Compartir contenido
Bienestar social
Tema: La existencia de deficiencias en el centro de salud de Viana, que dificultan la atención a personas con discapacidad.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 9 de diciembre de 2024 esta institución recibió una queja del Colectivo Vianés para la Integración de Personas con Discapacidad frente al Departamento Salud, referente a las condiciones del centro de salud de Viana.
En la queja se exponía lo siguiente:
“Desde nuestra Asociación de Personas con Discapacidad, deseamos expresar una queja formal en relación con la falta de adaptación del Centro de Salud de Viana para personas con discapacidad, lo cual representa serias dificultades, especialmente para aquellas con movilidad reducida.
Problemas identificados:
1.-Accesibilidad a las consultas: Las personas usuarias de sillas de ruedas encuentran obstáculos para acceder a las consultas. En las ocasiones en que logran entrar, lo hacen con gran dificultad, sin poder acercarse a la mesa del médico o de enfermería. Esto nos obliga a permanecer en la puerta, sin posibilidad de privacidad, ya que la información médica se hace audible para las personas en la sala de espera. En algunas ocasiones, se nos ha atendido en el pasillo, incluso realizándonos analíticas en esa misma área, lo cual resulta indigno y atenta contra nuestro derecho a la intimidad.
2.-Baños no adaptados: El centro carece de baños adaptados para personas con movilidad reducida, lo cual limita nuestra autonomía y dificulta el acceso a un servicio básico e imprescindible.
3.-Trato recibido: Lamentamos que el trato dispensado en el centro no siempre sea respetuoso, un problema que no afecta exclusivamente a personas con discapacidad. Solicitamos que se nos trate con la dignidad que merecemos y el respeto que, en calidad de pacientes, nos corresponde. Cuando acudimos al centro de salud, lo hacemos por problemas de salud, no como mero trámite. Confiamos en los conocimientos de nuestros médicos para recibir diagnóstico y tratamiento, y pedimos reciprocidad en cuanto al respeto y la empatía.
4.-Tamaño y disposición de las consultas: Las consultas son pequeñas y están sobrecargadas y las camillas de las ambulancias no pueden entrar en la consulta, teniendo que sacar a los pacientes fuera de las mismas para recibir atención, una situación que consideramos humillante y que podría evitarse con un adecuado acondicionamiento de las salas.
5.-Continuidad del personal médico y de enfermería La frecuencia con la que cambian el personal médico y de enfermería genera inseguridad y dificulta la creación de una relación de confianza entre pacientes y profesionales. Este problema es especialmente relevante para quienes, debido a sus condiciones, requieren seguimiento y atención continuada.
Como Asociación, hemos recabado cientos de firmas de ciudadanos de Viana (que adjuntamos), quienes apoyan nuestra petición para que el centro sea adaptado, asegurando una atención digna e inclusiva para todas las personas, sin discriminación ni humillación por motivos de discapacidad o condiciones personales. No pedimos más que el respeto a nuestros derechos básicos como personas.
Confiamos en que consideren nuestra solicitud con la atención que merece, y deseamos que nunca se vean en la necesidad de vivir estas situaciones en carne propia o en la de sus seres queridos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Puestos en contacto con la dirección del centro de Salud de Viana y la Gerencia del Área de Salud de Estella, indican:
1. Accesibilidad, tamaño y disposición de las consultas:
La Directora del centro de Salud comenta que desde que está en la dirección, hace dos años, no han solicitado reunirse con ella. En mayo de 2024, se recibió una reclamación en la Subdirección de Atención Primaria del Área de Salud de Estella–Lizarra, por este mismo motivo. Ésta se le trasladó, fue valorada y contestada e indicó su disponibilidad para reunirse con el colectivo y con la alcaldesa, tratar este y cualquier otro tema, pero aún no se ha realizado ningún encuentro. Refiere que no se ha realizado una analítica en el pasillo, ni en salas de espera, ni a personas con discapacidad ni sin ella. Tampoco necesitan dejar las puertas abiertas en las consultas, porque no quepan las sillas de ruedas, tal y como se indica en la reclamación. En la sala de urgencias cuando llega una ambulancia, accede hasta la puerta principal, y la camilla, la meten en la sala de urgencias y se cierra la puerta, por lo tanto, la intimidad está garantizada en todos los casos. No obstante, si es cierto que a veces dentro de las consultas, tienen que maniobrar algo con la silla, pero los profesionales facilitan todo lo que pueden para garantizar una buena asistencia.
En las consultas de pediatría, tanto de medicina como de enfermería, pueden acceder los coches de ruedas gemelares.
En el centro de salud de Viana hay rampa en la puerta principal para acceder de todas las maneras posibles con puerta automática.
También hay un ascensor para que se pueda acceder desde el aparcamiento del piso de abajo y, recientemente, se ha cambiado la puerta automática.
2. Baños no adaptados.
La directora del centro de salud indica que los pacientes con silla de ruedas son usuarios de estos baños.
No obstante, se ha contratado un arquitecto para realizar una valoración de los problemas identificados por el colectivo y realizará un informe técnico.
Dicha valoración se llevará a cabo el día 27 de enero de 2025.
3. Trato recibido:
Doña (…), como Directora Médica de ZBS Viana y Médica del equipo de Atención Primaria de Viana, traslada su sorpresa, decepción y disgusto ante la queja por parte del colectivo Vianés para la Integración de Personas con Discapacidad de recibir un trato con faltas de respeto y no digno. Un pilar de una buena calidad asistencial consiste en el respeto mutuo y así nos lo traslada la directora. En la última encuesta de satisfacción de la ciudadanía atendida en Navarra que se ha llevado a cabo por una empresa ajena al Servicio Navarro de Salud en el año 2022, en el centro de Salud de Viana se ha obtenido una puntuación de 9 sobre 10 en lo que se refiere al trato. En Gerencia tampoco se ha recibido ninguna reclamación por este motivo.
