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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1386) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que adopte las medidas precisas para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad presentada por la interesada el 18 de julio de 2023 sea atendida lo antes posible.

31 enero 2025

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en atender la solicitud de valoración del grado de discapacidad de la autora de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 20 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que:

a) Tiene 86 años y padece de degeneración macular.

b) Debido a ello, ya no puede leer y necesita ayuda para realizar muchas cosas.

c) En julio de 2023 presentó una solicitud para la valoración del grado de discapacidad, la cual todavía no ha sido atendida.

d) Necesita la valoración para poder acceder a prestaciones y ayudas de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que ha sido incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual, según se desprende de la información obrante en el expediente, fue presentada el 18 de julio de 2023 y todavía no ha sido atendida.

4. Esta institución considera que, a efectos de resolver la presente queja, cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole formal, que guardaría relación con la demora en la atención de la solicitud; y, por otro lado, otra de índole material, que estaría vinculada al derecho a que se realice dicha valoración y el impacto que la demora en su práctica podría tener en el solicitante.

5. En relación con la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, resulta pacífico que:

a) La solicitud de valoración de discapacidad se presentó el 18 de julio de 2023; y,

b) A 10 de enero de 2025, fecha en que se remitió el informe por parte de la Administración, la solicitud todavía no había sido atendida.

Teniendo esto en cuenta, independientemente de si tomamos como referencia el plazo de tres meses establecido en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, o el de seis meses previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la solicitud presentada no estaría siendo atendida dentro del plazo máximo legalmente previsto.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad.

6. En relación con la cuestión material, esta institución estima que, en la medida en que la valoración del grado de discapacidad puede constituir el antecedente necesario para acceder a determinadas ayudas y prestaciones, la demora en atender una solicitud de valoración del grado de discapacidad puede tener un impacto en el derecho del interesado a acceder a dichas ayudas y prestaciones en un plazo razonable.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para atender la solicitud de la autora de la queja lo antes posible, máxime teniendo en cuenta su avanzada edad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que la solicitud de valoración del grado de discapacidad presentada por la interesada el 18 de julio de 2023 sea atendida lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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