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Función Pública
Tema: Los problemas de conciliación familiar que supone el nombramiento del autor de la queja y de su mujer como miembros de un tribunal de oposiciones.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 5 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formula una queja frente al Departamento de Educación por los problemas de conciliación familiar que supone el nombramiento de él y su mujer como miembros de un tribunal de oposiciones.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 29 de febrero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. En el presente caso, en el marco del proceso convocado mediante la Resolución 286/2023, de 27 de octubre, del Director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo, el promotor de la queja y su mujer han sido nombrados vocales de dos tribunales distintos.
Como consecuencia de ello, alegan que dichos nombramientos ocasionan diversos problemas en relación con la conciliación de la vida familiar, ya que son padres de unos menores de 9 y 12 años. Por ello, vienen a solicitar que uno de ellos sea dispensado.
A este respecto, el Departamento señala que, de acuerdo con la normativa aplicable, no cabe dispensa a ninguno de ellos.
4. En relación con la participación en los órganos selectivos, la base sexta de la Resolución 286/2023 dispone lo siguiente:
“De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, correspondiendo a sus miembros, en su caso, las compensaciones que se fijen de acuerdo con el Decreto Foral mencionado” (énfasis añadido).
Por otro lado, en relación con la dispensa de dicha obligación en el caso de los vocales de los tribunales, la base sexta de la Resolución 286/2023 establece los siguientes supuestos en que cabe dicha dispensa:
“–Haber participado como miembro de tribunal en la convocatoria de ingreso al cuerpo de maestros, aprobada por Resolución 324/2021, de 2 de diciembre, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
–Estar desempeñando puestos de director o directora de centro o puestos de responsabilidad en el Gobierno de Navarra, previo informe del director o directora general del que dependan, que acredite la imposibilidad de atender las funciones propias del puesto de trabajo durante el desarrollo del proceso selectivo.
–Haber sido nombrado como miembro de la comisión de baremación.
–Haber solicitado una reducción de jornada de, por lo menos, un tercio desde el inicio del curso en que se desarrolle la fase de oposición.
–Haber solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2024 o anterior.
Una vez efectuado el sorteo, se podrá considerar, en su caso, como dispensa estar desempeñando un cargo directivo en un centro docente en el que más de la mitad del equipo directivo hubiera resultado miembro de un tribunal, siempre que haya suficiente personal funcionario para constituir los tribunales correspondientes y previo informe justificativo del director o directora del centro.
Asimismo, tendrá consideración de dispensa encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, siempre y cuando se justifique mediante informe médico la previsión de larga duración de esta situación”.
De este modo, según se desprende de la Resolución 286/2023, la participación como vocal en los órganos selectivos es una obligación de la que únicamente cabe su exención en una serie de supuestos, entre los que no se encontraría la conciliación de la vida familiar y, por tanto, en el presente caso, no cabría la dispensa del promotor de la queja o su mujer.
5. Dicho esto, esta institución estima que, a fin de reforzar la conciliación familiar, sería conveniente que, de cara a futuros procesos selectivos, se contemple la dispensa de miembros de órganos selectivos cuando se constate que la designación como tales resulte incompatible con el cuidado de personas menores, discapacitadas o en situación de dependencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que, de cara a futuros procesos selectivos, se contemple en la normativa reguladora de los mismos la posible dispensa de los miembros de órganos selectivos cuando se constate que la designación como tales resulta incompatible con el cuidado de personas menores, discapacitadas o en situación de dependencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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