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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/21) por la que recomienda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que atienda debidamente la solicitud realizada por la asociación autora de la queja el 23 de noviembre de 2023, relativa a la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de una serie de consejos asesores en materia de medio ambiente, y le proporcione la documentación solicitada a la mayor brevedad posible.

06 mayo 2024

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a una solicitud de información sobre la puesta en marcha y funcionamiento de los consejos de participación social dependientes del citado departamento.

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Consejero:

1. El 8 de enero de 2024 esta institución recibió una queja de Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Ambiente frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la falta de contestación a una solicitud de información sobre la puesta en marcha y funcionamiento de los consejos de participación social dependientes del citado órgano administrativo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en respuesta a la solicitud, remitió un informe en el que indicaba que se había puesto a disposición del interesado la documentación solicitada y que, además, se encontraba la información disponible en la página del Gobierno Abierto de Navarra.

A la vista de ello, el 13 de febrero de 2024, esta institución estimó que la cuestión se encontraba en vías de solución.

3. El 1 de marzo de 2024 se volvió a dirigir a esta institución el interesado exponiendo que, en sentido contrario a lo indicado por el Departamento, no se le había hecho entrega de la documentación e información solicitadas.

A la vista de lo manifestado, la institución procedió a la reapertura de las actuaciones, solicitando al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente que informase sobre el estado de la cuestión planteada.

El 10 de abril tuvo entrada el informe solicitado, en el que se indica lo siguiente:

“En la queja inicial GURELUR solicitó la siguiente documentación:

Se solicita copia de la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos asesores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra:

  • Consejo Navarro de Medio Ambiente.
  • Consejo Asesor Forestal.
  • Comisión Asesora de Pesca.
  • Consejo Asesor de Política Territorial.
  • Consejo Asesor de las Bardenas Reales.
  • Patronato de Urbasa Andía.
  • Patronato Señorío de Bertiz.

Con fecha 17 de enero de 2024 se notifica la documentación solicitada al interesado si bien ha presentado nueva instancia ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el indica quetras el estudio de lo entregado vemos como no se nos ha hecho entrega de la documentación relativa a la creación de los órganos de participación social y puesta en marcha de los consejos y patronatos, ni la relacionada con la selección de sus componentes, ni de las actas de las reuniones celebradas, en definitiva no se nos ha hecho entrega de nada de lo solicitado”.

Procede informar por este Departamento tal y como se recoge en la petición presentada lo que se solicitó inicialmente es una copia de la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos asesores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Por ello, se ha remitido a la página web de Participación del Gobierno de Navarra en la que figuran todos los órganos de participación adscritos a este Departamento. La composición y organización de cada órgano colegiado viene fijada en la normativa de referencia, por ello, se le ha remitido a dicha normativa.

Como puede comprobarse, cada órgano está compuesta por representantes de la Administración Foral de Navarra, de entidades locales y de sociedades interesadas, por lo que la composición personal va variando en función de la designación de dichas entidades. Únicamente, en el caso del Consejo Navarro de Medio Ambiente el artículo 10.3 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente, dispone que las personas integrantes de dicho Consejo serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Por ORDEN FORAL 332E/2023, de 28 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se ha nombrado a las personas vocales del citado Consejo. Se adjunta la citada Orden Foral.

Forman parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente, cuatro personas representantes de las organizaciones ecologistas que tenga mayor número de personas socias en Navarra. Por cuanto se refiere a esta designación, el artículo 10.2 de la citada Ley Foral 9/2023, establece que “En el caso en que alguna de las cuatro organizaciones ecologistas no designará una persona como vocal permanente o decline formar parte del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se consultará a la siguiente organización ecologista que tenga mayor número de personas socias en Navarra si quiere formar parte del consejo y en su caso, se le solicitará que designe a una persona en su representación, y así sucesivamente hasta que sean designadas las cuatro personas en representación de las organizaciones ecologistas”.

Para la designación de estas cuatro personas se mandó un correo electrónico a las principales organizaciones ecologistas con el fin de que indicaran lo siguiente:

  • Si su organización tiene interés en participar mediante la incorporación de un vocal en el CNMA.
  • En caso afirmativo, número actual de personas socias de su organización en Navarra.
  • Propuesta de un vocal de su organización, para el caso de que finalmente se les incluya en el CNMA, indicando su nombre y dirección de correo electrónico de contacto.

Consecuencia de ello, se designaron como organizaciones ecologistas a Greenpeace, a Seo Birdlife y a Ecologistas en Acción, WWF declinó formar parte del Consejo. Al ser tres las organizaciones ecologistas se optó por publicar un anuncio en la página web del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Tras la publicación de dicho anuncio, la Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti, manifiesta su interés en participar en el CNMA, para lo cual adjunta una copia de sus estatutos y el número de personas socias en Navarra.

Por cuanto se refiere a las actas del Consejo Navarro de Medio Ambiente se está trabajando en la publicación de las actas en portal del Gobierno de Navarra. No procede mandar la última acta por cuanto la misma no es definitiva ya que está previsto que la misma se aprueba en la siguiente sesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Procede informar, asimismo, que en la disposición adicional primera de la citada Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente se establece que la designación de las personas representantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente en otros órganos colegiados se hará en la sesión de renovación del consejo.

Esta designación no se ha efectuado por cuanto se ha solicitado a las entidades y asociaciones dedicadas a la defensa del medio ambiente o estudios de la naturaleza que acuerden entre ellas su representación en el resto de órganos consultivos. Así hay que designar la representación para los siguientes órganos:

  • Consejo Asesor Forestal de Navarra.
  • Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andía.
  • Patronato del Parque Natural del Señorío de Bértiz.
  • Consejo Social de Política Territorial.
  • Consejo Asesor de las Bardenas Reales.

Por cuanto se refiere los Consejos que están adscritos a este Departamento informar que el Consejo Asesor Forestal de Navarra no se ha convocado con posterioridad a la constitución del nuevo Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Asimismo, procede informar que la última sesión de los Patronatos del Parque Natural de Urbasa y Andía y del Parque Natural del Señorío de Bértiz se produjeron el 24 de febrero y el 12 de mayo de 2023.

Por este departamento no se tiene constancia de la celebración de ninguna sesión del Consejo Asesor de las Bardenas Reales desde el año 2018.

Si GURELUR está interesado, se le puede facilitar una copia de todas las actas aprobadas de los órganos consultivos adscritos al Departamento, si bien como se ha informado se está trabajando en la publicación de dichas actas en la página del Portal del Gobierno de Navarra”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la falta de debida respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a una solicitud de información.

En concreto, el 16 de noviembre de 2023 la asociación autora de la queja presentó la siguiente solicitud:

Se solicita copia de la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de los consejos asesores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra: Consejo Navarro de Medio Ambiente, Consejo Asesor Forestal, Comisión Asesora de Pesca, Consejo Asesor de Política Territorial, Consejo Asesor de las Bardenas Reales, Patonato de Urbasa Andía, Patronato Señorío de Bertiz.

También se solicita información sobre cualquier otro órgano de participación social del que aún existiendo no venga recogido en listado del presente escrito”.

El 2 de febrero de 2023 el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informó de que la documentación solicitada ya se puso a disposición de la asociación autora de la queja, y de que, además, dicha información, está disponible en la página web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Sin embargo, tras recibir el informe, la asociación autora de la queja refirió que no se les hizo entrega “de la documentación relativa a la creación de los órganos de participación social y puesta en marcha de los consejos y patronatos, ni la relacionada con la selección de sus componentes, ni de las actas de las reuniones celebradas, en definitiva, no se nos ha hecho entrega de nada de lo solicitado”.

En el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente anteriormente transcrito se viene a reiterar que, a la vista de la solicitud, “se remitió a la página web de Participación del Gobierno de Navarra en la que figuran todos los órganos de participación adscritos a este Departamento. La composición y organización de cada órgano colegiado viene fijada en la normativa de referencia, por ello, se le ha remitido a dicha normativa”.

5. La información solicitada por la asociación promotora de la queja tiene la consideración de información pública afectada por la legislación de transparencia.

A este respecto, la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece, en la disposición adicional séptima, que:

“Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

Y, en cuanto al plazo para resolver, el artículo 41 de la citada Ley Foral dispone que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.

b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo.

6. A la vista de que la solicitud fue realizada el pasado 16 de noviembre de 2023, esta institución concluye que ninguna respuesta se dio a la asociación autora de la queja dentro del plazo legalmente establecido.

Por otro lado, la información que posteriormente se habría remitido, según considera la institución, no corresponde a lo concretamente solicitado por la asociación: “una copia de la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de los Consejos asesores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra”.

Tampoco se aprecia que se haya aducido ninguna causa impeditiva o limitativa que, conforme a la legislación vigente, justifique no acceder a la solicitud.

En consecuencia, se formula a una recomendación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a fin de que atienda debidamente la solicitud realizada por la asociación autora de la queja y le facilite la documentación que corresponda a la mayor brevedad posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que atienda debidamente la solicitud realizada por la asociación autora de la queja el 23 de noviembre de 2023, relativa a la documentación generada para la puesta en marcha y funcionamiento de una serie de consejos asesores en materia de medio ambiente, y le proporcione la documentación solicitada a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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