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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1110) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que no desestime la solicitud de la interesada por no haber pagado ésta el producto de apoyo subvencionable conforme a los métodos expresamente previstos en las bases de la convocatoria de la ayuda.

11 diciembre 2024

Bienestar social

Tema: La potencial denegación de una solicitud de una ayuda para la adquisición de un producto de apoyo por haberse pagado éste en metálico.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 14 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de justificar el pago de un producto de apoyo para el cual ha solicitado subvención.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ancín-Améscoa y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 28 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

El 7 de noviembre de 2024 se recibió el informe remitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ancín-Améscoa.

Ambos informes se incorporaron al expediente.

3. La presente queja tiene por objeto la potencial denegación de una solicitud de una ayuda para la adquisición de un producto de apoyo por haberse éste pagado en metálico cuando las bases de dicha ayuda prevén expresamente que el pago del producto debe realizarse mediante tarjeta, transferencia bancaria o recibo domiciliado.

A raíz de ello, la interesada plantea dos cuestiones vinculadas entre sí: por un lado, una relativa a la falta de información sobre la necesidad de que el pago del producto de apoyo se realizara mediante tarjeta, transferencia o recibo domiciliado, pues indica que no se le habría informado de dicho extremo por parte de los Servicios Sociales de Base; y, por otro lado, otra vinculada a la posible denegación de la ayuda.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que exista falta de publicidad de normas relativas al método de pago del producto de apoyo de cara a la eventual subvención de su adquisición.

A este respecto cabe señalar que, sin perjuicio de que la interesada pudiera haber sido informada de forma incorrecta por los Servicios Sociales de Base, las bases de la convocatoria de la ayuda son taxativas al respecto.

Asimismo, tampoco parece existir un déficit de información o formación de las personas integrantes de los Servicios Sociales de Base, ya que, en relación a las ayudas objeto de controversia, se habrían ofrecido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo jornadas formativas e información y asesoramiento a dichas personas.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, no existe controversia en que, contrariamente a lo que exigen las bases, la interesada pagó el producto de apoyo en metálico, por lo que ya anuncia el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que su solicitud de subvención será desestimada.

Si bien entiende que la forma de pago utilizada por la interesada no se ajusta a los métodos exigidos en las bases, esta institución entiende que:

a) El pago en metálico es un método de pago válido y habitual, especialmente entre ciertos sectores de la población.

b) Existen elementos de juicio suficientes para considerar indiciariamente demostrado que el pago se efectuó por la interesada. Así consta una factura expedida por el comercio vendedor del producto en la que figura la interesada como adquirente del mismo, así como el resto de elementos característicos de la transacción (producto adquirido, precio, forma de pago, fecha y datos del vendedor y del comprador). Asimismo, también consta un extracto bancario de una cuenta de la interesada en el que constan como en las fechas en que tuvo lugar la adquisición del producto de apoyo la interesada retiró el efectivo necesario para dicha adquisición.

c) Teniendo en cuenta la circunstancias personales y económicas de la interesada, la denegación de la subvención por una cuestión formal como es el método de pago elegido puede producirle efectos gravosos y desproporcionados a la interesada.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que no desestime la solicitud de la interesada por no haber pagado ésta el producto de apoyo subvencionable conforme a los métodos expresamente previstos en las bases de la convocatoria de la ayuda.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que no desestime la solicitud de la interesada por no haber pagado ésta el producto de apoyo subvencionable conforme a los métodos expresamente previstos en las bases de la convocatoria de la ayuda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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