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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1148) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que actúe con celeridad y sin dilación para aprobar el listado de contratación del puesto de trabajo de Técnico de Gestión en Transportes derivado del proceso de estabilización al que se alude en la queja.

11 diciembre 2024

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la utilización por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de listas de contratación del puesto de Técnico de Gestión de Transportes anteriores a las resultantes del último concurso-oposición.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 22 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, formulada por la utilización de listas de contratación del puesto de Técnico de Gestión de Transportes anteriores a las resultantes del último concurso-oposición.

La autora de la queja exponía que:

a) En el Boletín Oficial de Navarra de 21 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 2865/2022, de 2 de noviembre, de la directora general de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de tres plazas del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Nunca antes había habido una oposición de ese puesto de trabajo; únicamente, se había aprobado una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra de 27 de octubre del 2021).

b) Se están realizando llamamientos de la lista de contratación resultante de la convocatoria de contratación temporal de 2021, pese a haber existido una oposición posterior. Debería prevalecer la lista derivada de esta última.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1º.- Por Resolución 2685/2021, de 27 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes, una para la formación, en situación de servicios especiales, y otra para la contratación temporal. La citada convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 248, de 27 de octubre de 2021.

2º.- Mediante Resolución 1188/2022, de 3 de mayo, de la Directora General de Función Pública, se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes.

3º.- Por Resolución 2865/2022, de 2 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la convocatoria del procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de tres plazas del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La citada Resolución se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 230, de 21 de noviembre de 2022.

4º.- La autora de la queja señala que “se están realizando llamamientos de la lista de contratación resultante de la convocatoria de 2021, pese a haber existido una oposición posterior. Las personas ya han ocupado sus plazas y continúan llamando desde Función pública a quienes ocupan dicha lista. Debería prevalecer la lista de la oposición.”

5º.- En relación con las cuestiones suscitadas por doña (…) el Servicio de Estructura, Plantilla y Contratación Temporal informa que recibidos por la Sección de Promoción y Contratación Temporal los datos relativos a los resultados de la convocatoria del concurso oposición aprobado por Resolución 2865/2022, de 2 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, se verificó la existencia de un empate entre personas candidatas que habían participado en el proceso selectivo y no habían resultado aprobadas sin plaza.

El día 26 de julio de 2024, se publica en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/inicio la convocatoria de sorteo público para dirimir los empates producidos entre varias personas aspirantes a efectos de que las personas interesadas pudieran acudir como testigos al mismo. Dicho sorteo, de conformidad con lo señalado en la convocatoria, se celebró el día 31 de julio de 2024 en las dependencias de la Sección de Promoción y Contratación Temporal.

Posteriormente, una vez dirimido dicho empate, se procedió a iniciar el procedimiento de aprobación de las listas de contratación temporal, teniendo pendiente que, desde el Centro de atención al usuario (CAU) se carguen los listados correspondientes.

En relación con este procedimiento, conviene aclarar que es la propia convocatoria la que señala que por resolución se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

Posteriormente, mediante Resolución 3193/2024, de 2 de septiembre, del Director General de Función Pública, se aprueban las listas provisionales de aspirantes a la contratación temporal procedente de la convocatoria por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba el procedimiento de ingreso, mediante concurso-oposición, de un número máximo de tres plazas del puesto de trabajo de Técnico de Gestión de Transportes, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Esta Resolución se publica en la ficha web de la convocatoria el 3 de septiembre de 2024.

La citada Resolución otorga a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución para formular reclamaciones o subsanar errores.

Así mismo, se abre un plazo de diez días para que las personas que no lo hayan hecho en este procedimiento acrediten el nivel lingüístico de euskera a efectos del acceso a plazas bilingües, aportando copia del título o certificado equivalente a los referidos niveles de euskera del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

En consecuencia, en la actualidad, y en el marco de los procesos de estabilización, se están iniciando, tramitando y resolviendo los procedimientos de aprobación de listas de personas aspirantes a la contratación de todos aquellos puestos de trabajo que han sido provistos mediante concurso oposición.

