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Sanidad
Tema: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en otorgar una cita a la autora de la queja en la consulta de Rehabilitación.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 11 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en otorgarle una cita en la consulta de Rehabilitación.
En dicho escrito, exponía que:
a) Desde hace mucho tiempo le duele el codo.
b) El 15 de febrero tuvo cita médica y desde el día siguiente está en lista de espera para realizar Rehabilitación.
c) El 17 de septiembre puso una reclamación. En la contestación que le remitieron le indicaban que no habían podido concretar una fecha de programación pero que tomaban nota de su escrito y lo tendrían en cuenta.
d) Durante estos meses, y debido al dolor de codo y manos (por nervio cubital) está acudiendo a fisioterapia, con el coste que ello conlleva.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Revisada la Historia Clínica de doña (..) se comprueba que se trata de una paciente de 26 años derivada por su Médico de Atención Primaria a la consulta de Rehabilitación el día 16 de febrero de 2024 con el siguiente informe:
La paciente fue vista en consulta de Traumatología el 26 de marzo de 2024 y valorada de este proceso. Con el mismo juicio clínico de neuropatía cubital de codo derecho, el traumatólogo solicitó estudio neurofisiológico y derivó a la consulta especializada de Traumatología de extremidad superior.
Según la evidencia científica actual, los estudios clínicos disponibles que investigan los beneficios de la fisioterapia en la neuropatía cubital son de calidad y consistencia metodológica cuestionables. Los beneficios de la fisioterapia son inciertos y no se pueden hacer recomendaciones claras para un régimen terapéutico específico para la neuropatía cubital.
Por la mala respuesta a los tratamientos ensayados y la mala tolerancia a los síntomas que acompañan a algunas neuropatías, la Jefa del Servicio de Rehabilitación considera que la paciente debe ser citada en primer hueco disponible de consulta de rehabilitación para valoración de posibilidades terapéuticas.
El Servicio de Admisión se encargará de ponerse en contacto con la paciente una vez ajusten la agenda.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que esta padeciendo la autora de la queja para ser citada por el Servicio de Rehabilitación.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, previendo lo siguiente:
“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se dispone, con carácter general, que en las consultas de atención especializada se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo. Asimismo, se contempla que, en caso de consultas preferentes, se atenderá en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud del facultativo.
En el supuesto planteado, la derivación se produjo en el mes de febrero, por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos legalmente previstos, así como recomendarle que, en el caso planteado, cite a la interesada a la mayor brevedad para la consulta de la Rehabilitación.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dispensar la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente dentro de los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que, en el caso objeto de queja, cite a la interesada a la mayor brevedad para la consulta de Rehabilitación que tiene pendiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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