4. Continuidad del personal médico y de enfermería:
Respecto a la continuidad del personal sanitario la plantilla de la Zona Básica de Viana es estable, tanto en Atención Primaria como en el Servicio de Urgencias Rural.
Profesionales de medicina:
- Dra. (…), desde 1998 (pediatría).
- Dra. (…), desde 2011.
- Directora Dra. (…), desde 2020 (tras la jubilación del anterior médico después de muchísimos años de servicio).
Profesionales de enfermería:
- (….), desde el año 2022 (pediatría).
- (….), desde 2009.
- (…), desde el año 2020.
Para mejor atención de la población se ha creado una nueva plaza en el año 2022, al 50% y desde finales de este año se ha aumentado al 83%. En esta plaza ha sido más difícil dar continuidad con los profesionales de medicina, debido a la dificultad de contratación; sin embargo, desde marzo de 2024 está en la plaza el Dr. (…)
Decir que la Dra. (…) se encuentra de I.T. prolongada, y a pesar de la dificultad de contratación de los profesionales de medicina en Atención Primaria, esta plaza ha tenido sustitución todos los días.
A finales de septiembre 2024, la Dra. (…) se ha incorporado al equipo de la Zona Básica de Viana en una plaza del Servicio de Urgencias Rural, pero para mantener la continuidad asistencial en dicho cupo, se ha autorizado por parte de la Gerencia del Área de Salud de Estella – Lizarra, un permiso temporal para que esta facultativa cubra la baja de la Dra. (…) hasta su reincorporación.
Reiteran la disposición, por parte de la Subdirección de Atención Primaria, como de la Directora de la zona básica para poder mejorar la atención de toda la población”.
3. Tras la recepción del informe, se dio traslado del mismo al colectivo autor de la queja, por si veía pertinente formular alegaciones a lo manifestado.
No se han presentado alegaciones.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la existencia de diversas deficiencias en el centro de salud de Viana, que vendrían a perjudicar la atención a personas discapacidad, particularmente a aquellas con movilidad reducida.
5. Con ocasión de una queja presentada en 2022 por el mismo colectivo y referente también al centro de salud de Viana, esta institución consideraba:
“En el ámbito estatal y autonómico, se han ido adoptando diversas normativas que, de forma sectorial o genérica, han venido a establecer la obligación tanto de los particulares como de los poderes públicos de eliminar los elementos existentes en una edificación que, en mayor o menor medida, impidan a las personas con movilidad reducida acceder a aquélla o desplazarse vertical u horizontalmente por su interior.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra destaca la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, cuyo artículo 1.1 comienza estableciendo que el objetivo de la Ley es “establecer las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad”.
Tras reconocer que uno de los principios en los que se fundamenta es la accesibilidad universal [artículo 2.h)], la Ley Foral define ésta como la “condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” [artículo 3.a)].
En relación con los edificios de uso público, entre los que se encontraría un centro de salud (artículo 21.1), independientemente de si son de titularidad pública o privada, la Ley Foral establece que “se proyectarán, construirán, rehabilitarán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que garanticen que estos resulten accesibles” (artículo 21.2). Asimismo, siendo consciente el legislador de que, en ocasiones, en términos económicos o técnicos, esta obligación podría resultar desproporcionada, la Ley Foral añade que, en dichas circunstancias, en las ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de los edificios podrán adoptarse ajustes razonables (artículo 21.3), que son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y práctica y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participación y garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos” [artículo 3.i)].
Por otro lado, el artículo 22 de la Ley Foral dispone que todos los accesos a los edificios de uso público “habrán de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles fácilmente localizables que lo comuniquen con la vía pública y las zonas de aparcamiento”. Además, a fin de asegurar la movilidad por el interior del edificio, el artículo 23 de la Ley Foral aborda la comunicación horizontal y vertical, estableciendo en su apartado 3.a) que a lo largo de todo el recorrido horizontal quedará garantizada la circulación de personas con sillas de ruedas, sin que la disposición del mobiliario fijo y los elementos de información y comunicación puedan constituir un obstáculo (artículo 27).
A cuanto se acaba de señalar cabe añadir que, recientemente el legislador ha aprobado la Ley Foral de atención a las personas con discapacidad, cuya entrada en vigor conllevará la consolidación de los derechos anteriormente indicados”.
6. En el presente caso, a la vista de lo relatado en la queja y de lo informado, se concluye que el centro padecería algunos problemas que comprometen la adecuada atención a personas con discapacidad y movilidad, particularmente en lo atinente a los baños (se alude a que se ha encargado un informe técnico) y al acceso, desplazamiento y maniobrabilidad en algunas consultas.
Entendemos que el marco legal al que se ha hecho referencia obliga a la Administración a adoptar todas las medidas que sean pertinentes y adecuadas para garantizar la accesibilidad y que la asistencia sanitaria se preste con arreglo a los principios de equidad e igualdad, procurando remover todos aquellos obstáculos que padezcan las personas con discapacidad.
Por ello, se formula una recomendación al Departamento de Salud, a fin de que analice en profundidad la problemática que plantea el colectivo autor de la queja y adopte medidas en el sentido apuntado.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que analice en profundidad la problemática que denuncia el colectivo autor de la queja respecto al centro de salud de Viana y que adopte todas las medidas precisas para asegurar que las personas con discapacidad y movilidad reducida puedan acceder a la atención sanitaria en aquel en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido