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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1201) por la que recomienda al Ayuntamiento de Castejón que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto las actuaciones de cobro de la deuda tributaria reclamada a la interesada y, en caso de que éstas ya hayan sido satisfechas por aquélla, se le reembolse el importe pagado por ella.

07 enero 2025

Hacienda

Tema: La falta de rectificación de una providencia de apremio girada a la autora de la queja por el Ayuntamiento de Castejón por el impago de una tasa.

Alcaldesa de Castejón

Señora Alcaldesa:

1. El 4 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por una providencia de apremio recibida erróneamente y la falta de rectificación de ésta.

En dicho escrito exponía que:

a) El 30 de octubre de 2024 recibió una providencia de apremio del Ayuntamiento de Castejón en concepto de “ocupación de la vía”.

b) No es titular de ninguna propiedad en Castejón, por lo que considera que dicha providencia se debe a un error.

c) El 31 de octubre de 2024 acudió al Ayuntamiento de Castejón para obtener información acerca de la providencia de apremio e informar de que se trataba de un error.

d) El personal que le atendió le reconoció que efectivamente se trataba de un error, pero que no se iba a rectificar.

e) También habló con la empresa Geserlocal S.L. y se le confirmó que se debía de un error del Ayuntamiento de Castejón, pero se le indicó que tenían la orden de tramitar el embargo, por lo que le recomendaron pagar la cuantía reclamada en la providencia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 27 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En relación a la queja formulada por Dña. (…) sobre la providencia de apremio recibida erróneamente y la falta de rectificación de esta, según la base de datos obrante en este ayuntamiento, debemos indicar que en relación al punto a) de la queja: “Con fecha 30 de octubre de 2024 recibió una providencia de apremio emitida por el Ayuntamiento de Castejón en concepto de “ocupación de la vía”, por importe de 12.63 euros.”, tal y como se desprende del informe de Policía Local y como se ha aclarado con el Jefe de Policía Local, la Sra. (…) junto con su hermana gestiona la colocación de un contenedor en la calle San José nº (…) para tirar restos de poda de su vivienda sita en la calle Ruiz de Alda (Villa Fabia). Para dicha ocupación de vía pública Policía Local abre tres partes de incidencias los días 18, 26 y 27 de septiembre de 2023 por disconformidad en el punto de colocación de dicho contenedor.

Es la propia Dña. (…) la persona que indica “para su vivienda sita en la calle Ruiz de Alda (Villa Fabia)”. Es por ello que en el parte mensual presentado en las oficinas municipales en relación a la elaboración de las tasas de ocupación de vía pública se indica:

ELEMENTO

UBICACIÓN

TITULAR

DIAS

TOTAL

Contenedor

San José

(…)

6m

28 y 29

2

Elaborado informe por la interventora municipal para dar cuenta al Pleno de la Corporación con fecha 10 de octubre de 2023, sobre todas las ocupaciones de vía para su posterior cobro, toda vez que Dña. (…) no realizó solicitud de dichas actuaciones en las Oficinas del Ayuntamiento de Castejón. Desconociendo número de cuenta donde girar dicha tasa, se procede a la gestión de su cobro a través de la empresa Geserlocal por un importe de 12,63€.

En relación al punto b) es cierto que “no es titular de ninguna propiedad en Castejón por lo que considera que esta notificación se debe a un error por parte del Ayuntamiento”, constando dicha propiedad a nombre de su padre, pero es ella quien ha solicitado y gestionado la colocación del contenedor a través de Policía Local, debiendo responder la misma de dicha solicitud, toda vez que afirmó ser suya a Policía Local la propiedad, resultando según hoja catastral que se adjunta como ANEXO III ser de su padre D. (…) y que es Dña. (…) la persona que solicita la colocación del contenedor.

En relación con el punto c), Dña. (…), acudió a las oficinas del Ayuntamiento de Castejón alegando que se trataba de un error cuando, la misma, era quien había solicitado dicha colocación del contenedor, preguntada por el nombre de su padre para poder comprobar si dicha vivienda es propiedad del mismo, se negó a darlo, en un intento de eludir el pago de la tasa, siendo consciente como se ha podido comprobar con el informe de Policía Local que dicha cantidad se le había girado a ella por haber solicitado, la misma, dicha ocupación de vía.

Dentro de las potestades que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como alcaldesa de este ayuntamiento para el esclarecimiento de la presente queja, he solicitado informe a Policía Local (ANEXO I), consultado la base de datos del Ayuntamiento de Castejón (ANEXO II) y comunicado de Geserlocal (ANEXO IV), así como consultado mediante cédula parcelaria de la vivienda (ANEXO III) para comprobar que dicho contenedor fue solicitado para la limpieza de zonas verdes de la propiedad del padre por parte de la interesada de esta queja, la cual es conocedora del hecho que origina dicha tasa, con muy mala fe ha ocultado cualquier aclaración que diera luz al asunto y finalmente ha presentado la queja Q24/1201”.

3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.

El 27 de diciembre de 2024 se recibieron dichas alegaciones, que fueron incorporadas al expediente.

4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, en opinión de esta institución, el hecho de que la interesada no tenga propiedades o su residencia en Castejón resulta irrelevante, ya que ello no conlleva que no pueda ser el sujeto pasivo de la tasa por ocupación de la vía pública y de terrenos comunales cuyo pago se le reclama (artículo 104 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra, y artículo 3 de la Ordenanza número 4 reguladora de las tasas por ocupación de la vía pública y de terrenos comunales del Ayuntamiento de Castejón).

5. A la vista del informe de la Policía Local de Castejón adjunto al informe remitido por el Ayuntamiento cabe concluir que el origen de la ocupación de vía pública objeto de la tasa se encuentra en una solicitud para la colocación de un contenedor por la interesada a nombre de su padre, que es propietario de un inmueble sito al que se puede acceder desde la vía en que se solicitaba colocar el contenedor –“Se recibe solicitud a nombre de (…) por parte de una de sus hijas, en el que pide autorización para colocar un contenedor en la calle San José (…) para tirar restos de poda de su vivienda sita en la calle Ruiz de Alda (…), pero con acceso a la misma desde una puerta que da a la calle donde se quiere colocar el contenedor”–.

En la medida en que la solicitud de ocupación de la vía pública se realizó en nombre del padre de la interesada, cabría considerar que, en último término, el titular de la licencia o usuario del aprovechamiento objeto de la solicitud es el padre de la interesada, no ésta.

Como consecuencia de ello, de acuerdo con el artículo 3.4 de la Ordenanza número 4 del Ayuntamiento de Castejón, el sujeto pasivo de la tasa sería el padre de la interesada y, por consiguiente, no cabría reclamarle a ésta el pago de dicha tasa, pues al momento de solicitar el permiso para ocupar la vía pública ella expresamente señaló que estaba actuando como representante de su padre, no en nombre propio.

Por tanto, dado que no es un sujeto pasivo de la tasa, ni existe a priori un motivo para considerarla responsable subsidiaria del pago de aquélla, esta institución no considera que pueda reclamarse a la interesada el pago de la tasa devengada.

6. Por otro lado, incluso en el supuesto de que pudiera considerarse que la interesada es responsable de algún modo del pago de la tasa, resulta cuestionable que, sin habérsele expresamente hecho saber dicha responsabilidad con carácter previo, se pueda directamente reclamar por vía ejecutiva el pago de la tasa junto a los recargos inherentes a la ejecución de una deuda tributaria.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto las actuaciones de cobro de la deuda tributaria reclamada a la interesada y, en caso de que éstas ya hayan sido satisfechas por aquélla, se le reembolse el importe pagado por ella.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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