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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/149) por la que sugiere al Departamento de Educación que, de cara a futuros procesos selectivos, se contemple en la normativa reguladora de los mismos la posible dispensa de los miembros de órganos selectivos cuando se constate que la designación como tales resulta incompatible con el cuidado de personas menores, discapacitadas o en situación de dependencia”.

15 marzo 2024

Función Pública

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la normativa que regula la constitución de los Tribunales Calificadores de la oposición al cuerpo docente de 2024, por no contemplar como exención para formar parte de tribunales el conformar una familia monoparental con un hijo menor de tres años.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 14 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la normativa que regula la constitución de los Tribunales Calificadores de la oposición al cuerpo docente de 2024, por no contemplar como exención para formar parte de tribunales el conformar una familia monoparental con un hijo menor de tres años.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 1 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Con ocasión de una queja análoga a la presente, el pasado 11 de marzo de 2024 esta institución formuló la siguiente sugerencia:

“Sugerir al Departamento de Educación que, de cara a futuros procesos selectivos, se contemple en la normativa reguladora de los mismos la posible dispensa de los miembros de órganos selectivos cuando se constate que la designación como tales resulta incompatible con el cuidado de personas menores, discapacitadas o en situación de dependencia”.

De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación dispone de dos meses para comunicar si acepta dicha sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

4. En la medida en que no consta si el Departamento de Educación ha aceptado o no la sugerencia formulada, esta institución ha considerado oportuno extender dicha sugerencia y lo que se responda en relación a su aceptación al presente caso.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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