A estos se han de sumar tanto aquellos procedimientos cuyo origen se encuentra en convocatorias cuya competencia correspondía, en virtud de lo expuesto en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, a otros órganos y aquellos otros procedimientos de ingreso en la función pública derivados de la actividad “ordinaria”.

En este marco, actualmente se están convocando numerosos sorteos de desempate y se están aprobando las Resoluciones que aprueban las listas provisionales de personas candidatas a la contratación concediendo un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, subsanación de errores y, en algunos casos, la acreditación del conocimiento del euskera.

Por consiguiente, y hasta que no se aprueben por Resolución y entren en vigor las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Técnico/a en Gestión de Transportes derivadas de la convocatoria aprobada por Resolución 2865/2022, de 2 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, las únicas listas de aspirantes a la contratación temporal para el puesto Técnico de Gestión de Transportes que se encuentran vigentes y que son las utilizadas por la Sección de Promoción y Contratación Temporal, son las derivadas de la convocatoria aprobada por Resolución 2685/2021, de 27 de septiembre, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con unos llamamientos realizados para la contratación temporal del puesto de Técnico/a de Gestión de Transportes.

La interesada estima que los mismos han de realizarse entre los aspirantes incluidos en la lista derivada del procedimiento de ingreso convocado por la Resolución 2865/2022, de 2 de noviembre, de la directora general de Función Pública. Sin embargo, se estaría utilizando una lista anterior, derivada de una convocatoria específica de contratación temporal.

El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia ha emitido el informe que se ha expuesto, en el que, entre otras consideraciones, viene a señalar que la lista de contratación temporal derivada del proceso de ingreso al que alude la interesada todavía no ha sido aprobada definitivamente, por lo que no estaría aún operativa para realizar llamamientos.

4. La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal

El artículo 4 de dicha norma reglamentaria se refiere a los procedimientos de constitución de listas y a su orden de preferencia, previendo que:

“La Administración podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

a) Listas de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos de ingreso que no hayan resultado aprobados sin plaza.

c) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante la convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo”.

Por lo tanto, las listas derivadas de procesos selectivos de ingreso, a los que se alude en los apartados a) y b) del precepto, son preferentes respecto a otras listas, entre ellas las derivadas de convocatorias específicas de contratación temporal mediante pruebas selectivas [letra c), en relación con el artículo 7].

5. La normativa en materia de función pública no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal, procedimientos complejos, tanto por la pluralidad de actos y trámites que conllevan, como por la pluralidad de interesados que concurren y que manifiestan intereses contrapuestos.

Sí se regulan (Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y normativa concordante) determinados plazos relativos a algunos trámites (presentación de solicitudes, reclamaciones y subsanaciones referentes a la lista provisional de admitidos, etcétera).

No obstante lo anterior, con el carácter propio de un principio general, el ordenamiento jurídico impone a las Administraciones públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en la tramitación de los procedimientos administrativos, lo que hace que, en todo caso, hayan de evitarse dilaciones excesivas.

En relación con ello, el derecho a una buena administración, positivizado en diversas normas, comprende el deber de tratar los asuntos de la ciudadanía dentro de un plazo razonable.

6. En el caso que nos ocupa, a la vista de la información que consta en el expediente, consideramos que debe procederse con celeridad para completar las actuaciones que culminen en la aprobación de la lista de contratación a la que se alude.

Según se desprende de lo informado, a finales del mes de julio de 2024, se dirimieron una serie de empates en la puntuación, y, a principios de septiembre, se aprobó la lista provisional y se señaló un plazo de diez días para formular reclamaciones y aportar determinados documentos acreditativos de requisitos exigidos para el acceso a puestos de trabajo. No se observa que, desde entonces, se hayan producido nuevos trámites relativos a esta concreta convocatoria, sin perjuicio de lo que se señala en el informe respecto a otros procedimientos análogos.

Como hemos señalado, entendemos que el tiempo transcurrido, así como la preferencia de la lista alegada, justifica que se actúe con razonable celeridad y sin dilación, de forma que, si no se ha hecho, se culmine la aprobación del listado.

 7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que actúe con celeridad y sin dilación para aprobar el listado de contratación del puesto de trabajo de Técnico de Gestión en Transportes derivado del proceso de estabilización al que se alude en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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