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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1127) por la que sugiere al Departamento de Salud que, en relación con el problema recurrente de dolor agudo que refiere el interesado, se acepte su solicitud de disponer de un “protocolo” de actuación para el caso, de forma que, por un lado, se le facilite información precisa sobre cómo proceder y, por otro, se articulen las medidas oportunas para que, en lo posible, la medicación pueda ser administrada en su centro de salud y se minimice la necesidad de traslados a un centro hospitalario.

11 diciembre 2024

Sanidad

Tema: Los problemas que padece el autor de la queja para recibir una medicación que se le administra en casos de dolor agudo.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 16 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, referente a su necesidad de recibir un tratamiento intravenoso y de ser trasladado a tal fin en ambulancia.

El autor de la queja exponía que:

“El 7/10/24 solicite asistencia al Tlf.112, para que me enviaran con una ambulancia a Urgencias de Hospital de Navarra, el motivo es que tenía un dolor de cabeza muy fuerte, habitualmente cuando me ocurre, me envían y me ponen "Dolantina" vía intravenosa y es un proceso que tiene que ser rápido para evitar el sufrimiento que me produce, el dolor, además de ser el único medicamento que hace que el dolor disminuya, habitualmente el médico de cabecera o de urgencias me facilita el traslado de mi localidad en una ambulancia, ya que yo estoy imposibilitado para hacer el viaje, tengo que ir echado y por demás circunstancias clínicas.

El día 27/10 fui operado de una " artrodesis lumbar “y el día 28/9 había recibido el alta, con la consigna de permanecer en reposo y sin hacer esfuerzos.

Ese día me visito en mi domicilio mi médico de cabecera Dr. (…) y por la tarde en Centro de Salud de Peralta/Urgencias, donde solicite una ambulancia o la toma de " Dolantina intravenosa " que fueron denegadas, por criterio de los Dres. que me atendieron.

Ese día llame a telf. 112 pidiendo la ambulancia para el traslado, después de la negativa recibida y también se me denegó.

Anteriormente y durante este año, solicite en ambos centros de Salud que tuvieran “Dolantina" para que en caso necesidad me la podrían poner en el mismo centro.

Por todo lo citado presento queja/reclamación para que conste y que en los próximos días que solicite la misma, no dependa del criterio de Dr., de turno, según me ha contestado el S. N.S. se puede considerar que es una necesidad y se me deben de poner todos los medios necesarios para la toma de medicamento.

Pido que en lo sucesivo no se me pongan más trabas, figurando en mi historial un protocolo de actuación y que yo lo puedo tener para justificar mi petición”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud., solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Puestos en contacto con el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que son los encargados de las gestiones para la autorización de los traslados en ambulancia, refieren:

1.- El paciente don (…) menciona que tiene que acudir a Urgencias del Hospital Universitario de Navarra para recibir tratamiento intravenoso con Dolantina. En este caso, es traslado urgente que tiene que solicitar su médico de Atención Primaria y autorizar y realizar el 112.

2.- La administración endovenosa de Dolantina también podría ser realizada en su Centro de Salud, siempre que el 112 y su médico de Atención Primaria se coordinen y lo consideren necesario.

3.- El profesional sanitario que solicite el traslado en ambulancia, deberá justificar adecuadamente que el paciente presenta dificultad/imposibilidad para la deambulación o causas clínicas que le impiden utilizar otro tipo de vehículo (coche, autobús, taxi, etc.). La indicación será siempre de índole clínica y no social.

Adjuntamos la Instrucción 9/2022 del Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre la utilización del transporte sanitario en ambulancia para el desplazamiento de pacientes a consultas programadas.

3. El autor de la queja, tras haber tenido conocimiento del anterior informe, ha presentado un nuevo escrito, en el que alega lo siguiente:

“En relación a la contestación, no puedo estar de acuerdo, porque se refiere a las instrucciones sobre consultas programadas. Mi caso son traslados urgentes a departamento de Urgencias para recibir un tratamiento particular para mi caso, que como se ha dicho es una causa urgente para poder calmar el dolor.

La posibilidad de que el tratamiento o medicamento lo tengan en mi centro de salud, me han dicho que no es posible, debido a que se necesita un hospital por si hubiera problemas de rechazo o seguimiento posterior.

Echo en falta la posibilidad de que como se dijo en la 1ª contestación, en la cual se dice que el centro de salud y el 112 se deben de poner de acuerdo, para facilitarme la puesta en el centro sin falta de desplazamiento. Sobre esta posibilidad no hay regulación o no se menciona.

Por lo tanto, no queda nada claro si tengo derecho al trasporte de manera necesaria, para no depender del criterio de cada médico, en mi caso no se me puede decir que lo pudiera hacer de forma abusiva o fraudulenta, sería necesario tener una norma estricta por la cual se debe regir mi caso o similares”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las trabas que padece el interesado para recibir una medicación que se le administra en casos de dolor agudo (“Dolantina”).

Se manifiestan, en la queja y en el escrito posterior, problemas tanto para recibir la medicación en el centro de salud correspondiente, como obstáculos para el traslado en ambulancia.

Por parte del Departamento de Salud se ha emitido el informe que se ha transcrito. Se explican la forma de proceder y los criterios aplicables en el caso de traslado en ambulancia, y se indica que el tratamiento podría ser realizado en el centro de salud siempre que el servicio 112 y el médico de atención primaria del autor de la queja se coordinen y lo consideren necesario.

5. Esta institución no puede dejar de reconocer que, en las concretas decisiones que subyacen en la cuestión objeto de queja (prescripción y administración de un concreto medicamento, y movilización de una ambulancia), puede concurrir un margen de apreciación facultativa, en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada momento.

Ello no obstante, a la vista de lo que se expone en la queja y en la respuesta recibida, y de que, al parecer, la necesidad de ese medicamento referido es recurrente o reiterada, parece conveniente que se acepte la solicitud del interesado de disponer de un “protocolo” de actuación para el caso, de forma que se le facilite información precisa posible sobre cómo proceder y, al mismo tiempo, que se articulen las medidas oportunas para que, en lo posible, la medicación pueda ser administrada en su centro de salud y se minimice la necesidad de traslados a un centro hospitalario. 

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, en relación con el problema recurrente de dolor agudo que refiere el interesado, se acepte su solicitud de disponer de un “protocolo” de actuación para el caso, de forma que, por un lado, se le facilite información precisa sobre cómo proceder y, por otro, se articulen las medidas oportunas para que, en lo posible, la medicación pueda ser administrada en su centro de salud y se minimice la necesidad de traslados a un centro hospitalario. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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