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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/129) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad; y le recomienda que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad realizada por la interesada el 16 de febrero de 2023 lo antes posible.

01 marzo 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración del grado de discapacidad del autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 7 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolver su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito exponía que el 16 de febrero de 2023 solicitó la valoración de su grado de discapacidad, la cual todavía no habría sido atendida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se viene a reconocer que dicha solicitud no habría sido todavía atendida.

3. La cuestión planteada en la presente queja no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas (e.g. entre otros, expedientes Q23/1145, Q23/1167, Q23/1175 y Q23/1190).

Como es sabido, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, prevé que la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Siendo así, dado que la interesada formuló la solicitud de valoración de su grado de discapacidad el 16 de febrero de 2023 y todavía no ha sido realizada dicha valoración, cabe concluir que no se está cumpliendo con el plazo normativamente previsto para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que atienda la solicitud de la interesada lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración del grado de discapacidad realizada por la interesada el 16 de febrero de 2023 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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