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Bienestar social
Tema: Los perjuicios que la tardanza en la renovación del título de familia numerosa ha generado a la autora de la queja, al no poder acceder a distintos beneficios.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 8 de noviembre de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por los perjuicios que conlleva a su familia la renovación del título de familia numerosa especial.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su familia, integrada por el matrimonio y cuatro menores, dos de ellos con discapacidad, tiene reconocida la condición de familia numerosa especial desde el año 2023. El reconocimiento es hasta que la menor de las hijas cumpla 21 años, prorrogable en caso de que esta se encuentre estudiando.
b) Pese a lo anterior, cada vez que un hijo o hija cumple los 21 años el título de familia numerosa debe renovarse. En este caso, su hija mayor ha cumplido 21 años en octubre, por lo que ha tenido que solicitar la renovación.
c) Mientras se tramita la renovación no puede acceder a los beneficios que se le reconocen a los integrantes de familias numerosas especiales, pese a que el resto de miembros de la unidad familiar sigue teniendo reconocida esta condición.
En este sentido, se ha cancelado el bono social, de forma que una vez que obtenga la nueva tarjeta debe volver a solicitarlo, perdiendo los beneficios del bono mientras dure la tramitación de la renovación; no ha percibido el descuento en la matrícula de la escuela de idiomas; la tarjeta de transporte urbano también se ha visto afectada; y no podrá aplicar los beneficios que están reconocidos para cualquier actividad en la que sus hijos quieran participar durante la tramitación de la renovación.
d) Considera que es un derecho que, desde que les fue reconocido, no han perdido, ni ella ni sus hijos menores. Por todo, no entiende que cada vez que uno de sus hijos o hijas cumpla 21 años, y a partir de ese momento anualmente, toda la familia tenga que renovar la tarjeta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. El concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de tal, y la categoría en que éstas se pueden clasificar, son las establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. Que en el artículo 3 punto 1 segundo de la Ley 40/2003, para la acreditación de familias numerosas, se señala como requisito:
1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Q24/1220 2/2
Por lo que, para que su hija mayor de 21 años esté incluida en la acreditación de familia numerosa tendrá que justificar la dependencia económica de las personas progenitoras, y el estar cursando estudios.
Aun suponiendo una molestia para su familia, su solicitud debe cumplir los supuestos referidos en la Ley.
Desde el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se intenta que los periodos de latencia entre la solicitud de la renovación y la emisión de la tarjeta sea la menor posible, siendo muy conscientes del perjuicio que supone para las familias el no disponer del bono social, así como de otros beneficios asociados. Este periodo oscila entre 15 a 30 días. En los últimos meses, este plazo se ha visto especialmente afectado por el número alto de solicitudes recibidos que ha colapsado la posibilidad de respuesta con el personal disponible. Por este motivo, se ha incrementado el equipo con una persona de refuerzo de nivel administrativo, con objeto de agilizar los trámites y acortar los plazos de espera.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a los perjuicios que la tramitación de la renovación del título de familia numerosa ha generado a la interesada, al no poder acceder a distintos beneficios en ese ínterin.
4. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se refiere, en su artículo 6, a la renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa, en los siguientes términos:
“El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen”.
Por su parte, el artículo 7, referido a la fecha de efectos del título, contempla que:
“1. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial.
2. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa”.
La Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas de Navarra, en su artículo 4.2 (redacción dada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo), prevé que:
“2. El título de familia numerosa deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa”.
5. La tramitación del proceso de renovación del título, particularmente si se dilata en exceso, puede, en la práctica, generar efectos indeseables, como los descritos por la interesada o similares.
Ante ello, habiendo la administración de tramitar los procedimientos administrativos con arreglo al principio de celeridad y conforme al derecho a una buena administración -comprensivo del deber de resolver en plazo-, la institución ve adecuada la medida que se anuncia en el informe, de refuerzo del personal que tramita estos procedimientos.
Además de lo anterior, consideramos que la situación denunciada podría evitarse o minimizarse si las renovaciones se solicitan y tramitan con razonable anticipación a la fecha de expiración del título. A este respecto, podría ser adecuado que se informara a las familias sobre esta cuestión (por ejemplo, junto a la expedición del título, o en la página web donde se ofrezca información sobre el servicio), pues no es descartable que se susciten dudas sobre el momento en que ha de instarse dicha renovación. En tal sentido, cabe observar información publicada por distintas administraciones autonómicas acerca de que “las solicitudes de renovación de los títulos por finalización de su período de vigencia, deberán efectuarse dentro de los 3 meses anteriores a su vencimiento”, o similares.
Por ello, se sugiere la adopción de medidas orientadas al fin perseguido, esto es, a minimizar el posible efecto negativo de la tramitación de la renovación; y, asimismo, si no se ha hecho ya, se recomienda que se resuelva con celeridad la renovación instada por la interesada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte medidas para procurar eliminar o minimizar el posible efecto negativo de la duración de los procedimientos de renovaciones del título de familia numerosa, tales como reforzar el personal destinado a la citada tramitación, si fuera preciso, informar a los interesados sobre la posibilidad de anticipar la solicitud y el plazo de anticipación, u otras orientadas a tal fin.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, si no lo ha hecho ya, resuelva con celeridad la solicitud de la autora de la queja de renovación del título de familia numerosa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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