Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/159) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma; y le recomienda que atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

05 marzo 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad del autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 15 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formula una queja por la demora en atender su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que el 26 de abril de 2023 solicitó la valoración de su grado de discapacidad y, a pesar del tiempo trascurrido, todavía no habría sido atendida dicha solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

A este respecto, no existe controversia en que la solicitud se efectuó el 26 de abril de 2023 y a 27 de febrero de 2024, fecha de recepción del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, todavía no había sido realizada la valoración.

4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Siendo así, no cabe duda de que, en el presente caso, dado que la solicitud de valoración se realizó el 26 de abril de 2023 y todavía no habría sido atendida, se estaría incumpliendo el plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido