Compartir contenido
Sanidad
Tema: La escasez de profesionales y la afectación al servicio sanitario que se presta a los internos del centro penitenciario de Pamplona/Iruña.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 16 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito (…) del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, mediante el que formulaba una queja por la asistencia sanitaria en el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
a) A través del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tuvieron conocimiento de que en los turnos en los que no estuviese presente o de guardia localizada el médico del centro penitenciario, todos los servicios que requiriesen asistencia médica serían llevados a cabo por médicos del 112, activados previamente por la enfermera del centro. Se procedería de igual manera en aquellas situaciones en las que legalmente fuese preceptiva la asistencia médica (nuevos ingresos, aislamientos regimentales, etcétera).
b) Al igual que Ministerio Fiscal y el Juzgado, consideran que tal proceder supone una desatención para unas personas que integran un colectivo de muy alta vulnerabilidad, poniéndose en riesgo tanto la salud como la salvaguarda de los derechos de estas personas.
c) Consideran que la decisión de asistencia a través de los médicos del 112 previa activación por parte de la enfermera, vulnera derechos fundamentales de las personas internas, destacando entre ellos los contenidos en los artículos 1 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los artículos 15 y 43 de la Constitución Española y la propia legislación penitenciaria.
d) Añaden que tal determinación constituye un trato desigual e injustificado hacia la población reclusa, con las evidentes demoras en el tratamiento y riesgos para la salud de las mismas. La falta del derecho de libre circulación que concurre en estas personas, conlleva que no puedan acceder a otros medios alternativos para solucionar las necesidades de índole sanitaria y legal urgentes.
Por todo ello solicitaba que se reconsiderase tal decisión de forma que pudiese prestarse un adecuado servicio a la ciudadanía que se encuentra privada de libertad, garantizándose su derecho a la salud y los derechos que en aras a su situación legal posee este colectivo cuya vulnerabilidad es patente.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En el Centro Penitenciario, como en otros ámbitos asistenciales, venimos sufriendo la escasez de facultativos desde hace tiempo, situación que se ha agravado desde el pasado mes de septiembre en el que se trasladaron a Centros de Salud dos de los tres médicos que trabajaban en el Centro Penitenciario.
El número de plazas de medicina con las que cuenta el Centro Penitenciario son 4, de las cuales tres se han ocupado en la reciente OPE. Sin embargo, lamentablemente, eso no significa que los o las profesionales se incorporen. De hecho, una de ellas está en situación de excedencia por maternidad. De ese modo, actualmente el único médico que presta servicio en el Centro es el interino que no se ha movido.
En enfermería hay 4 plazas (con anterioridad eran 3 y aumentamos una), actualmente cubiertas y cuyo turno es el mismo que el de los médicos.
En el Centro Penitenciario se trabaja de presencia física de lunes a viernes en dos turnos de 8 a 22 horas. A partir de las 22 horas la asistencia se cubre con guardias localizadas que incluyen sábados, domingos y festivos.
Lógicamente, el único médico que hay actualmente no puede cubrir toda la atención, y no puede cubrir todas las guardias localizadas; de hecho, todavía no ha disfrutado todas las vacaciones a las que tiene derecho.
Y esta situación se produce a pesar de que desde la Gerencia de Atención Primaria se trabaja a diario para intentar dar cobertura a esas plazas, siendo las primeras que se ofrecen, junto a otras de difícil cobertura.
Nos gustaría destacar que, a pesar de todas las dificultades, afortunadamente el Centro Penitenciario nunca ha estado sin un médico de referencia.
Esta situación nos obliga a que cuando sólo hay un médico, teniendo en cuenta que la enfermería está cubierta al 100%, el facultativo esté de 8 a 15:20 horas. de presencia física en el Centro, comenzando la guardia localizada a partir de esta hora. Puesto que la enfermería mantiene el horario habitual, la presencia física de enfermería está garantizada por la tarde.
Creemos conveniente, por varios motivos, que el funcionamiento del Centro se asemejase a un Centro de Salud, es decir, cuando el médico está de guardia localizada son los profesionales de enfermería quienes valoran al interno que solicita una atención inmediata. En el caso de que se precise atención médica, avisan al profesional de medicina. Por contextualizar todo el problema, aunque entendemos que la población reclusa tiene unas características que la hacen muy diferente y que le confieren mayor vulnerabilidad, tenemos que tener en cuenta que el número de reclusos es de aproximadamente 480 en el momento actual, mientras un cupo en un Centro de Salud atiende a una media de 1.500 pacientes.
La sobrecarga laboral que soportaba el médico hizo aconsejable atender a su solicitud de no atender todas las guardias. Por ese motivo se decidió que esta atención se realizase por el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias (SUE) o por el equipo SUR de Orcoyen, a través de la coordinación del 112. Quiero recalcar que esta manera de prestar la atención en el Centro Penitenciario es sólo cuando disponemos de un médico y no realiza guardia localizada.
Es cierto que muchas de las atenciones de las guardias localizadas responden a acciones propias de la sanidad penitenciaria, como por ejemplo reconocimiento médico al ingreso, reconocimiento médico previo a aislamiento, documento que hay que rellenar por la negativa a la realización de pruebas médicas, etc. siendo casi todos estos procedimientos demorables, salvo el de aislamiento provisional (artículo 72).
Se considera con todo ello que la asistencia sanitaria a los reclusos está suficientemente garantizada y que no se vulnera ninguno de sus derechos.
Por tanto, por todo lo expuesto, no se comparten las afirmaciones de que la decisión “carece de motivación” y que no se garantiza una atención médico sanitaria equivalente al conjunto de la población.
Cualquier consideración, duda o puntualización que precise quedamos a disposición desde el Departamento de Salud y la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea, que gestionan la atención sanitaria del Centro Penitenciario”.
3. La autora de la queja, tras tener conocimiento del informe emitido por el Departamento de Salud, ha reiterado su disconformidad.
Considera que la escasez de facultativos en otros ámbitos asistenciales no puede ser un motivo que justifique el sistema implantado en el centro penitenciario. La concepción del funcionamiento del centro penitenciario como un centro de salud conduce a pensar que existe cierto desconocimiento acerca de la realidad dentro de prisión.
Manifiesta que, si bien es cierto que en prisión se atiende todo tipo de patologías, como en la población en general, existe un porcentaje muy superior a la media de personas con infecciones como VIH, patologías contagiosas, adicciones, problemas de salud mental o enfermedades crónicas que precisan de seguimiento y atención concreta y supervisada. Asimismo, entienden que la detección de enfermedades en un entorno cerrado como es la prisión, debe ser una prioridad en términos de salud pública, extremo que difícilmente se puede asegurar con el sistema planteado.
Añade que la calificación como demorables de casi todos los procedimientos de asistencia penitenciaria propia, a excepción del aislamiento, evidencia que no se tiene presente o se desconoce la legislación penitenciaria, ya que, por ejemplo, el reconocimiento médico cuando se produce un ingreso en prisión se debe llevar a cabo dentro de las 24 horas o el seguimiento de un interno en aislamiento debe ser también cada 24 horas y no solo para proceder a su aislamiento inicial.
Por todo ello reitera que el Departamento de Salud reconsidere su decisión con el objetivo de que se pueda prestar un adecuado servicio a la población privada de libertad en el Centro Penitenciario de Pamplona, garantizándose su derecho a la salud, así como el resto de derechos constitucionales de los que dicho colectivo no esté privado.
4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta porque, desde el mes de diciembre de 2024, en los turnos en los que no esté presente o de guardia localizada el único médico del centro penitenciario, todos los servicios que requieran asistencia médica son llevados a cabo por médicos del 112, activados previamente por la enfermera del centro.
El Departamento de Salud hace referencia a la escasez de profesionales, y explica que, a pesar de que el número de plazas de medicina con las que cuenta el Centro Penitenciario son cuatro, de las cuales tres se han ocupado en la reciente OPE, los profesionales no se han incorporado a las mismas, por lo que actualmente el único médico que presta servicio en el Centro es el interino que no se ha movido.
Cuando dicho médico no realiza guardia localizada, la atención sanitaria se dispensa por el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias (SUE) o por el equipo SUR de Orcoyen, a través de la coordinación del 112.
5. La asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario se encuentra regulada en el los artículos 207 y siguientes del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. En concreto, disponen dichos artículos lo siguiente:
“Artículo 207. Asistencia integral.
1. La asistencia sanitaria tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles.
2. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
3. La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad.
Artículo 208. Prestaciones sanitarias.
1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención.
2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.
Artículo 209. Modelo de atención sanitaria.
1. Atención primaria:
1.1 La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.
1.2 Los Centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.
2. Asistencia especializada:
2.1 La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.
2.2 La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.
2.3 Los convenios y protocolos que se formalicen, conforme a lo previsto en el artículo 207.2, establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria y los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.
3. La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se harán efectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.”
6. La queja pone de manifiesto la escasez de profesionales y la afectación al servicio sanitario que se presta a los internos del centro penitenciario de Pamplona/Iruña.
A criterio de esta institución, la presencia de solamente un médico de los cuatro que se prevén en la plantilla resulta escasa para el abordaje de todas las cuestiones médicas a las que se debe hacer frente en un centro penitenciario que acoge a casi 500 internos. Y, el hecho de que, durante la ausencia de dicho profesional, la atención sanitaria se dispense a través de la coordinación del 112 puede ser insuficiente para alcanzar una adecuada prestación de asistencia sanitaria básica a la población reclusa, recogida en los artículos 207 a 209 del Reglamento Penitenciario.
Por ello y aun entendiendo las dificultades que pueden generar las cuestiones de personal a las que se apunta en el informe recibido, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud que busque alternativas eficaces para hacer frente a esta situación, cuyo perjuicio recae, fundamentalmente y en primer lugar, en las personas privadas de libertad y, también, en el propio personal sanitario, que observa cómo su carga de trabajo aumenta sin que se produzcan nuevas incorporaciones que permitan disminuirlo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas urgentes necesarias para que el Centro Penitenciario de Pamplona/Iruña cuente con un número suficiente de profesionales sanitarios, que alcance a completar las plazas previstas en la plantilla orgánica, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido