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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1121) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma; y le recomienda que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad del interesado lo antes posible.

28 noviembre 2024

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver la solicitud de valoración del grado de discapacidad del autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 16 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse su solicitud de valoración del grado de discapacidad.

En dicho escrito, exponía que:

a) El día 3 de abril de 2024 presentó una solicitud formal para la evaluación de su grado de discapacidad. Sin embargo, habiendo transcurrido más de seis meses, aún no había recibido respuesta respecto a dicha solicitud.

b) Según la legislación vigente, el plazo máximo para obtener una resolución es de seis meses, por lo que la demora actual constituye una vulneración de sus derechos. Esta tardanza está afectando su situación personal y social.

Por ello, solicita que se garantice la correcta aplicación de la normativa y que se le informe y resuelva a la mayor brevedad posible su solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido. En el mismo se expone lo siguiente:

“Solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 05/04/2024.

En su instancia indica que solicita la valoración del grado de discapacidad para beneficios fiscales y para orientación laboral y empleo.

En el R.D. 888/2022 de 18 de Octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.

En relación a la petición de la valoración de don (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

En su expediente de solicitud de valoración del grado de discapacidad no hay informes sociales que justifiquen que se encuentre en una situación social de alta vulnerabilidad social, consta como motivo beneficios fiscales y acceso al empleo.

En su queja hace constar que esta tardanza está afectando a su situación personal y social.

En relación a esta queja presentada, una Trabajadora Social del Centro de Valoración se ha puesto en contacto telefónico con (…).

En la conversación telefónica ha manifestado que ha trabajado en sector de mantenimiento industrial y como camarero, que está en la actualidad en la Unidad del Dolor por lumbociática y que esos puestos de trabajo no los va a poder seguir realizando. Ha indicado que ha realizado una sustitución en una gasolinera de tres meses acabando el contrato el 31 de septiembre de 2024.

Ha solicitado la prestación por desempleo que le corresponde y está en trámite la solicitud de Incapacidad laboral.

En este momento no existe una oferta real de empleo motivo por el cual no se considera la existencia de una justificación para priorizar la cita.

En relación a los beneficios fiscales el reconocimiento se realizará con fecha de efectos desde su solicitud.

Por acuerdo de equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita respecto a otros ciudadanos que se encuentran también a la espera de la cita de valoración, ya que no consta informe que avalen los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.

Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad,pero en estos momentos con el personal médico está habiendo dificultades de sustitución y se ha ralentizado algo la recuperación de plazos.

El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.

3. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.

Por otro lado, el artículo 9 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, prevé un plazo de resolución de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Siendo así, en el presente caso, se estarían incumpliendo los plazos previstos en el Decreto Foral 69/2008 y en el Real Decreto 888/2022. La solicitud de reconocimiento fue formulada el 5 de abril de 2024 y, a la fecha del informe del departamento (7 de noviembre de 2024, esto es, transcurridos más de siete meses), todavía no se había resuelto al respecto.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración de la discapacidad, así como recomendar que atienda la solicitud del interesado lo antes posible.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender las solicitudes de valoración de la discapacidad en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que atienda la solicitud de valoración de la discapacidad del interesado lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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