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Tráfico y seguridad vial
Tema: Las situaciones de peligrosidad que generan al uso de patinetes eléctricos por las aceras.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 4 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa de seguridad vial en lo que respecta a patinetes eléctricos.
El motivo de la queja era el siguiente:
“La gran cantidad de patinetes eléctricos que van por las aceras esquivando peatones, a veces sin luz y a unas velocidades que pueden llegar a ocasiones graves accidentes; especialmente a personas con movilidad reducida: personas mayores, discapacitados, etc.
Solicito se regule, vigile y multe cuando el patinete eléctrico va por una acera sin control de velocidad, sin respetar la distancia de seguridad del peatón (más vulnerable al no llevar casco).
Además, sería adecuado que cada patinete eléctrico tuviera su matrícula y su seguro obligatorio. Esto prevendría muchos accidentes a los peatones en las calles”.
2. Seguidamente, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que informara sobre la queja.
En el informe municipal emitido se expone lo siguiente:
“El aumento progresivo en nuestra ciudad del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas es una realidad, y con ello el aumento de las incidencias relacionadas con esta forma de movilidad.
Es por ello, por lo que Policía Municipal en su programación anual, viene estableciendo desde hace varios años campañas para informar y controlar la disciplina viaria relacionada con este tipo de vehículos.
Durante el año 2024 se han realizado 8 campañas de duración semanal con los siguientes resultados:
|
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Agos. |
Sept. |
Oct. |
TOTAL |
Nº Policías asignados por turno |
14 |
12 |
12 |
8 |
2 |
2 |
14 |
16 |
80 |
Horas dedicadas por campaña |
462 |
429 |
396 |
88 |
72 |
120 |
459 |
640 |
2.666 |
Bicicletas – VMP controladas |
3.080 |
2.856 |
2.640 |
1.760 |
510 |
490 |
3.920 |
4.100 |
19.356 |
Denuncias realizadas |
33 |
19 |
43 |
187* |
35 |
36 |
31 |
95 |
353 |
*(Campaña específica debido a quejas ciudadanas, controlando los accesos peatonales al interior Plaza de los Fueros, los accesos son estrechos y se debe circular en ellos con la bicicleta en la mano, no se respeta la distancia de 1.5 metros a los peatones).
Participan en la campaña policías componentes del Grupo de Tráfico y Brigada de Proximidad.
Se programa una campaña al mes, en los meses en los que la lluvia y el frio se presupone que tiene menor incidencia, (meses de marzo a octubre) siendo el uso de VMP y bicicletas mayor.
Las campañas tienen una duración semanal, ejecutándose los controles de forma mixta:
Controles estáticos: Se asignan a los policías determinados lugares, y éstos a píe de calle, principalmente aceras y zonas peatonales van observando el cumplimiento de la normativa, llamando la atención o formulando denuncias en función de la gravedad y el riesgo generado por los conductores.
Controles dinámicos: En los que los policías en el patrullaje ordinario en su sector, bien en vehículo o a pie, van observado de forma específica el cumplimiento de las normas por parte de estos conductores, procediendo a pararlos en caso de incumplimiento para apercibirles o denunciarlos según la gravedad de la infracción.
Además de las campañas específicas programadas, Policía Municipal de Pamplona en su patrullaje ordinario a diario viene trabajando, atendiendo y controlando la casuística con estos vehículos, pero cierto es que no tiene capacidad para corregir todas las conductas inadecuadas que se vienen produciendo, cuyo tratamiento en la mayoría de los casos es más cívico que policial.
Por ello se informa para su conocimiento y efectos.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al uso de patinetes eléctricos por las aceras y a las situaciones de peligrosidad para los peatones que ello genera.
4. Con ocasión de una queja precedente análoga (Q23/8), en la que se aludía tanto al uso de patinetes como de bicicletas por las aceras, esta institución vino a manifestar:
“La cuestión suscitada (convivencia entre peatones, usuarios de bicicletas y, más recientemente, de patinetes eléctricos, y problemática generada por el uso de aceras) viene siendo objeto de preocupación durante los últimos años para distintos ciudadanos. La aprobación de diversas normas al respecto, en materias de circulación, movilidad urbana o análogas, responde a dicha preocupación.
Esta institución considera que las Administraciones públicas y, en especial, las entidades locales deben ser sensibles a esta realidad, que se presenta como una de las problemáticas modernas en los entornos urbanos, con vistas a procurar conciliar del mejor modo posible los derechos de unos y otros ciudadanos.
En esta línea, consideramos razonables y proporcionadas las peticiones que formula el autor de la queja, demandando tanto medidas educativas o de concienciación social, como un mayor control del cumplimiento de la normativa vigente.
Por ello, se formula una sugerencia en tal sentido”.
En el caso que nos ocupa, aun valorando las medidas a las que alude el ayuntamiento, vemos pertinente insistir en el sentido de la sugerencia, apreciando que la problemática subyacente persiste.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en relación con la problemática que plantea el uso de las aceras por quienes circulan en bicicletas y patinetes eléctricos, continúe y, si es preciso, refuerce las tareas de vigilancia, control y si, es preciso, sanción, así como las medidas educativas y de concienciación social, con vistas a procurar el cumplimiento de la normativa en el mayor grado posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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