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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1176) por la que recomienda al Departamento de Salud que analice y adopte medidas a fin de evitar esperas excesivas para la obtención de citas para la vacunación frente a la gripe y al covid, como la denunciada respecto al Centro de Salud de Mendavia.

12 diciembre 2024

Sanidad

Tema: La demora que encuentran vecinos y vecinas de Mendavia para obtener citas para la administración de las vacunas de gripe y covid.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 29 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de la Asociación de Vecinos/as La Barca, de Mendavia, mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de obtener cita para la vacunación en el Centro de Salud de Mendavia.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ha intentado durante varias semanas que se le diera cita para la vacunación en el Centro de Salud de Mendavia, sin conseguirlo.

Se le comunica bien que la semana está completa, bien que para la semana siguiente que no se dispone de vacunas, bien que el calendario no está abierto para citas, o bien, como la última ocasión, a través de email, que “está cerrada la vacunación para el otoño, póngase en contacto con el Centro de Salud”.

b) Recibió el SMS para pedir cita el 21 de octubre y la solicitó el 22. Se ha vacunado todos los años.

c) Hay más casos como el suyo y, por ello, presenta la queja en representación de la Asociación de Vecinos/as La Barca.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El Departamento de Salud inició la campaña de vacunación conjunta frente a la gripe y covid-19 el pasado 14 de octubre y esta se prolongará hasta el próximo 29 de noviembre.

Para vacunarse de la gripe no hay problema de citas. Sin embargo, la gestión de la vacuna covid es más complicada; primeramente, porque el suministro de vacunas al centro de salud o consultorio depende de Salud Pública y, en segundo lugar, porque de cada vial se pueden extraer solo un número concreto de vacunas. Los centros de salud generan citas de vacunación en función de las vacunas recibidas y estas citas son ofrecidas a la población durante toda la campaña, en la que todavía nos encontramos. Para ambas vacunas, la población debe ponerse en contacto con su consultorio o centro de salud, para solicitar la cita.

Es objetivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es prestar a los ciudadanos una atención cuidadosa, por lo que esperamos que las futuras experiencias con nuestro servicio sean positivas.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad, dificultad o demora excesiva que encuentran vecinos y vecinas de Mendavia para obtener citas para la administración de vacunas (vacunas de gripe y covid, según se concluye del informe recibido).

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a señalar que el problema deriva de la gestión de vacuna del covid, por las razones que se expresan. 

4. La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye a las Administraciones sanitarias, en materia de salud pública, la función de vigilancia e intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades” [artículo 13, letra b)].

En relación con lo anterior, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, contempla (artículo 4) el “derecho a las medidas de promoción y protección de la salud frente a riesgos colectivos para la salud pública particularmente en el ámbito de las enfermedades transmisibles (…)”, así como el “derecho a la información epidemiológica y sobre programas y acciones de prevención”.

La misma ley foral prevé, en su artículo 5, el “derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud”; dispone, en su artículo 13, que “toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado”; y contempla, en su artículo 19, el deber de dispensar una especial protección a los colectivos más vulnerables, entre ellos el de personas mayores.

5. Esta institución, aun entendiendo las dificultades de gestión que pueden darse para el acceso a determinadas prestaciones, estima fundada la queja presentada y considera que debe evitarse una situación como la denunciada, y no controvertida, según la cual vecinos de Mendavia que desean vacunarse no podrían durante un espacio prolongado de tiempo obtener cita.  

Las razones o dificultades a que se alude en el informe son inherentes a la actividad de gestión sanitaria y, en buena medida, correspondientes a lo propio de la coordinación entre órganos del Departamento de Salud (se apunta en el informe, como una de las razones fundamentales, al suministro de vacunas a los centros de salud por parte de Salud Pública).

Por ello, se recomienda que se analicen y adopten medidas complementarias, a fin de evitar situaciones como la denunciada por los vecinos de Mendavia y de procurar que las citaciones y el acceso a las vacunas correspondientes se produzcan con razonable celeridad.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que analice y adopte medidas a fin de evitar esperas excesivas para la obtención de citas para la vacunación frente a la gripe y al covid, como la denunciada respecto al Centro de Salud de Mendavia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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