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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1360) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber de resolver en plazo las solicitudes de ayuda extraordinaria que le presenten; y le recomienda que deje sin efecto la resolución de archivo de la solicitud de ayuda extraordinaria objeto de queja, por considerarla no suficientemente motivada, y que bien decida sobre la procedencia de dicha ayuda, bien, si faltara algún documento necesario para la valoración, se indique a los interesados, de forma específica y concreta, cuál es el mismo, señalando un plazo para su presentación.

27 febrero 2025

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la demora en la resolución de una solicitud de ayuda extraordinaria y el posterior archivo de la misma.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1.  El 13 de diciembre de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…), formulada por la demora en en resolverse su solicitud de ayuda extraordinaria y por su posterior archivo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Ayuntamiento se da cuenta de las actuaciones realizadas por el servicio social de base en el asunto suscitado y, en particular, de la intervención relativa a la tramitación de la ayuda extraordinaria a la que se alude, cuya resolución corresponde al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

En el informe de dicho Departamento se expone:

“La Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales, desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión Social.

Las ayudas extraordinarias de inclusión social son prestaciones económicas de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, que tienen por objeto hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que resuelvan situaciones de necesidad específicas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual, con el pago de deudas y otros gastos, así como los gastos de libre disposición, de acuerdo con la regulación contenida en la citada Orden Foral.

La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a las necesidades específicas y puntuales de las personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario que no puedan ser atendidas a través de otras prestaciones o ayudas o no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.

El 19 de marzo de 2024, doña (…) presentó solicitud de una Ayuda Extraordinaria de Inclusión Social, para el acondicionamiento de la vivienda habitual y para su equipamiento básico.

El artículo 7 de la Orden Foral señala que:

“El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada en el Servicio Social de Base según su domicilio de empadronamiento, con la presentación de la solicitud debidamente firmada y a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la Unidad Familiar.

b) Libro de familia, en su caso o certificado del Registro civil.

c) Sentencia de divorcio y/o convenio regulador, si procede.

d) Volante de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de residencia en Navarra.

e) Justificación documental de ingresos económicos.

f) Documentos que acrediten el importe de bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar a fecha de solicitud.

g) Justificación documental de la deuda o presupuesto de gasto ajustado a la necesidad específica y extraordinaria por la que se solicita la ayuda.

h) Informes técnicos específicos en aquellos conceptos que lo requieran.

i) Informe social en el que se contemplen y valoren los siguientes aspectos: tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica del solicitante, excepcionalidad de la situación y la propuesta técnica de la profesional del Servicio Social de Base/ Unidad de barrio de referencia.

j) Solicitud de abono por transferencia. En caso de que la persona o entidad perceptora sea diferente a la solicitante será necesario además presentar autorización expresa.

k) Acreditación de condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los medios previstos en el artículo 4.2 la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

l) En el caso de obras de acondicionamiento de vivienda, la cédula de habitabilidad en vigor de la vivienda en propiedad de la unidad familiar.

m) En el caso de las ayudas del apartado b.2.1 y b.2.3 del artículo 5, documento notarial de compra o contrato de arrendamiento y/o de altas de suministros de servicios de la vivienda habitual.

2. En caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, se podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que exista oposición para ello. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

No obstante, lo anterior, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

3. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud”.

Por oficio de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones económicas, de 3 de julio de 2024, se requirió a la interesada la siguiente documentación:

  • Informe Social, para lo cual deberá acudir a la Unidad de Barrio/Servicio Social de Base donde se ha tramitado la solicitud
  • Fotocopia de la Resolución judicial (sentencia, convenio regulador…) de las medidas adoptadas en el Procedimiento de Familia correspondiente con relación a los hijos comunes y entre los cónyuges/padres de (…)
  • Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.
  • Presupuesto en el que solo se indique los elementos a subvencionar y ajustados al tope establecido en la orden foral.
  • Identificación de (…)
  • Certificados de alta de luz y gas.
  • Nóminas de marzo del 2024 de (…).
  • Movimientos bancarios a fecha de solicitud de todas las cuentas de las que sean titulares la unidad familiar.

Consta en el expediente la recepción del requerimiento el día 30 de julio de 2024.

Entre el 12 y el 28 de agosto de 2024, la interesada va aportando diferente documentación requerida.

El 28 de agosto de 2024, la técnica que valora el expediente, considerando que no se ha aportado información sobre una de las cuentas corrientes de titularidad de uno de los miembros de la unidad de convivencia, informa y propone el archivo del expediente.

Por Resolución 1515/2024, de 2 de septiembre, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se pone fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de Ayudas Extraordinarias de Incorporación Social y se ordena el archivo del expediente.

En relación con la demora en la resolución del expediente, el artículo 8 de la Orden Foral establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada es de cuarenta y cinco días contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. En el caso de que la solicitud la realice una víctima de violencia contra las mujeres el plazo será de un mes. Pasado el plazo la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días la interesada pudo entender desestimada su solicitud e interponer recurso de alzada ante la desestimación presunta de su solicitud.

