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Bienestar social
Tema: El archivo de la solicitud de renta garantizada del autor de la queja por no haber aportado una documentación que le resulta imposible de obtener.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 11 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por el archivo de su solicitud de renta garantizada.
En dicho escrito, exponía que:
a) En febrero de 2024 solicitó la renta garantizada. Mediante escrito de 18 de junio de 2024, se le requirió la presentación de documentación acreditativa del cobro de pensiones y/o prestaciones que pudiera tener procedentes de su país de origen.
b) Mediante la Resolución 1472/2020, de 27 de agosto, se puso fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de renta garantizada, por desistimiento, dado que no presentó la documentación requerida en el plazo establecido.
c) Nunca se le había exigido acreditar que no recibe importe alguno de Argelia para concederle la renta garantizada.
d) No puede obtener la documentación que se le requiere en su país de origen.
e) El 11 de octubre de 2024 realizó una declaración jurada de que no cobra ningún tipo de pensiones y/o prestaciones en su país de origen o en ningún otro país, pero el expediente está archivado.
Solicitaba:
- Que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo explique por qué no se le informó cuando solicitó la renta garantizada acerca de la posibilidad de presentar una declaración jurada para acreditar que no recibe prestaciones de su país de origen.
- Que, si tiene derecho a la renta garantizada, se estime la solicitud presentada en febrero de 2024, sin tener que realizar una nueva solicitud.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) presentó, el 27 de marzo de 2024, solicitud de Renta Garantizada.
La Sección de Renta Garantizada y Prestaciones Económicas, con fecha 18 de junio de 2024, remitió al interesado oficio de subsanación de su solicitud, requiriéndole la siguiente documentación:
En el oficio remitido se hacía constar que, en el caso de no presentar dicha documentación en el plazo de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la notificación del presente escrito, se procederá al archivo del expediente de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, de Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo realizar posteriormente nueva solicitud, si fuera de su interés.
Consta en el expediente, acuse de recibo de dicha notificación, el día 28 de junio de 2024.
Transcurrido el plazo establecido en el requerimiento formulado, sin que el interesado hubiera cumplimentado el mismo, y conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procedía el archivo de la misma.”
3. Posteriormente, se solicitó por esta institución una copia del expediente administrativo. El mismo ha sido facilitado por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el archivo de una solicitud de la renta garantizada.
El archivo, según explica el Departamento, obedece a que el interesado no atendió en plazo un requerimiento de subsanación de la solicitud, aportando determinada documentación que se le instó a presentar.
5. Es de aplicación la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Los artículos 19 y siguientes de dicha ley foral prevén el procedimiento a seguir en la tramitación de la prestación.
El artículo 21 se refiere al plazo de resolución y a la facultad de suspenderlo en casos en que haya de requerirse la subsanación de deficiencias, en los siguientes términos:
“1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
2. No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento será impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en las normas del procedimiento administrativo común”.
6. A la vista de la información aportada por el Departamento y de la que consta en el expediente remitido, esta institución concluye que operó el silencio administrativo positivo al que se refiere el artículo 21.1, segundo párrafo, de la Ley Foral 15/2016.
La solicitud fue formalizada en el servicio social de base el 20 de marzo de 2024 y en la misma el interesado declaraba que había hecho valer todo derecho económico que le pudiera corresponder.
El 27 de marzo de 2024 el servicio social de base remitió la solicitud al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo (número de registro 410327) y el requerimiento de subsanación dirigido al interesado no fue notificado hasta el 28 de junio de 2024, es decir, vencido ya el plazo de resolución y notificación de la solicitud de la renta garantizada.
En relación con ello, se ha de considerar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en el artículo 24.2, que “la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”; y, en el artículo 24.3, letra a), que “en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo”.
Por ello, la resolución de archivo del expediente objeto de queja fue extemporánea y no debió dictarse, al haber quedado previamente la solicitud estimada por la demora de la Administración en la tramitación de la misma.
No es, a juicio de esta institución, aceptable, a mayor abundamiento, que, concurriendo esa inactividad o dilación administrativa, se deniegue la prestación de la renta garantizada por no atenderse en plazo un requerimiento formal de presentación de documentación.
En consecuencia, procede formular la correspondiente recomendación.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que deje sin efecto la resolución de archivo de la solicitud de renta garantizada objeto de queja y que reconozca al interesado la prestación en la cantidad que corresponda, conforme a los datos consignados en su solicitud inicial.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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