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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/111) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de atender en tiempo y forma los escritos y las solicitudes de acceso a información pública de la ciudadanía.

21 marzo 2024

Función Pública

Tema: La falta de respuesta del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia a varias solicitudes formuladas por el autor de la queja.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 2 de febrero de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una solicitud de adaptación de jornada y horario laboral por motivos de conciliación familiar.

En dicho escrito exponía que:

a) El 11 de octubre de 2023 solicitó la adaptación de su jornada y horario laboral por motivos de conciliación familiar.

b) Ante la falta de respuesta a dicha solicitud, el 19 de enero de 2024 solicitó la expedición de un certificado acreditativo del silencio administrativo relativo a dicha solicitud.

c) Dado que tampoco se daba respuesta a esta segunda solicitud, el 30 de enero de 2024 presentó un escrito, en el que solicitaba:

1) Información sobre el estado de tramitación del expediente derivado de su solicitud de 11 de octubre de 2023;

2) Una copia de los documentos contenidos en el citado procedimiento; y,

3) Identificación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramite el referido expediente.

d) Tampoco se habría atendido esta última solicitud.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de marzo de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala que:

a) La solicitud de 11 de octubre de 2023 ha sido desestimada mediante la Resolución 114/2024, de 4 de marzo, del Jefe de la Policía Foral de Navarra.

b) La solicitud de acceso a información pública contenida en el escrito de 30 de enero de 2024 fue atendida el 5 de marzo de 2024.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, una formal relativa a la falta de respuesta a una serie de solicitudes; y, por otro lado, una material concerniente a la adaptación de la jornada y horario laboral del interesado por motivos de conciliación familiar.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En el caso de la expedición de los certificados acreditativos del silencio producido, el artículo 24.4 de la Ley 39/2015 establece un plazo máximo de 15 días desde que tenga entrada la petición del mismo en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Por otro lado, en relación con las peticiones de acceso a información pública, el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que, con carácter general, el plazo para atender aquéllas será de un mes, que podrá ampliarse a dos meses cuando, teniendo en cuenta el volumen y complejidad de la información solicitada, resulte imposible facilitar ésta en el plazo señalado.

Finalmente, en relación con las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, prevé en su artículo 3 bis que el “plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos administrativos relativos a las vacaciones, licencias y permisos recogidos en el presente Reglamento será de veinte días” (apartado 1).

5. En el presente caso, el interesado presentó tres escritos:

a) El 11 de octubre de 2023 solicitó la adaptación de su jornada y horario laboral por motivos de conciliación familiar. Dado que esta solicitud no resulta residenciable en ninguno de los permisos o licencias previstos en el Decreto Foral 11/2009, a efectos de su resolución, cabe presumir que regiría el plazo general de tres meses previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015.

b) El 19 de enero de 2024 solicitó la expedición de un certificado acreditativo del silencio producido, el cual, como se ha señalado anteriormente, debería haberse expedido en el plazo de 15 días.

c) El 30 de enero de 2024, en esencia, solicitó acceso a una información pública, la cual, como se ha señalado anteriormente, debería haberse facilitado en el plazo de un mes, ya que, en opinión de esta institución, no presentaba un gran volumen o complejidad.

Las dos primeras solicitudes han sido de facto atendidas el 4 de marzo en la Resolución 114/2024: por un lado, desestimando la primera; y, por otro lado, afirmando que la falta de atención a ésta acarreaba un silencio negativo.

La tercera, por su parte, fue atendida el 5 de marzo de 2024.

De este modo, esta institución considera que la atención a todas las solicitudes del interesado se habría producido fuera de los plazos legalmente previstos para ello y, por ello, estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y las solicitudes de acceso a información pública.

6. En relación con la segunda cuestión, esta institución no estima oportuno formular recordatorio, sugerencia o recomendación alguna.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el deber legal de atender en tiempo y forma los escritos y las solicitudes de acceso a información pública de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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