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Bienestar social
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación del Ingreso Mínimo Vital.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 30 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la desestimación de una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar la remisión de una copia íntegra del expediente derivado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital objeto de controversia.
El 17 de diciembre de 2024 se recibió la información solicitada, que fue incorporada al expediente.
4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) El 8 de marzo de 2024 la interesada presentó una solicitud del Ingreso Mínimo Vital, en la que se declaraba que, por un lado, su unidad de convivencia estaba formada por dos personas y que, por otro lado, no compartía domicilio con personas con las que no formara una unidad de convivencia.
b) Consultado el padrón municipal, se constató que en la dirección señalada en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital figuraban inscritos la interesada y otro ciudadano.
c) Mediante la Resolución 577/2024, de 26 de marzo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se acordó desestimar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, señalándose como motivo de ello lo siguiente:
“Convivir en el mismo domicilio con persona/s sin vínculo de parentesco. Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (artículos 6.1 y 29.1)”.
c) Según consta en el correspondiente acuse de recibo, la Resolución fue notificada a la interesada el 10 de abril de 2024.
d) El 27 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo un escrito de 18 de mayo de 2024 en el que la interesada exponía que:
1) La persona que figuraba inscrita en el padrón no residía en ese domicilio desde hacía años; y,
2) La persona ya no figuraba inscrita en el padrón en ese domicilio.
Por todo ello, solicitaba que se dictase una nueva resolución por la que se le concediese el Ingreso Mínimo Vital solicitado.
e) Calificado este escrito como una reclamación previa a la vía jurisdiccional, mediante la Orden Foral 1035E/2024, de 29 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, se acordó la inadmisión a trámite de aquélla por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.
f) Según consta en el correspondiente acuse de recibo, la Orden Foral fue notificada a la interesada el 12 de noviembre de 2024.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la denegación de su solicitud del Ingreso Mínimo Vital, i.e., con la Resolución 577/2024.
5. La cuestión que nos ocupa no es novedosa, ya que ha sido objeto de examen por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente.
Así, e.g., en el expediente Q23/962, que tenía por objeto una resolución desestimatoria de una solicitud del Ingreso Mínimo Vital por el hecho de que en el padrón municipal figuraban inscritos en una dirección personas diferentes a aquéllas que conformaban la unidad de convivencia de la promotora de la queja, esta institución señaló lo siguiente:
“6. En relación con la cuestión principal, cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente por los siguientes motivos:
a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1518/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:
“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10”.
En el presente caso, dado que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital se realizó el 17 de febrero de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los seis meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a la persona que fue dada de baja el 27 de enero de 2023, no sólo porque la baja tuvo lugar con posterioridad a la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 11 de febrero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de la persona, ésta debería considerarse como residente del domicilio, ya que a 17 de agosto de 2021 figuraba como tal en el padrón de Noáin.
No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esta persona en el domicilio de la interesada, por sí mismo, no sería un motivo de denegación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.
Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1518/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al Ingreso Mínimo Vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.
b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 17 de agosto de 2021, además de la interesada, su cónyuge y sus hijas, residía en el domicilio otra persona, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada, su cónyuge y sus hijas; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación”.
En línea con ello, en relación con una problemática similar, en el expediente Q23/1003 esta institución señaló lo siguiente:
“6. En relación con la segunda de las cuestiones cabe señalar que, en opinión de esta institución, desde una perspectiva formal y material, la desestimación de la solicitud de la interesada no se ajustó a la legalidad vigente, por los siguientes motivos:
a) Contrariamente a lo que señala la Resolución 1671/2023, la convivencia en el mismo domicilio con personas sin vínculo de parentesco no es motivo de denegación del ingreso mínimo vital, como evidencia el hecho de que el artículo 9 de la Ley 19/2021 expresamente prevea qué es lo que debe hacerse cuando esto ocurra, disponiéndose lo siguiente:
“Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los vínculos previstos en el artículo 6, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.10” (énfasis añadido).
Por tanto, cuando en el momento de presentar la solicitud o durante los 6 meses anteriores a ello conste la convivencia en el mismo domicilio de personas sin vínculo de parentesco, el derecho al ingreso mínimo vital lo tendrán aquellas personas que, de acuerdo a un certificado expedido por los servicios sociales competentes, se encuentren en riesgo de exclusión social.
En el presente caso, dado que la solicitud del ingreso mínimo vital se realizó el 30 de junio de 2022, de cara a la delimitación de quiénes vivían en el domicilio durante los 6 meses anteriores a la formulación de la solicitud, debía tenerse en cuenta a las 3 personas que fueron dadas de baja el 23 de mayo de 2022, no sólo porque la baja tuvo lugar prácticamente un mes antes de presentarse la solicitud del ingreso mínimo vital, sino también porque la solicitud de baja tuvo lugar el 14 de enero de 2022, por lo que incluso si admitiésemos una especie de eficacia retroactiva de la baja de las tres personas, éstas deberían considerarse como residentes del domicilio, ya que a 30 de diciembre de 2021 figuraban como tales en el padrón de Tudela.
No obstante, como ya se ha señalado, la convivencia de esas tres personas en el domicilio de la interesada por sí mismo no sería un motivo de denegación de la solicitud del ingreso mínimo vital, sino que ésta debería traer causa del hecho de que aquélla no se encontrase en situación de exclusión social.
Por tanto, el motivo de denegación esgrimido en la Resolución 1671/2023 no es admisible. La convivencia con personas sin vínculo de parentesco no constituye un supuesto de denegación del derecho al ingreso mínimo vital, sino que, en caso de verificarse dicha circunstancia, su reconocimiento queda circunscrito a aquellos convivientes que se encuentren en situación de exclusión social.
b) Vinculado con lo anterior, al comprobarse que, a 30 de diciembre de 2021, además de la interesada y sus hijos, residían en el domicilio otras personas, en opinión de esta institución, el Departamento debería haber solicitado de oficio a los servicios sociales de base la expedición del certificado de exclusión social de la interesada y sus hijos; o, en su defecto, al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haber requerido a la interesada su aportación”.
6. Dada la similitud del presente caso con los examinados en los expedientes Q23/962 y Q23/1003, esta institución estima oportuno reiterar la recomendación realizada en aquellos y, en consecuencia, recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la Resolución 577/2024 y permitir la acreditación de la situación de exclusión social de la interesada bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para dejar sin efecto la desestimación de la solicitud del ingreso mínimo vital de la promotora de la queja y permitir la acreditación de su situación de exclusión social bien sea mediante el requerimiento de oficio de la expedición de un certificado a los servicios sociales de base, bien sea mediante el requerimiento a la interesada de su aportación al amparo del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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