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Sanidad
Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud/ Osaunbidea en otorgar a la hija de la autora de la queja una cita en Traumatología.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 30 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora en otorgar a su hija una cita en Traumatología.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de diciembre de 2024 se recibió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica Informatizada de doña (…), se comprueba que la paciente se encuentra en lista de espera para consulta en Traumatología General desde el 17 de abril de 2024 remitida desde Atención Primaria tras ser valorada por su Seguro Escolar.
Desde este Servicio afirman que se le citará de forma preferente con un facultativo de la Sección de Extremidad Superior para valorar el caso por si precisa tratamiento quirúrgico, tal como indicaban por parte de su Seguro Escolar.
En casos como este existen vías para evitar la demora, como podría haber sido solicitar la consulta a Traumatología de forma preferente (un porcentaje que claramente supera el 50% de las consultas se piden de esta manera y se ven en un plazo entre 2 y 4 semanas). Además, en este caso que ya había sido valorado por su Seguro Escolar, con un diagnóstico y pruebas complementarias realizadas y con indicación de probable tratamiento quirúrgico, existía la posibilidad de solicitar una interconsulta no presencial directamente a la Unidad de Extremidad Superior, que se contesta en un plazo inferior a dos semanas y donde, una vez valorada, se le cita con la preferencia adecuada a cada caso.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, en este Centro continuamos trabajando para conseguirlo.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante una posible demora en una citación con Traumatología que precisa la hija de la interesada.
Se viene a explicar en la queja que la necesidad de atención se generó a raíz de un accidente en el ámbito escolar producido en abril de 2024 y que, desde entonces, su hija tiene problemas en el brazo derecho (se le ha salido varias veces), y se encontraría pendiente de ser vista por Traumatología.
Se señala también, entre otras consideraciones, que el 25 octubre, a raíz de un nuevo episodio, la médico de cabecera les informó de que su hija se encontraba en la bolsa de espera de Traumatología y a que a estos pacientes se les comenzaría a atender en 2026.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.
En el caso suscitado, según se concluye, habría transcurrido el plazo máximo de 30 días. Por ello, se ve pertinente recomendar que se cite a la interesada a la mayor brevedad posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Recomendar al Departamento de Salud que, si no lo ha hecho ya, cite a la mayor brevedad posible a la hija de la autora de la queja para la consulta de traumatología que se le ha indicado en relación con el problema que padece en un brazo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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