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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1279) por la que recomienda al Departamento de Salud que, por los motivos ya señalados, adopte las medidas precisas para que las mujeres mayores de cuarenta años puedan acceder a tratamientos de reproducción asistida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, elevando el límite de edad actualmente aplicado; y le sugiere que adopte las medidas necesarias para que la autora de la queja pueda recibir el tercer ciclo del tratamiento de reproducción asistida iniciado con anterioridad a cumplir los cuarenta años de edad.

07 febrero 2025

Sanidad

Tema: La interrupción de un tratamiento de fecundación in vitro por haber alcanzado la autora de la queja los cuarenta años de edad.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 25 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la denegación de la continuación de un tratamiento de fecundación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 20 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. El objeto de la presente queja, que es la interrupción de un tratamiento de fecundación por haber la interesada alcanzado los cuarenta años de edad, no es una cuestión novedosa, ya que ha sido examinado por esta institución con ocasión de quejas análogas.

Así, e.g., en el expediente Q23/199, que trataba sobre la denegación del tratamiento de fecundación a una mujer por haber cumplido los cuarenta años, esta institución señaló lo siguiente:

4. A la vista de la información obrante en el expediente, desde un punto de vista científico y académico, cabe concluir que:

a) Durante las últimas décadas, como consecuencia de los cambios sociales existentes, la edad reproductiva media en las mujeres ha ido incrementándose (Practice Committee Report of the American Society for Reproductive Medicine, “Aging and infertility…” op.cit., p. 215);

b) A medida que se incrementa la edad, las probabilidades de que tenga lugar un embarazo se reducen, así como incrementan las probabilidades de que aquél no llegue a buen término.

Fuente: Practice Committee Report Of The American Society For Reproductive Medicine, “Aging and infertility…” op.cit., p. 215.

Mujeres con pareja estable que, no usando métodos anticonceptivos, no lograron quedarse embarazadas

Embarazos que no llegaron a buen término

Edad

Porcentaje (%)

Edad

Porcentaje (%)

20-24

6

<35

14

25-29

9

35-37

19

30-34

15

38-40

25

35-39

30

40>

40

40-44

64

 

 

c) La edad de la gestante también tiene su impacto en la presencia de malformaciones o anomalías en los neonatos.

Fuente: Practice Committee Report Of The American Society For Reproductive Medicine, “Aging and infertility…” op.cit., pp. 216 y 217.

Edad

Probabilidad de malformación

<30

1 de cada 500

30-35

1 de cada 270

35-40

1 de cada 80

40-45

1 de cada 60

45>

1 de cada 20

d) Mientras los resultados del tratamiento de fertilidad en el tramo comprendido entre los 42 y 44 años son similares, a partir de los 44 años se acelera un declive que supone que, desde los 45 años, la tasa de éxito de los tratamientos es significativamente inferior (A. Hourvitz, “Assisted reproduction…” op. cit., p. 600).

5. Desde un punto de vista práctico y centrado en la Comunidad Foral de Navarra, se puede apreciar que, desde el año 2002, al mismo tiempo que se ha reducido el número de nacimientos, el porcentaje de los mismos en que la gestante era mayor de 40 años casi se ha triplicado.

Año

Nacimientos totales

Gestante con 40 o más años

Número de casos

Porcentaje respecto al total

2002

6256

223

3,56%

2003

6571

256

3,90%

2005

6511

272

4,18%

2006

6922

293

4,23%

2007

6988

302

4,32%

2008

7312

369

5,05%

2009

6926

343

4,95%

2010

6847

326

4,76%

2011

6829

350

5,13%

2012

6667

407

6,10%

2013

6050

406

6,71%

2014

6109

390

6,38%

2015

5985

467

7,80%

2016

5832

481

8,25%

2017

5588

503

9,00%

2018

5324

504

9,47%

2019

5258

525

9,98%

2020

4919

483

9,82%

2021

4955

533

10,76%

2022

3781

379

10,02%

Atendiendo al desglose por edad, se puede observar cómo entre los 40 y los 42 años tienen lugar cerca del 80 por 100 de los partos por una gestante mayor de 40 años. De los 43 a los 45 años, el porcentaje ronda el 18 por 100. A partir de los 46 años, el número de partos es residual, ubicándose en alrededor de un 2 por 100.

 

40-42

43-45

46 o más

Núm.

%

Núm.

%

Núm.

%

2002

184

82,51%

36

16,14%

3

1,35%

2003

203

79,30%

50

19,53%

3

1,17%

2005

220

80,88%

50

18,38%

2

0,74%

2006

225

76,79%

60

20,48%

8

2,73%

2007

245

81,13%

51

16,89%

6

1,99%

2008

293

79,40%

59

15,99%

17

4,61%

2009

281

81,92%

60

17,49%

2

0,58%

2010

274

84,05%

40

12,27%

12

3,68%

2011

277

79,14%

57

16,29%

16

4,57%

2012

334

82,06%

66

16,22%

7

1,72%

2013

323

79,56%

68

16,75%

15

3,69%

2014

305

78,21%

76

19,49%

9

2,31%

2015

375

80,30%

82

17,56%

10

2,14%

2016

383

79,63%

82

17,05%

16

3,33%

2017

398

79,13%

90

17,89%

15

2,98%

2018

401

79,56%

84

16,67%

19

3,77%

2019

429

81,71%

83

15,81%

13

2,48%

2020

366

75,78%

94

19,46%

23

4,76%

2021

409

76,74%

107

20,08%

17

3,19%

2022

283

74,67%

77

20,32%

19

5,01%

6. Desde un punto de vista jurídico y normativo, la fijación de los 40 años como factor limitante para el acceso a tratamientos de fertilización en la red de salud pública está siendo cuestionado y revisado.

Jurisprudencialmente, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia 1413/2008, de 15 de abril, desestimó un recurso de suplicación interpuesto por Osakidetza contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz en la que se estimaba una demanda de una mujer mayor de 40 años a la que la recurrente había denegado un tratamiento de fecundación in vitro por razón de su edad. A este respecto, el Tribunal Superior de Justicia señalaba lo siguiente:

“[Es] un hecho notorio que aunque la edad de la mujer receptora es uno de los factores que condicionan la probabilidad de la gestación por medio de la FIV, esta técnica está en constante cambio y que los avances que se han producido en los últimos años se han traducido en un aumento de las tasas de éxito terapéutico más allá de esa edad. En tal sentido resulta significativo que la Guía de Recomendaciones en reproducción asistida elaborada en el año 2007 por MUFACE, en base a las pautas facilitadas por prestigiosos profesionales de la sanidad pública y privada que tienen en cuenta los últimos datos, establece que la edad límite de la mujer para la realización de estimulación ovárica y para la aplicación de las técnicas de inseminación artificial y FIV son los 42 años, y la edad máxima recomendada para acceder a la técnica de FIV con donación de ovocitos y preembriones así como para la transferencia de preembriones congelados sobrantes de ciclos FIV autorizados, son las 46 años, lo que viene a confirmar que las recomendaciones efectuadas en el año 2001 por determinados especialistas, puede ser expresión de un criterio adecuado a ese momento, actualmente superado no sólo por los progresos científicos, médicos y biológicos, sino también por otros factores, a los que la sanidad pública debe dar una respuesta adecuada. Entre ellos, cabe mencionar la mayor capacidad financiera del Sistema; los cambios sociales producidos en los últimos años, al ser también notorios hechos como el crecimiento de la tasa de infertilidad, el retraso del momento elegido por las mujeres para ser madres, la creciente demanda de esta técnica y su concentración en personas cada vez más mayores; así como las propias carencias del Sistema, que determinan que entre la primera cita por problemas de infertilidad y la fecha programada para la aplicación de la técnica FIV puedan transcurrir varios años, lo que supone que la aplicación automática y no personalizada de un tope de edad puede llevar a situaciones de frustración de la expectativas creadas por el Sistema y de denegación de la prestación legalmente reconocida totalmente injustificadas” (Fundamento de Derecho segundo, énfasis añadido).

