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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1258) por la que recuerda al Ayuntamiento de Zúñiga su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

17 febrero 2025

Hacienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Zúñiga a un escrito relativo al incremento de la contribución territorial.

Alcalde de Zúñiga

Señor Alcalde:

1. El 19 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el incremento de la contribución territorial y la falta de atención a una instancia.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“Hice una instancia ante el Ayuntamiento de Zúñiga mostrando mi disconformidad con la decisión de incrementar el I.B.I., la presenté el 01/08/2024 y tras más de tres meses no he recibido respuesta. Por otro lado, me gustaría que se pueda reconsiderar el valor del inmueble sobre el que pago este impuesto, se trata de una granja y el valor de mercado que pudiera tener es infinitamente menor”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Zúñiga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 23 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja son dos cuestiones: por un lado, una concerniente al incremento de la contribución territorial; y, por otro lado, otra relativa a la falta de respuesta a una instancia presentada por la interesada el 1 de agosto de 2024, en la que exponía su disconformidad con dicho incremento y solicitaba que se reconsiderase el mismo.

4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no considera que concurran los elementos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que, a la vista de la información obrante en el expediente, no puede concluir que la contribución territorial objeto de controversia no responda a las normas contenidas en los artículos 134 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones cabe señalar que, con independencia de la calificación jurídica que se le quiera dar al escrito que presentó la autora de la queja, la normativa vigente establece la obligación de la Administración destinataria del mismo a darle una respuesta expresa, por escrito y motivada dentro de las coordenadas temporales legalmente previstas (artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, o 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición).

Teniendo en cuenta que el escrito se presentó el 1 de agosto de 2024, la Entidad local tenía la obligación de atenderlo expresa y motivadamente en el plazo de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, 318.2 de la Ley Foral 6/1990 o 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001), lo que, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que no habría tenido lugar.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Zúñiga su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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