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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1118) por la que recomienda al Departamento de Salud que cite con celeridad al autor de la queja para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa, al haber transcurrido ya el plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

28 noviembre 2024

Sanidad

Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en otorgar una cita al hijo del autor de la queja para realizarle una intervención en el hombro.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 15 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), en representación de su hijo, el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una intervención en el hombro.

En dicho escrito, exponía que:

a) Hace casi un año a su hijo se le salió varias veces el hombro trabajando. Está de baja desde octubre de 2023.

b) En la Clínica Ubarmin le miraron, le hicieron pruebas para el anestesista y le incluyeron en lista de espera para operarle. De eso hace ya 10 meses.

Les dijeron que les llamarían. Él ha llamado alguna vez durante este año, pero siempre se le comunica que está en lista de espera.

c) Hace tres semanas decidió interponer poner una reclamación en el ambulatorio.

d) Durante todo este tiempo no ha podido hacer vida normal, no le han renovado en su trabajo y se le sigue saliendo el hombro.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Tras ponernos en contacto con el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra (HUN) y revisada la Historia Clínica Informatizada de don (...) se comprueba que, efectivamente, el paciente se encuentra pendiente de intervención desde enero de 2024.

Se traslada la reclamación a su cirujana responsable para programar la intervención a corto plazo (aproximadamente un mes).

Desde el Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano nos confirman que el paciente presentó una reclamación en el Consultorio de Allo el 25 de septiembre de 2024 por demora en la intervención quirúrgica de hombro por inestabilidad, sin empeoramiento y con prioridad 3.

Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo.

Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que el interesado estaría padeciendo para ser intervenido de su hombro. Se relatan en la queja los efectos que esta espera está generando.

Por parte del Departamento de Salud, se he emitido el informe que se ha transcrito.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. En relación con las intervenciones quirúrgicas, se dispone:

“d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.

La citada Ley Foral prevé, asimismo, en su artículo 5, lo siguiente:

“En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público”.

5. En el caso objeto de queja, se concluye que el plazo máximo ya ha concluido, al haberse prescrito la intervención en el mes de enero 2024.

Por ello, ha de declararse fundada la queja y recomendarse que se cite al interesado con celeridad para la práctica de la intervención.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que cite con celeridad al autor de la queja para la práctica de la intervención quirúrgica que precisa, al haber transcurrido ya el plazo máximo previsto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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