En relación con una queja relativa a la denegación de la continuación de un tratamiento de reproducción asistida por haber superado los 40 años, el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana, en su resolución de 17 de marzo de 2023, estimó que, aunque la edad debe ser un factor a tener en cuenta, no debe operar automáticamente como causa de exclusión para acceder a los tratamientos de reproducción. Por ello, el Sindic recomendó a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana que, en el ámbito de la reproducción asistida, la edad de las pacientes de tratamientos iniciados y en curso “no constituya el factor que les excluye automáticamente de las técnicas de reproducción humana asistida”.

Asimismo, normativamente, en otras Comunidades Autónomas se están dando pasos tendentes a elevar la edad de acceso a las técnicas de reproducción asistida en la sanidad pública. Por ejemplo, en su Resolución 555/2022, de 29 de junio, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Comunidad de Madrid resolvió:

“Poner en marcha la Medida 10 de la Línea de Actuación 2 de la Estrategia de Protección a la Maternidad y Paternidad y de Fomento de la Natalidad y la Conciliación 2022-2026, en los hospitales adscritos y vinculados al Servicio Madrileño de Salud homologados para la realización de técnicas y actividades de inseminación artificial y de fecundación in vitro, en los siguientes términos:

A) Podrán acceder al tratamiento de la reproducción humana asistida las mujeres sin hijos o con un hijo sano previo.

B) Desde el 1 de julio de 2022, el límite para acceder a este tratamiento será la edad de 42 años cumplidos. A partir de esta fecha, cada año se incorporará un nuevo tramo de un año de edad, hasta alcanzar los 45 años cumplidos en el año 2025.

D) Se amplía el límite máximo de ciclos de tratamiento de la fecundación in vitro, tanto con gametos propios como donados, hasta cuatro ciclos con estimulación ovárica o con recepción de ovocitos donados” (énfasis añadido).

7. A la vista de cuanto se ha expuesto hasta ahora, esta institución estima que la fijación de los 40 años como edad límite de acceso a los tratamientos de reproducción asistida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debe ser actualizada y elevada, pues no se adecúa a la capacidad científica, ni a la realidad y necesidad social existente.

Desde un punto de vista técnico, como señala el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia, el estado de la ciencia evidencia que los 40 años como edad límite de acceso a los tratamientos de reproducción está claramente superada.

Igualmente, desde un punto de vista social, los datos demuestran que, existiendo una menor natalidad, el número de casos en que la gestante es mayor de 40 años ha aumentado tanto en número absolutos como relativos, lo que pone determina que el criterio de los 40 años no se adapta ni a la realidad social existente, ya que cada vez existen más embarazos pasada dicha edad, ni a la necesidad de la sociedad, que requiere la adopción de medidas tendentes a incrementar la natalidad.

No apreciándose impedimento normativo alguno para que, en el ámbito de sus competencias, al igual que ha hecho la Comunidad de Madrid, la Comunidad Foral de Navarra pueda hacerlo, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para facilitar el acceso a los tratamientos de reproducción asistida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a las mujeres mayores de 40 años".

4. En el presente caso, la situación fáctica es todavía más onerosa que la examinada en el expediente Q23/199, ya que mientras en dicho expediente la autora de la queja no había siquiera iniciado el tratamiento de fecundación, en el presente caso la autora lleva dos de los tres ciclos del tratamiento de fecundación in vitro, por lo que todavía es más gravosa la decisión de la Administración.

Por ello, esta institución estima oportuno reiterar la recomendación formulada en el expediente Q23/199, así como sugerir que se adopten las medidas precisas para que la interesada pueda recibir el tercer ciclo del tratamiento de fecundación que se habría iniciado antes de cumplir los cuarenta años.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Salud que, por los motivos ya señalados, adopte las medidas precisas para que las mujeres mayores de cuarenta años puedan acceder a tratamientos de reproducción asistida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, elevando el límite de edad actualmente aplicado.

b) Sugerir al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la autora de la queja pueda recibir el tercer ciclo del tratamiento de reproducción asistida iniciado con anterioridad a cumplir los cuarenta años de edad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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