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Hacienda
Tema: La disconformidad del autor de la queja con una sanción impuesta por una declaración extemporánea del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 30 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por una sanción impuesta por una declaración extemporánea del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 14 de noviembre de 2020 el tío del promotor de la queja, que era el sacerdote jubilado de una pequeña localidad de Navarra, falleció.
b) Mediante un escrito de 22 de junio de 2023, la Hacienda Foral de Navarra requirió al interesado la liquidación o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) En contestación a este requerimiento, remitieron un escrito a la Hacienda Foral de Navarra exponiendo que no les constaba que el fallecido tuviera bienes, ni que ellos fueran sus sucesores.
d) Dado que a este escrito no se le dio una respuesta concreta, acudieron a una oficina de la Hacienda Foral de Navarra, en la que se les transmitió que el fallecido tenía una cuenta con fondos en una sucursal bancaria de Zumárraga.
e) A partir de ese momento, realizaron los trámites y gestiones necesarias para aceptar la herencia y, una vez aceptada ésta, presentaron la documentación ante la Hacienda Foral de Navarra, a fin de llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
f) Mediante escrito de 4 de noviembre de 2024 se ha notificado a la hermana del fallecido la apertura de un expediente sancionador por la presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad del interesado por la apertura del expediente sancionador, puesto que defiende que realizaron los trámites necesarios para aceptar la herencia y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tan pronto como tuvieron conocimiento de la existencia de un patrimonio al que tenían derecho a suceder.
4. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rige por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo desarrollo reglamentario se contempla en el Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 250/2002 establece que, entre otros supuestos, constituye el hecho imponible de la exacción la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, añadiendo que, a efectos de la legislación tributaria, los bienes y derechos se entenderán adquiridos ipso iure sin necesidad de que haya tenido lugar la aceptación de la herencia, legado o título sucesorio.
A su vez, el artículo 36.1 del Decreto Foral Legislativo 250/2002 prevé que, en las adquisiciones mortis causa, el Impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.
Esa misma fecha opera como dies a quo a efectos del cómputo del plazo dentro del cual se debe cumplir con las obligaciones formales tendentes a la liquidación del Impuesto, ya que, en línea con lo señalado en el artículo 53 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, el artículo 37 del Decreto Foral 16/2004 estipula que, en el caso de adquisiciones mortis causa, los documentos y declaraciones tributarias se deben presentar en el plazo de seis meses desde la fecha del devengo del Impuesto.
5. En el presente caso, según se desprende de la información obrante en el expediente:
a) El tío del autor de la queja falleció el 14 de noviembre de 2020; y,
b) La documentación necesaria para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la adquisición mortis causa de sus bienes y derechos se presentó el 4 de octubre de 2024, i.e., superado ampliamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 37 el Decreto Foral 16/2004.
No obstante, como es sabido, la existencia de una conducta irregular no conlleva por sí mismo que sea sancionable, puesto que para la imposición de una sanción no solamente se exige que exista una acción típica, sino que, además, se exige que sea antijurídica y culpable.
En el presente caso, atendiendo a sus circunstancias, esta institución no considera que la conducta sea culpable, ya que:
a) El fallecido era un sacerdote jubilado de una pequeña localidad de Navarra, por lo que resulta lógico que sus familiares presumieran que:
1) Sus bienes y derechos habrían sido legados a la Iglesia; y,
2) De existir, el caudal relicto tendría un carácter residual, por lo que no merecería siquiera la pena la apertura del procedimiento sucesorio.
b) Tan pronto como tuvieron conocimiento fehaciente de que sí existían bienes y derechos suficientes, así como que no habían sido legados a la Iglesia o un tercero, los familiares del fallecido hicieron los trámites necesarios para aceptar la herencia lo antes posible.
c) Del mismo modo, en cuento dichos trámites finalizaron presentaron la documentación en la Hacienda Foral de Navarra, por lo que resulta evidente que no existió por su parte en momento alguno voluntad de no declarar la sucesión y liquidar el Impuesto correspondiente.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto el expediente sancionador objeto de la queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la apertura del expediente sancionador objeto de controversia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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