de que, en un sentido abstracto, el acta de las calificaciones del tercer ejercicio y los exámenes del segundo ejercicio de la oposición serían una información pública y, por tanto, una solicitud de acceso a la misma debe tramitarse y resolverse de conformidad con lo previsto en dicha Ley Foral, Por ello se considera necesario recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, que proceda sin más demora a contestar a los escritos presentados por la autora de la queja los días 19 y 22 enero.

En cuanto a la solicitud de paralización del procedimiento, según indica el informe remitido, “no consta en esta Dirección la presentación por parte de la interesada con fecha 19 de enero de solicitud de paralización alguna. Sin embargo, si que consta la presentación de una solicitud resuelta mediante Resolución 87E/2024, de 27 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud de suspensión.”

Al respecto, la interesada remitió a esta institución el justificante de presentación del escrito de 19 de enero (núm. de registro 2024/79751), en el que solicitaba la suspensión del procedimiento y aportaba nuevamente el escrito de recusación.

Por todo ello, se considera necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

7. Por último, en relación a que el tercer ejercicio realizado por la autora de la queja el 24 de junio de 2023, fue grapado dos veces, mientras que el resto de ejercicios de los demás aspirantes únicamente fueron grapados una vez, esta institución no considera que, la circunstancia, por si sola, quebrante los principios de mérito y capacidad en el acceso a la Administración, establecidos en los arts. 23.2 y 103.3 de la CE, no existiendo indicios adicionales que pongan en duda la imparcialidad y competencia del Tribunal de selección.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, resolviendo el incidente de recusación en los plazos que señala dicha normativa.

b) Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y a la Ley Foral de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procediendo a contestar a las instancias que presenten los ciudadanos dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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