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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1136) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

26 noviembre 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en pagar al autor de la queja el bono social térmico de 2023 y 2024.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 18 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en el pago del bono social térmico.

En dicho escrito, exponía que:

- Desde el mes de noviembre de 2022 es beneficiario del bono eléctrico hasta el 3 de noviembre de 2024, y la comercializadora, por defecto, le ha renovado hasta el mes de noviembre de 2026.

- No ha recibido ninguna notificación para el cobro de los bonos térmicos de 2023 y 2024, los cuales teme que se junten con el bono correspondiente de 2025.

- Desde el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo le informaron, tras interponer una reclamación, que tuvieron una paralización de dos años.

- La comunicación con el citado Departamento ha sido caótica. Durante meses ha realizado llamadas telefónicas, alguna con esperas de hasta 20 minutos, y cada persona que atendía el teléfono le facilitaba una versión completamente diferente, pero siempre excusándose en la demora de dos años.

- También se ha puesto en contacto en varias ocasiones con la comercializadora, pero las personas que atienden normalmente son comerciales, no tienen conocimiento de cómo funciona el proceso y acaban inventándose cosas, llegando a decirle que él era el que debía enviar el listado a servicios sociales.

-- Por ello, presentó una reclamación el 2 de octubre de 2024 en Servicios Sociales para solicitar el pago del bono térmico de los años 2023 y 2024. El 10 de octubre recibió contestación comunicándole que estaban realizando los listados de 2021, tras revisar los datos facilitados por las comercializadoras. Él no está en ese listado, por no haber pedido el bono del 2022 ya que no le corresponde. Además, le instan a enviar las facturas de diciembre de 2021 y enero de 2022, lo que es totalmente incoherente porque en ningún momento se solicita dicho bono térmico.

- Por otro lado, siendo beneficiario del bono social eléctrico desde noviembre de 2022 (facturas de electricidad presentadas en el escrito), la comercializadora en la parte superior ya refleja que es beneficiario hasta noviembre de 2024. Además, por defecto, le han actualizado la situación (en las últimas facturas presentadas, donde se dice que es beneficiario hasta noviembre de 2026).

- No entiende el destino de todo ese dinero. Tanto en internet como en prensa se indica que se está pagando a más de 15.000 hogares. Si efectivamente hay gente que está cobrando este bono en tiempo y forma, es incoherente lo que le responden a su reclamación.

- Manifiesta que reside en Irurita, uno de los lugares más castigados por el frío, que ahora se acerca el invierno y que, como a 31 de diciembre de 2024 sigue siendo beneficiario del bono social, ya le correspondería cobrar en el primer trimestre del año (como bien se refleja en la documentación y en la ley) el bono de 2025. Por tanto, estaríamos hablando de tres bonos térmicos sin cobrar, por parte de una persona en situación vulnerable.

- Cada año debería estar recibiendo unos 240 euros aproximadamente. Llegado el caso de no poder cobrarlo le gustaría saber dónde termina ese dinero. Un dinero de tres años aprobado anualmente por presupuesto del que debería responsabilizarse Servicios Sociales (estamos hablando de partidas de 225 millones euros anuales para Navarra).

- A su juicio, no puede ser tan complicado el proceso, desconociendo que hará la gente mayor u otro tipo de personas que no sepan utilizar los mecanismos de internet.

Por todo ello, solicita que se supervise la actuación del Departamento y su obligación de actuar en tiempo y forma resolviendo las solicitudes y que se atienda su solicitud y la del resto de ciudadanos a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó el Bono Social Térmico como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

La ayuda a conceder tiene como finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables.

Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse los destinatarios de la ayuda. Asimismo, será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad.

El artículo 8, en relación con los beneficiarios del programa, establece que, en cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

El Real Decreto- ley prevé, asimismo, la forma de financiación del Bono Social Térmico señalando que, el Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el Bono Social Térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá, entre todos los beneficiarios del artículo 8, mediante la concesión de un pago único anual.

La cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado, todo ello en aplicación de la metodología contemplada en el anexo I del propio real decreto-ley.

En cuanto al procedimiento de gestión del pago correspondiente, la norma específica que, la gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de la información a que hace referencia el artículo 11, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

En las comunicaciones y procedimientos que las Administraciones competentes para la gestión y el pago establezcan en relación al Bono Social Térmico, se especificará con claridad que la ayuda es otorgada con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la propia norma reguladora del Bono Social Térmico, la función de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Bono, es la de mero pagador del mismo, una vez que el Ministerio de Transición Ecológica realice la correspondiente transferencia presupuestaria.

Pues bien, no fue hasta el año 2021 cuando la Comunidad Foral recibió la primera transferencia presupuestaria, correspondiente al Bono Social Térmico de 2019 para el abono del derecho generado a fecha de 31 de diciembre de 2018.

En los años posteriores, 2022 y 2023, la Comunidad Foral ha recibido las transferencias correspondientes a los años 2020 y 2021, sobre derechos generados a fecha de 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Don [..], señala en su reclamación que él es beneficiario de bono social eléctrico desde noviembre de 2022, y que no ha percibido cantidad alguna correspondiente a los años 2023 y 2024.

Siguiendo el calendario de transferencia que se ha señalado, durante el primer trimestre de este año 2024, la Comunidad Foral recibió la transferencia del Ministerio de Transición Ecológica para el abono del Bono Social Térmico del año 2022, a todos aquellos que, a fecha de 31 de diciembre de 2021, eran beneficiarios de bono social eléctrico.

Será, por tanto, durante el primer trimestre del año 2025 cuando perciba la cantidad correspondiente al año 2022, recibiendo las cuantías correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, conforme al ritmo de transferencia por parte de la Administración del Estado.

En este sentido, en el primer trimestre del año próximo recibirá una comunicación desde el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, a efectos de recabar la corrección de los datos facilitados por las diferentes comercializadoras de electricidad y la documentación necesaria para efectuar el pago”.

3. La queja se presenta por la demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en pagar al autor de la queja el bono social térmico de 2023 y 2024.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo explica el procedimiento de gestión de las ayudas y hace referencia a que la función de la Comunidad Foral de Navarra en relación con el Bono, es la de mero pagador del mismo, una vez que el Ministerio de Transición Ecológica realiza la correspondiente transferencia presupuestaria. Indica que, el abono reclamado se produciría durante el primer trimestre del año 2025, cuando perciba la cantidad correspondiente al año 2022, recibiendo las cuantías correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, conforme al ritmo de transferencia por parte de la Administración del Estado.

4. El artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, prevé que el bono social térmico se constituye como una ayuda destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables (apartado 1), la cual tiene por finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética (apartado 2).

Para definir cuándo se considerará a un consumidor vulnerable y, por tanto, beneficiario de la ayuda, el artículo 8 del Real Decreto-ley prevé lo siguiente:

En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior” (énfasis añadido).

Asimismo, en relación con los plazos para el abono de las ayudas, el artículo 10.3 del Real Decreto-ley estipula que las “Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten” (énfasis añadido).

5. A la vista del informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo esta institución constata que la demora existente en el abono de las ayudas deriva en parte de la propia complejidad de las mismas (intervenciones de la Administración General del Estado, colaboración de las empresas comercializadoras de último recurso, existencia de partidas en los presupuestos generales del Estado, aprobación sobrevenida de nuevas normas, etc.).

Esta institución comprende que la articulación de la ayuda es eminentemente compleja y, en consecuencia, ineficaz a la hora de dar una respuesta en tiempo y forma a las necesidades de los colectivos a los que está destinada, que son personas en situación de vulnerabilidad energética, es decir, en su inmensa mayoría son personas que carecen de los recursos necesarios para costear suministros tan imprescindibles para la vida humana como la calefacción, el agua caliente sanitaria o la cocina (artículo 5.1 del Real Decreto-ley).

También comprende esta institución que esta complejidad no es achacable en exclusiva a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, desde el momento en que el Real Decreto-ley prevé que son las Comunidades Autónomas las encargadas de realizar los pagos de la ayuda, de cara a la ciudadanía son ellas las obligadas al abono en tiempo y forma de la ayuda, con independencia del impacto que la intervención requerida de la Administración General del Estado o de los terceros pueda tener en ello.

Siendo así, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que, en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, adopte las medidas precisas para agilizar el abono del bono social térmico.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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