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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/228) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración del grado de discapacidad en tiempo y forma; y le recomienda que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad objeto de controversia, que fue realizada el 29 de marzo de 2023, lo antes posible.

22 marzo 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 28 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) El 29 de marzo de 2023 su representado solicitó la valoración de su grado de discapacidad.

b) Ante la falta de atención a dicha solicitud, el 26 de febrero de 2024 presentó una reclamación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha de 29/03/2023.

En su instancia indica que solicita la valoración del grado de discapacidad para el acceso a las plazas de aparcamiento para personas con discapacidad.

En el R.D. 888/2022, de 18 de octubre, artículo 5.3 “De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas”.

El equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita respecto a otros ciudadanos que se encuentran también a la espera de la cita de valoración, ya que no consta informe que avalen los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.

El acceso a las plazas de aparcamiento no está dentro de los supuestos recogidos en la normativa vigente. En estos casos además del reconocimiento del grado de discapacidad se debe acreditar una movilidad reducida.

Se están tomando diversas medidas para reducir la lista de espera y se va a seguir reforzando el equipo con más personal.

El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la revisión de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Desde el Departamento se sigue trabajando para poder cumplir los plazos legalmente establecidos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

A este respecto, no existe controversia en que la solicitud se efectuó el 29 de marzo de 2023 y a 11 de enero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.

Siendo así, en el presente caso, resulta incuestionable que no se estaría cumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendar que efectúe la valoración del grado de discapacidad del representado por la autora de la queja lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración del grado de discapacidad en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad objeto de controversia, que fue realizada el 29 de marzo de 2023, lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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