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Tráfico y seguridad vial
Tema: La disconformidad de las autoras de las quejas con la eliminación por el Ayuntamiento de Peralta/Azkoien de unas plazas de aparcamiento frente al tanatorio.
Alcalde de Peralta/Azkoien
Señor Alcalde:
1. El 11 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por dos ciudadanas, mediante el que manifestaban su disconformidad con la eliminación de las plazas de aparcamiento frente al tanatorio.
En dicho escrito exponían que:
a) El Ayuntamiento de Peralta/Azkoien ha eliminado las plazas de aparcamiento ubicadas a la altura del número 77 de la calle Ángel Daban.
b) Varios vecinos han presentado diversas instancias mostrando su oposición a la eliminación de dichas plazas y solicitando que se revirtiese la medida.
c) En respuesta a dichas instancias, el Ayuntamiento afirma que la curva en la que se encuentran estos aparcamientos es peligrosa, motivo por el que no revertirán la medida.
d) No están conformes con el razonamiento del Ayuntamiento y consideran que no se trata de una curva peligrosa.
Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/1230.
2. El 14 de noviembre de 2024 se recibió un escrito de una tercera ciudadana mediante el que formulaba una queja respecto a la misma cuestión.
Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/1245.
3. En relación con ambas quejas, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 16 de diciembre de 2024 se recibieron los informes remitidos, el más completo de los cuales expone lo siguiente:
“En contestación a su escrito de solicitud de información en relación con el expediente Q24/1245, sobre escrito presentado por Doña (…), sobre la queja planteada por dicha vecina de la localidad de Peralta por la eliminación de unas plazas de aparcamiento a la altura del nº 77 de la C/ Ángel Dabán frente al tanatorio, hemos de informarle que,
La regulación de los usos de las vías urbanas, el establecimiento de medidas para el estacionamiento y la instalación y conservación de las adecuadas señales y marcas viales es de competencia municipal.
En el caso que nos ocupa se ha determinado la eliminación de dichas plazas de aparcamiento por motivos de peligrosidad para la normal circulación de vehículos y viandantes debido a la estrechez de la acera y la localización de la vía en curva y al lado de la carretera.
Para todo ello se velará por el cumplimiento de la señalización correspondiente para impedir el aparcamiento en la zona delimitada y frente al vado del nº 75.
En relación a las plazas de aparcamiento de la zona, además de las existentes se está tramitando un Plan Especial de Actuación Urbana del Centro Histórico de Peralta, el cual permitirá satisfacer las necesidades del ámbito (de todas las calles que quedan dentro de lo que se denomina Centro Histórico) y cumplir con los estándares legales exigibles para suelos de nuevo desarrollo, en relación con el número de plazas de aparcamiento disponibles en espacios libres de uso público”.
4. Como ha quedado reflejado, las quejas se refieren a la disconformidad de las interesadas con la eliminación de unas plazas de aparcamiento, por entender que las mismas no se encuentran en una zona peligrosa para el tráfico de vehículos y viandantes. Además, también destacan la necesidad de estas plazas debido a la insuficiencia de espacios de aparcamiento en el casco antiguo de Peralta/Azkoien.
El Ayuntamiento, por su parte, alega que la eliminación de las plazas de aparcamiento se debe a la peligrosidad que reviste la zona para la normal circulación de vehículos y viandantes debido a la estrechez de la acera y la localización de la vía.
5. El artículo 29 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que los “municipios de Navarra tienen las competencias, potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del Estado”. Así, es preciso mencionar que el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce al municipio las competencias de “tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad”.
Siendo así, el artículo 24 de la Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas del Ayuntamiento de Peralta/Azkoien determina que:
“Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos” (énfasis añadido).
Teniendo en cuenta esta normativa, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra motivos para cuestionar la eliminación de las plazas de aparcamiento objeto de controversia, ya que:
a) Es potestad de la Entidad local la organización del tráfico y estacionamiento de vehículos en la localidad; y,
b) En el presente caso, el ejercicio de dicha potestad está motivada, no pudiendo a priori ser considerada arbitraria.
6. Dicho esto, dado que parece que no existe controversia en que existe una disponibilidad limitada de plazas de estacionamiento en la zona en que se ubicaban las plazas eliminadas, esta institución entiende que, a fin de garantizar que la ciudadanía va a poder continuar estacionando sus vehículos en dicha zona, siempre y cuando sea posible, la eliminación de una plaza de estacionamiento debería verse compensada con la creación de otra en un lugar próximo.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que estudie la posibilidad de que la eliminación de las plazas objeto de controversia se vea compensada con la creación de otras plazas en un lugar próximo al que aquéllas ocupaban y que no presente la peligrosidad que ha motivado su eliminación.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Peralta/Azkoien que estudie la posibilidad de que la eliminación de las plazas objeto de controversia se vea compensada con la creación de otras plazas en un lugar próximo al que aquéllas ocupaban y que no presente la peligrosidad que ha motivado su eliminación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el mencionado Ayuntamiento de Peralta/Azkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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