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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/133) por la que recomienda al Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera que adopte las medidas precisas para que, con celeridad, se resuelva expresamente y notifique la decisión adoptada respecto de la petición formulada por el Partido Carlista de declaración de un lugar de memoria histórica, estimando superado el plazo legalmente establecido para ello.

13 mayo 2024

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La desestimación parcial del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de una solicitud de acceso a información pública.

Vicepresidenta Segunda y Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera

Señora Consejera:

1. El 8 de febrero de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…), formulada en representación del Partido Carlista, por la falta de contestación a una solicitud dirigida al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a fin de la declaración como lugar de la memoria del monolito dedicado a Aniano Jiménez y a Ricardo García Pellejero.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Departamento remitió un informe en el que se señalaba lo siguiente:

“La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 establece, en su Artículo 18, punto 2, que “el Gobierno de Navarra impulsará los actos de reconocimiento necesarios para rehabilitar la memoria de aquellas personas asesinadas durante la Guerra Civil y el franquismo así como la de aquellas personas que, sin ser asesinadas, sufrieron la represión y fueron objeto de humillación “ejemplarizante” por motivos políticos en muchos pueblos de Navarra.”

La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica se reunió el 21 de febrero de 2024. Su primer punto fue la constitución de la propia Comisión, al haber cesado en sus funciones la anterior comisión. El punto 7 del orden del día señalaba: “Desarrollo de la Ley de Lugares de Memoria: Monolito en recuerdo de Aniano Jiménez Santos y Ricardo García Pellejero”.

La presidenta de la Comisión, la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Dª Ana Ollo Hualde, expresó la voluntad de Gobierno de Navarra de iniciar de oficio la declaración e inscripción de ese monolito como lugar de memoria Histórica.

Una vez elaborada la resolución de inicio del procedimiento se publicará en el BON. Concluidos los trámites de audiencia e información pública, se trasladará el expediente a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, creada por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, que emitirá, en el plazo máximo de tres meses, informe preceptivo y vinculante a los efectos de la correspondiente declaración e inscripción registral. Dicho informe se elevará a Gobierno, si procede su declaración e inscripción como Lugar de Memoria Histórica o, en caso contrario, servirá para determinar la finalización del procedimiento.

Por lo que respecto a la “desclasificación de toda la documentación que esté relacionadas con los sucesos acontecidos el 9 de mayo de 1976”, esta Consejería del Gobierno de Navarra se manifiesta incompetente en esa materia”.

3. Posteriormente, el autor de la queja, tras conocer el contenido de dicho informe administrativo, presentó un nuevo escrito, en el que venía a expresar su disconformidad con dicho informe.

En el referido escrito se invoca la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, así como la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, y se razona que esta última sí señala expresamente a los partidos políticos como beneficiarios potenciales de la norma.

Se viene a considerar que, en el caso de la ley foral, en la medida en que el partido Carlista tiene la condición de persona jurídica, también podría ser considerado como directamente afectado por la violencia que se pretende reparar.

Se razona que la ley foral no tiene por qué tener menor alcance que la estatal y que esta última, como se ha expuesto, alude con toda claridad al reconocimiento de los partidos como víctimas.

Y se señala que así lo entendió el Parlamento de Navarra en su declaración de 28 de febrero de 2023, en la que instó al Gobierno de Navarra al reconocimiento del partido Carlista como víctima política principal de los sucesos acaecidos el 9 de mayo de 1976.

4. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la presentación de una solicitud que el Partido Carlista dirigió al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.

La solicitud fue presentada el 2 de octubre de 2023, resumida como “Declaración como lugar de la memoria en monolito dedicado a Aniano Jiménez y Ricardo García Pellejero en Irache”.

Se invocaban en la instancia los artículos 40 a 54 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de memoria democrática, las disposiciones en esta materia del Gobierno de Navarra y del Parlamento de Navarra, la Resolución de la Comisión de Relaciones Ciudadanas del Parlamento de Navarra ratificada el 1 de marzo de 2023, y los nuevos documentos referentes a los sucesos de Montejurra de 1976.

Se solicitaba lo siguiente:

Solicitamos a esa Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos que declare el monolito dedicado a Aniano Jiménez y Ricardo García Pellejero junto al Monasterio de Irache como lugar de la memoria, recordando así el plan urdido desde las esferas del Estado con la colaboración de grupos terroristas internacionales de extrema derecha contra el Partido Carlista” (énfasis añadido).

Se pedía en la solicitud que se informara sobre las previsiones y fechas de la Dirección General para proceder en tal sentido.

Por parte del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, se ha emitido el informe transcrito. Entre otras consideraciones, se expone que la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica se reunió el 21 de febrero de 2024 y que en la sesión fue expresada la voluntad del Gobierno de Navarra de iniciar de oficio la declaración e inscripción del monolito referido como lugar de memoria histórica. Se señala que, una vez elaborada la resolución de inicio del procedimiento, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, siguiéndose a continuación los trámites correspondientes previstos legalmente.

5. La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 -a la que se alude específicamente en el informe administrativo- se refiere, en artículo 9, a los Lugares de la Memoria.

La Ley Foral 19/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, prevé, en su artículo 7, el procedimiento de declaración e inscripción de un lugar de la memoria histórica de Navarra, en los siguientes términos (énfasis añadido):

“La declaración e inscripción de un lugar de la memoria histórica de Navarra se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución del órgano competente o a petición motivada de cualquier persona física o jurídica, en cuyo caso la resolución de inicio deberá ser adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose en otro caso desestimada la solicitud.

La resolución de inicio incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Identificación del lugar.

– Identificación de los valores materiales, históricos o simbólicos que justifican la declaración.

– Descripción y determinación de las partes del bien que son objeto de declaración e inscripción.

– Delimitación cartográfica del mismo con sus correspondientes coordenadas geográficas.

– Identificación de la propiedad del bien y de las personas físicas y jurídicas que pudieran verse afectadas.

– Concreción de las medidas particulares y acciones de conservación, señalización y divulgación aplicables.

– Concreción de las medidas cautelares que, en su caso, fuesen necesarias para la protección y conservación del bien.

b) La resolución de inicio del procedimiento de declaración e inscripción llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Registro de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra y tendrá como efecto inmediato y directo la aplicación provisional del régimen de protección establecido por esta ley foral para los lugares inscritos. Con carácter cautelar conllevará la suspensión de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como de los efectos de las ya otorgadas. Igualmente se suspenderá cautelarmente cualquier intervención que ponga en peligro los valores del bien a proteger. La suspensión cautelar cesará cuando se resuelva el procedimiento y, en su caso, se acuerden las medidas pertinentes. No obstante, el departamento competente en materia de memoria histórica podrá acordar, durante la tramitación del procedimiento, dichas actuaciones cuando aprecie que no se pone en peligro el valor del bien cuya inscripción se pretende.

c) Dicha resolución de inicio deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

d) En el procedimiento para la declaración e inscripción serán preceptivos los trámites de audiencia y de información pública.

– La audiencia se concederá expresamente a los particulares directamente afectados y a la entidad local donde radique el lugar de la memoria histórica, otorgándose por un plazo mínimo de un mes desde la notificación.

– La información pública se concederá por un plazo mínimo de un mes desde la publicación de su anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra».

– En ambos trámites, la notificación y el anuncio deberán incluir la siguiente información: Objeto de la declaración, su justificación y los datos que permitan identificar el lugar, así como la unidad administrativa donde se tramite y exhiba el expediente.

e) Concluidos los trámites de audiencia e información pública, se trasladará el expediente a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, creada por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, que emitirá, en el plazo máximo de tres meses, informe preceptivo y vinculante a los efectos de la correspondiente declaración e inscripción registral.

f) La resolución del procedimiento de declaración e inscripción en el Registro se llevará a cabo mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica.

g) Dicho Acuerdo será notificado a las personas interesadas y publicado en el «Boletín Oficial de Navarra», procediéndose a la inscripción en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra.

h) De no proceder la declaración e inscripción, el órgano iniciador del procedimiento resolverá su finalización y retirada de la correspondiente anotación preventiva.

i) La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos doce meses desde la fecha de su incoación sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse uno nuevo sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancias de la persona titular del bien”.

Se concluye, por lo tanto, de acuerdo con la letra a) del precepto, que el procedimiento para la declaración e inscripción de un lugar de la memoria histórica de Navarra se inicia de oficio (es decir, por decisión del órgano administrativo), pero que la iniciativa o impulso puede surgir de una petición de cualquier persona física y jurídica. Y, para este caso referido a la instancia ciudadana, se dispone el deber de la Administración de resolver y noticiar lo decidido respecto a la petición en un plazo máximo de tres meses.

La obligación que recoge el precepto es, en lo sustancial, y en cuanto a su finalidad, concordante con la regla general que prevé el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, que dispone el deber de resolución en plazo de cualesquiera procedimientos y de hacerlo dentro de los plazos que disponga la normativa de que se trate, previendo un plazo supletorio de tres meses.

Se perseguiría, en definitiva, con la inclusión de esa obligación en la fase inicial del procedimiento de declaración e inscripción de un lugar de memoria que contempla la Ley Foral 19/2018, fomentar la colaboración o participación ciudadana en este ámbito, así como que las iniciativas que provengan por esta vía sean consideradas, valoradas y respondidas con razonable celeridad (tres meses), sin perjuicio de la tramitación posterior una vez iniciado formalmente el procedimiento (de oficio).  

6. En el caso de la instancia a que se alude en la queja, no se aprecia que se haya observado el deber de resolución que recoge el precepto referido de la ley foral.

No consta que se haya resuelto en forma la petición y notificado en plazo la decisión de la Administración -el plazo vencía el 2 de enero de 2024, al haberse presentado la petición del Partido Carlista, como se ha señalado, el 2 de octubre de 2023.

A estos efectos, no es suficiente que, en el seno de una sesión de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica (celebrada, además, con posterioridad al transcurso de dicho plazo), se manifestara la predisposición del Gobierno de Navarra a actuar conforme a lo solicitado. Ello no satisface el deber de resolución y notificación antes expresado, que ha de realizarse en forma.

Por ello, ha de considerarse fundada la queja del Partido Carlista, y formularse la correspondiente recomendación en línea con lo razonado.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera que adopte las medidas precisas para que, con celeridad, se resuelva expresamente y notifique la decisión adoptada respecto de la petición formulada por el Partido Carlista de declaración de un lugar de memoria histórica, estimando superado el plazo legalmente establecido para ello.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Memoria, Convivencia, Acción Exterior y Euskera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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