Sin perjuicio de lo señalado, es una realidad el retraso generalizado en la resolución de las solicitudes de las ayudas extraordinarias.

El volumen de solicitudes que gestiona la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas, Renta Garantiza y Ayuda Extraordinarias, la necesidad de coordinar la Renta Garantizada con el Ingreso Mínimo Vital, y las limitaciones de personal de la Sección, condicionan e imposibilitan la resolución en plazo de las solicitudes”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de una solicitud de ayuda extraordinaria que formuló la interesada, así como por el archivo de la misma que finalmente acordó el órgano administrativo.

4. En lo que respecta a la dilación del procedimiento, el Departamento viene a reconocer que se ha incumplido el plazo que se deriva de la normativa vigente (cuarenta y cinco días).

La solicitud de ayuda extraordinaria fue presentada el 19 de marzo de 2024 y la resolución del procedimiento se emitió el 2 de septiembre de 204, excediéndose de forma notoria el plazo máximo.

Por ello, ha de formularse un recordatorio sobre este particular.

5. En lo que atañe a la cuestión de fondo, comprobada la documentación del expediente administrativo, no podemos sino señalar que la resolución emitida es muy poco explícita.

Se señala en dicha resolución, como fundamento del archivo del expediente, que se ha emitido un informe de la Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas en el que se pone de manifiesto que la solicitante “no ha presentado la documentación requerida”.

Sin embargo, no se específica en la resolución cuál sería la documentación concretamente no presentada, lo que, máxime a la vista de la amplitud del requerimiento previamente formulado (transcrito en el informe del Departamento antes reproducido) y de la aportación por la interesada de diversos documentos para procurar atenderlo, sería de todo punto exigible, por consustancial al deber de motivar adecuadamente una decisión desfavorable y limitativa de intereses.

Tampoco en el informe que se cita en la resolución se especifica cuál es la concreta documentación no aportada a la interesada, pues se señala, genéricamente, que la requerida “no se ha presentado”.

6. De acuerdo con lo recogido en el informe remitido con ocasión de la queja, el archivo obedecería a que la solicitante no aportó información “sobre una de las cuentas corrientes de titularidad de uno de los miembros de la unidad de convivencia”.

Aunque tampoco en dicho informe se específica a qué cuenta se alude, en el informe remitido por el servicio social de base se señala que se trataría de una “cuenta en Bankinter (finalizada en 2390), cuya existencia fue confirmada por Hacienda, pero sobre la cual la familia manifestó no tener conocimiento”.

7. Tras conocer la resolución denegatoria y, se concluye, haber sido informados de la circunstancia determinante de la denegación, se aportó por los interesados un documento que acreditaría que esa concreta cuenta acabada en 2390 (se tata de una cuenta que únicamente tiene trece dígitos) correspondería a una línea de crédito (crédito swipe) asociada a una cuenta corriente bancaria (cuenta bk swipe, acabada en 4941). 

Según cabe comprobar del examen del expediente, la referida cuenta bancaria acabada en 4941 sí había sido objeto de información durante el trámite de subsanación.

8. En tales circunstancias, esta institución no considera procedente que se archive el expediente y no se entre a valorar sobre el fondo, esto es, sobre si correspondía o no la ayuda.

La solicitud de subsanación era muy amplia (“todas las cuentas”, sin especificar) y se concluye que fue atendida con la presentación de diversa documentación.

Si, por las razones que sean, el órgano administrativo estimaba que, para realizar la valoración debida, restaba información sobre una concreta cuenta, lo más adecuado, en ese contexto, habría sido instar específicamente su presentación y no rechazar la solicitud.

Por otro lado, si, como se expone en el informe y se deduce, lo determinante del archivo fue no aportar información sobre una “cuenta corriente” y la considerada era aquella a la que se alude en el informe municipal, resulta, cuando menos, dudoso que la citada cuenta tenga esa naturaleza.

Y, asimismo, si lo pretendido era valorar el capital mobiliario a la fecha de la solicitud, resulta cuestionable que esa concreta cuenta, por corresponder a una línea de crédito asociada a otra cuenta, sea significativa a estos efectos.

Finalmente, como hemos señalado, entendemos que una resolución de archivo de la solicitud habría de ser más específica en cuanto a la causa realmente determinante de la decisión, con vistas a evitar que pueda generarse indefensión.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber de resolver en plazo las solicitudes de ayuda extraordinaria que le presenten.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que deje sin efecto la resolución de archivo de la solicitud de ayuda extraordinaria objeto de queja, por considerarla no suficientemente motivada, y que bien decida sobre la procedencia de dicha ayuda, bien, si faltara algún documento necesario para la valoración, se indique a los interesados, de forma específica y concreta, cuál es el mismo, señalando un plazo para su presentación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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