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Tráfico y seguridad vial
Tema: Las condiciones de anchura de la licencia de vado concedida por el Ayuntamiento de Esteribar al autor de la queja.
Alcalde de Esteribar
Señor Alcalde:
1. El 27 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la anchura del vado que tiene concedido.
En dicho escrito exponía que:
“Se nos concedió el vado con 4 metros de anchura y hoy se nos dice que son 3 metros según la Ordenanza fiscal 3 publicada en el BON Nº 51 15-3-2016. Con fecha 21-11-2023 La comunicación de la Concesión del vado se hizo escrita, en ella menciona la ordenanza, pero no se explica la misma y por contra se nos anota que su "Anchura de paso es de 4 metros". El formato y concepto de las facturas pagadas es el mismo y en todas ellas, aparece "metros de anchura 4 metros". Solicitamos su apoyo ya que nos sentimos arroyados por la ausencia de trasparencia del Ayuntamiento de Esteribar”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Esteribar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“PRIMERO.- Habiéndose interpuesto la queja por persona natural que invoca un interés legítimo y cuyo escrito presenta los requisitos exigidos por el artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ninguna consideración cabe que este Ayuntamiento haga en relación con la admisión a trámite de la misma.
SEGUNDO.- Para determinar la cuestión de fondo, la razón de ser de un vado es reconocer un derecho de paso sobre la acera para acceder al garaje en el que se va a estacionar el/los vehículo/s que correspondan/n, por tanto, el vado no puede extenderse más allá de la anchura real de la puerta de entrada al garaje para el que se concede la licencia.
TERCERO.- Al respecto de la queja formulada, debe exponerse, en primer lugar, que mediante la Resolución de Alcaldía n.º 417/2021, de 22 de octubre, el Ayuntamiento de Esteribar emitió licencia de vado a favor de Don (…) “en las condiciones de la ordenanza fiscal nº 3, publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 51, de 15 de marzo de 2016”. En la citada Resolución 417/2021, de 22 de octubre, se señalaban las características a las que se sujetaba la licencia de vado:
“Emplazamiento: (…).
Anchura de paso:4 metros (Según art. 5 de la Ordenanza Fiscal nº 3, para el cálculo de la tarifa se determina una anchura mínima de 4 metros).
Número de vehículos: tramo inferior (de 1 a 5 vehículos.)
Fecha Efecto: 15/10/2021.
Número de Placa: (…)”
De tal manera que se aplicaba la tarifa correspondiente al factor “número de vehículos” en su tramo inferior (de 1 a 5 vehículos): -38 euros-; y el factor “metros de anchura” mínima establecida para el cálculo de la tarifa, independientemente de la anchura real, -4 metros-.
CUARTO.- Por tanto, la mención de 4 metros que aparece en el documento que recoge el cálculo de la tarifa no implica que la anchura real de entrada al garaje sea de tales 4 metros, sino que el cálculo de la tasa se realiza en función de lo que establece la citada Ordenanza “para el cálculo de la tarifa se determina una anchura mínima de 4 metros” tarifa que, al margen de la variable o factor ‘número de vehículos’, únicamente variaría si la anchura real superara los citados 4 metros, es decir, en el imposible caso de que la anchura del garaje fuera de 1 metro se seguiría aplicando la tarifa correspondiente a la anchura de 4 metros, aunque la anchura del vado sería de 1 metro.
QUINTO.- Por otra parte, como menciona D. (…) y se ha indicado en el punto “TERCERO” de este escrito, la licencia concedida hacía expresa referencia a la Ordenanza fiscal que regula la licencia de vado y el número y fecha del Boletín Oficial de Navarra en la que aparece publicada, por lo que, en ningún momento se ha ocultado información alguna sobre el régimen tarifario que regula las licencias de vado a quien formula el escrito de queja, al contrario, ha dispuesto desde el primero momento de la posibilidad de acceder al texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
SEXTO.- No obstante, a la vista de los hechos expuestos por el Sr. (…), el ayuntamiento reconoce que la redacción de la ordenanza podría ser más sencilla y de fácil comprensión, por lo que, para evitar problemas a los vecinos y vecinas de Esteribar, se compromete a estudiar una nueva redacción más clara”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja es la supuesta discordancia entre el número de metros de vía pública reservados para aparcamiento exclusivo supuestamente concedido al interesado por el Ayuntamiento de Esteribar (cuatro metros) y el que en estos momentos dicha Entidad local estaría reconociéndole (tres metros).
A fin de acreditar que se le habría concedido una licencia por cuatro metros, el interesado aportó junto a su queja dos escritos de 21 de abril y 20 de noviembre de 2023 correspondientes a la liquidación de las tasas previstas en la Ordenanza Fiscal número 3 del Ayuntamiento de Esteribar, en los que se indica que la reserva tendrá una extensión de cuatro metros.
A este respecto, el Ayuntamiento de Esteribar viene a señalar que los cuatro metros es la unidad mínima utilizada de referencia en la Ordenanza Fiscal para el cálculo de la tasa, la cual no tiene necesariamente que coincidir con el número de metros de vía pública efectivamente reservada si dicho número, que está inherentemente vinculado a la longitud de la puerta del garaje delante del cual no se podrá estacionar vehículos como consecuencia de la reserva, es inferior a dicha cifra.
4. El artículo 5.1 de la Ordenanza Fiscal número 3 del Ayuntamiento de Esteribar establece lo siguiente:
“En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, considerándose como anchura mínima 4 metros, así como el número de plazas” (énfasis añadido).
A su vez, en el epígrafe I del anexo, se establecen las tarifas correspondientes al “paso de vehículos”, señalándose en el primer apartado las aplicables a los “garajes privados para turismos”, que, por metro lineal y año, serán las siguientes:
“–Desde 1 hasta 5 vehículos: 38,00 euros.
–De 6 hasta 10 vehículos: 58,00 euros.
–De 11 hasta 25 vehículos: 96,00 euros.
–De 26 hasta 50 vehículos: 132,00 euros.
–De 51 hasta 75 vehículos: 186,00 euros.
–De 76 hasta 100 vehículos: 229,00 euros.
–De 101 hasta 150 vehículos: 271,00 euros.
–Más de 150 vehículos: 350,00 euros”.
En opinión de esta institución, la redacción de la Ordenanza es ciertamente confusa, ya que, dado que, de cara al cálculo de la tasa, se van a computar cuatro metros lineales aun cuando la puerta del garaje privado sea más pequeña –“los metros de anchura del paso utilizado”–, el sujeto pasivo de la tasa puede lógicamente llegar a presumir que su reserva de vía pública es de cuatro metros lineales y no únicamente de los correspondientes al tamaño de la puerta de su garaje privado.
Por ello, en línea con lo que se anuncia por el propio Ayuntamiento en su informe, esta institución estima oportuno sugerir que, a fin de evitar confusiones, adopte las medidas necesarias para dar a la Ordenanza Fiscal número 3 una redacción más clara y precisa.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Esteribar que adopte las medidas necesarias para dar una redacción más clara y precisa a la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Esteribar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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