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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/170) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad realizada por el interesado el 18 de abril de 2023 en el plazo más breve posible.

18 marzo 2024

Servicios públicos

Tema: La falta de atención a la ciudadana en una oficina de la Hacienda Foral de Navarra (Estella-Lizarra), por carecer de cita previa.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 19 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración de discapacidad y la consiguiente imposibilidad de renovar la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) El 18 de abril de 2023 presentó una solicitud de valoración de su grado de discapacidad, que todavía no ha sido atendida.

b) Dado que la tarjeta provisional de estacionamiento para personas con discapacidad tiene una duración máxima de un año, la demora en la atención de la solicitud de valoración de su grado de discapacidad acarrea el riesgo de que la tarjeta provisional que le fue otorgada pierda eficacia antes de que se le realice la valoración, con el consiguiente perjuicio que eso le produciría.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, en la queja se plantean dos cuestiones vinculadas entre sí: por un lado, la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad; y, por otro lado, el impacto que dicha demora tiene en el eventual derecho del interesado a disfrutar, provisional o definitivamente, de los beneficios derivados de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

4. En relación con la primera cuestión cabe señalar que, de acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

En el presente caso, dado que no existe controversia en que:

a) El interesado presentó la solicitud de valoración de su grado de discapacidad el 18 de abril de 2023; y,

b) Esta solicitud todavía no ha sido atendida.

Por ello, dado que no se estaría cumpliendo con el plazo normativamente previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que atienda la del interesado lo antes posible.

5. En lo que al efecto negativo que puede estar generando la dilación para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, señalar que esta institución, como viene a recogerse en el informe emitido, formuló una sugerencia normativa, basada en las siguientes consideraciones:

“4. Además de lo anterior, en lo que específicamente respecta a la concesión de tarjetas de estacionamiento, por las razones que se van exponer, vemos pertinente formular una sugerencia de modificación normativa, a fin de que se corrija el efecto negativo que genera el juego conjunto de lo que dispone la Orden Foral 52/2022 y la dilación en las valoraciones de discapacidad.

La citada norma reglamentaria recoge, en su disposición transitoria única, el régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a la orden foral, estableciendo que “mantendrán su validez durante un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, plazo durante el cual deberán solicitar la tarjeta prevista en el orden foral”.

La disposición transitoria venía, por lo tanto, a prorrogar por espacio de un año la eficacia de las tarjetas concedidas antes de la entrada en vigor de la norma, y a determinar que en ese plazo había de instarse su actualización, para que se valorara la concesión con arreglo a los nuevos parámetros.

La previsión, así contemplada, en principio, no merecería particular objeción. Sin embargo, como es natural, la misma está concebida bajo la premisa de un funcionamiento normal de la Administración, que permitiría resolver con fluidez las solicitudes de la tarjeta concedida bajo los nuevos criterios.

Sin embargo, si, como está sucediendo, el trámite de concesión de estas nuevas tarjetas se bloquea o se dilata en exceso, la aplicación estricta o en sus propios términos de esa disposición transitoria puede provocar resultados injustos o perjudiciales para el conjunto de interesados, muchos de los cuales continuarán reuniendo los requisitos sustantivos o materiales para ser acreedores de la tarjeta y no podrán hacer uso de la misma

Por ello, constatada la demora excesiva, y considerando que esta quiebra y altera la lógica en que se asienta la norma aprobada, vemos pertinente sugerir una modificación de la misma, tendente a que quienes tuvieran tarjetas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden foral y hayan presentado nuevas solicitudes para acceder a la vigente tarjeta, puedan, transitoriamente, utilizar aquellas, en tanto no se resuelva el procedimiento instado.

La solución, en esencia, sería sustancialmente similar a la que ya está presente en el artículo 9 de la orden foral de aplicación, que regula la vigencia y renovación de la “nueva” tarjeta de estacionamiento, es decir, de la concedida con arreglo a la orden foral, pues en dicho precepto se dispone que “la presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento”.

Se trataría, en definitiva, de que, quienes, en principio, por haber tenido acceso previamente a tarjetas de estacionamiento, sea presumible que la pueden seguir ostentando (presunción que, obviamente, se formula en términos colectivos o de conjunto), no sea vea negativamente afectados por una dilación que no les es imputable y que lleve a que se vean privados temporalmente de la posibilidad de utilizarlas, dada la relevancia que ello puede tener para el desarrollo de su vida, en ámbitos como el social, laboral u otros”.

Sobre estas bases, esta institución ha sugerido al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo “que, a la vista de la dilación padecida en la valoración, promueva una modificación puntual de la normativa que regula el acceso a las tarjetas de estacionamiento, de tal modo que quienes las tuvieran reconocidas con anterioridad a su entrada en vigor puedan seguir utilizándolas transitoriamente, en tanto no se resuelvan las nuevas solicitudes presentadas por los interesados”.

El Departamento ha manifestado recientemente a esta institución la no aceptación de la sugerencia, lo que ha determinado la inclusión del asunto en el informe anual de 2023 al Parlamento de Navarra.

Con ocasión de esta queja, se ve pertinente reiterar nuestro posicionamiento, señalando que, si no se adopta esa medida normativa, tendente a paliar el efecto negativo de la dilación, con mayor razón, si cabe, ha de actuarse con celeridad en la resolución de las solicitudes de valoración de la discapacidad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad realizada por el interesado el 18 de abril de 2023 en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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